SAP Badajoz 239/2017, 7 de Diciembre de 2017

PonenteJOAQUIN GONZALEZ CASSO
ECLIES:APBA:2017:1083
Número de Recurso36/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución239/2017
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00239/2017

SENTENCIA Núm.239/2017

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESUS SOUTO HERREROS

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Procedimiento abreviado núm. 36/2017

Procedimiento de origen: Procedimiento abreviado núm. 28/2016

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida

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En la ciudad de Mérida a siete de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 36/2017 de esta Sala, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado núm. 28/2017, antes diligencias previas núm. 1020/2015, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida por los presuntos delitos de falsedad en documento público, prevaricación, estafa y falsificación de certificado en el que aparecen como acusados Melchor, nacido el día NUM000 DE 1950, con DNI núm. NUM001, con domicilio en Mérida, CALLE000 núm. NUM002, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por el procurador don José Luis Perianes Carrasco y defendido por el letrado don Antonio López Lago Romero y contra Rodolfo

, nacido el NUM003 de 1982, con domicilio en calle Parras núm. 29 de Hornachos (Badajoz), con DNI núm. NUM004, como representante legal de CONSTRUCCIONES DAZACONS, SLU, con el mismo domicilio que el anterior y CIF núm. B-06620827, representado por el procurador don José Luis García Luengo y defendido por el letrado don José María Delgado Temprano.

En el ejercicio de la acusación particular interviene el Excmo. Ayuntamiento de Mérida defendido por el letrado de su Gabinete Jurídico

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mérida donde se incoó procedimiento abreviado núm 28/2016, donde se formularon escritos de acusación y defensa, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Recibidas las actuaciones, se ha tramitado el procedimiento abreviado núm. 36/2017 señalándose la vista para el día 21 de noviembre de 2017 en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia del inculpado, el resto de las partes y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento público del artículo 390 núm. 1, 4º del Código Penal, de un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, de un delito de estafa del artículo 248 del mismo texto legal y de un delito de falsificación de certificado del artículo 399 del Código Penal, siendo autor de los dos primeros delitos el acusado Melchor y de los otros dos el acusado Rodolfo, representante legal de Construcciones Dazacons, SL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, debiendo imponerse al Melchor la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial por tiempo de dos años por el delito de falsedad y la pena de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante nueve años por el delito de prevaricación y a Rodolfo la pena de seis meses de prisión por el delito de estafa y por el de falsificación tres meses de multa. En concepto de responsabilidad civil indemnizaran solidariamente ambos acusados al Ayuntamiento de Mérida en la cantidad de 6.525,13 euros, con imposición de las costas.

TERCERO

En igual trámite el Ministerio Fiscal solicitó la libre absolución de los acusados.

CUARTO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución.

En la tramitación de este proceso en la Audiencia Provincial se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El Excmo. Ayuntamiento de Mérida promovió la licitación del contrato para la adjudicación de las obras denominadas "Acondicionamiento de dependencias para pistas de esgrima, de precisión y tiro con arco en el polideportivo La Paz", instalación de uso y servicio público propiedad del Ayuntamiento.

Dichas obras eran las contenidas en el proyecto de ejecución redactado por el arquitecto técnico municipal don Bernardo, siendo el director del proyecto y de la obra el acusado Melchor, mayor de edad y sin antecedentes penales, ingeniero jefe de la Sección de Infraestructuras y Obras del Ayuntamiento, y el director de la ejecución de la obra el arquitecto técnico ya citado, ascendiendo el presupuesto a 43.787,44 euros.

Invitadas tres empresas, tras el estudio del proyecto y presupuesto, fue seleccionada por el acusado CONSTRUCCIONES DAZACONS, SLU, de la que es administrador único Rodolfo, empresa que presentó un presupuesto por importe de 43.450 euros, al ser la oferta más barata y ofrecer la ejecución de la obra en el plazo de un mes.

