STSJ Comunidad de Madrid 1083/2017, 7 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2017:12018
Número de Recurso877/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1083/2017
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0018932

Procedimiento Recurso de Suplicación 877/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Seguridad social 436/2016

Materia : Desempleo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 877/17

Sentencia número: 1083/17

CM.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid, a siete de diciembre de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os Sra./Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 877/17 formalizado por el Sr. Letrado D. PEDRO LOZANO DE LAS HERAS en nombre y representación de D. Carlos Miguel contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID, en sus autos número 436/16, seguidos a instancia

de D. Carlos Miguel frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación por prestaciones de desempleo (Renta Activa de Inserción), siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Por resolución de fecha de 30 de noviembre de 2015 del Servicio Público de Empleo Estatal se reconoció al actor el derecho a percibir una renta activa de inserción con fecha de inicio de 28 de noviembre de 2015 hasta el 27 de octubre de 2016 sobre una base reguladora diaria de 14,20 euros.

SEGUNDO.- Don Carlos Miguel había designado como domicilio el ubicado en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de la localidad de Madrid.

TERCERO.- En fecha de 21 de enero de 2016 se emitió documento de citación por la Oficina de Empleo de San Isidro en Madrid a fin de compareciera el actor a entrevista para una posible incorporación a un servicio de itinerario de renta activa mediante envío de carta certificada no compareciendo el actor a la cita. Se efectuaron dos intentos de notificación en fecha de 25 de enero y 28 de enero de 2016 constando no retirado tras haber dejado preceptivo aviso.

CUARTO.- Con fecha de 26 de febrero de 2016 se le comunica la propuesta de exclusión de la participación en el programa de renta activa de inserción, remitiéndose la notificación a la dirección de la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Madrid.

QUINTO.- El actor formuló reclamación administrativa previa en fecha de 7 de marzo de 2016, manifestando no haber recibido la comunicación, reclamación que fue desestimada por resolución de fecha de 28 de marzo de 2016.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda interpuesta por Don Carlos Miguel frente al SPEE y en consecuencia se declara ajustada a derecho la resolución de fecha de 26 de febrero de 2016."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 02/08/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 22/11/2017 señalándose el día 05/12/2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: No se combate en el recurso el relato de hechos probados que alcanza así la condición de inalterable por expresamente consentido. Desde esta premisa debemos analizar las infracciones jurídicas que se denuncian al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS . Sin las siguientes: arts. 24.2 y 47.1.

  1. LISOS, 231 y 232 LGSS 1994 y jurisprudencia contendía en la STS de 23 abril 2015 .

La STS de 23 de abril de 2015 citada en el recurso establece lo siguiente:

A) La Renta Activa de Inserción (en adelante RAI), en cuantía igual al 80 por ciento de indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, es una prestación - si bien con

carácter específico y diferenciado del nivel contributivo y asistencial- que forma parte de la acción protectora por desempleo del régimen público de Seguridad Social. Así se desprende del apartado 4 de la Disposición Final Quinta de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ) y del artículo 206.2 de la misma LGSS, y lo