Al ejecutar las obras se apreció que había demasías. Concretamente en las demoliciones la medición del proyecto era inferior en algo más de 2.000 euros, pero no se realizó ninguna indicación de las demasías u obra superior. El día 8 de mayo de 2015, con el fin de abonar las obras, dado que el constructor reclamaba su importe, se reunió en su despacho don Melchor con don Rodolfo, avisando al arquitecto técnico don Bernardo quien subió al despacho del jefe de sección la carátula de la certificación de la obra y las fotocopias de las hojas que figuran en el proyecto. Dicha certificación la tenía que haber firmado el director de la ejecución y autor del proyecto, el indicado don Bernardo, sin embargo se negó a firmar porque no conocía la obra y la realidad de lo ejecutado, pues conociendo que había demasías no las había podido medir. Dicho certificado o carátula es firmado por el acusado en su condición de director de la obra y él mismo le dio el visto bueno como Jefe de la Sección de Infraestructuras y Obras, sabiendo que la obra no estaba terminada. En él se recoge la que se supone es la primera certificación, pero en realidad es la única o certificación final en cuanto que recoge la medición completa de la obra que se incorpora como anexo y por el importe total contratado que asciende a 43.450 euros, coincidiendo todas las partidas en sus mediciones y valoraciones con el presupuesto inicial.

De esa misma manera, el 11 de mayo la constructora emite la factura NUM005 por importe de 43.450 euros, factura que es sellada y firmada por el acusado para su fiscalización y abono haciendo constar en un sello pre configurado de diligencia en el que se dice. "Dª/D. Melchor (a mano), certifico que la prestación, obra,

servicio o suministro a que se refiere el presente documento, se ha realizado y recepcionado de conformidad con lo establecido en el art. 59 RD 500/90 y en la Ley 30/2007 de Contratos de Sector Público" y aparece su firma y el visto bueno del Delegado. La factura fue abonada.

El trámite normal cuando se producen demasías en las obras ejecutadas por la administración es que se proceda a establecer una incidencia por parte del técnico municipal de acuerdo con la empresa constructora haciendo las mediciones correspondientes, sin que pueda superar la liquidación final del 10% de la obra presupuestada, ya que si supera dicha cifra hay que hacer una modificación del proyecto, algo que, como se ha dicho, no se hizo en este caso.

El 22 de junio de 2015 don Bernardo hace un informe técnico sobre el estado de las obras donde hace constar que se pidió un presupuesto a la constructora por alguna de las demasías, no siendo aprobado por el director de la ejecución.

El 14 de julio se firma un acta de replanteo y reinicio de la obra firmado por don Bernardo y don Rodolfo en el que se hace constar que el presupuesto de la obra sin realizar asciende a 13.349,16 euros. A dicha acta se acompañaron las mediciones de obra ejecutada en las que se hace constar en algunos casos que las mediciones de lo ejecutado es superior a lo presupuestado como es el caso de demoliciones (2.625 euros) y albañilería (213 euros) y en otros casos lo ejecutado es inferior a lo presupuestado como es el caso de revestimientos, carpintería, instalaciones eléctricas, pinturas (no se ha ejecutado nada) y seguridad y salud, siendo la diferencia entre lo ejecutado, incluyendo demasías y lo presupuestado 9.846,49 euros.

La constructora continúo las obras. El 24 de agosto el arquitecto técnico realiza un nuevo informe en el que se hace constar que la obra ejecutada asciende a 36.924,87 euros existiendo una diferencia de obra ejecutada de 6.525,13 euros. La obra fue abandonada por la constructora al entender su administrador que se le debían cantidades por encima de lo facturado que no habían sido abonadas por la Administración. La obra no ha sido recepcionada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desde la sentencia del Tribunal Constitucional 186/1990, de 15 de noviembre que declaró constitucional el artículo 790 núm. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (actual artículo 780 núm. 1 de la Ley Procesal ) en su redacción por Ley Orgánica 7/1988, se han establecido las bases para que se entienda debidamente formulada la imputación y pueda abrirse juicio oral en el proceso penal abreviado contra un investigado, con la consecuencia de su inmediato enjuiciamiento. Conforme a dicha sentencia, la calidad de imputado se adquiere en la declaración ante el Juez de Instrucción con todas las garantías. Así, el Alto Tribunal de Garantías Constitucionales nos dice (fundamento jurídico séptimo):

"... al imputado no sólo no le está legalmente vedada...

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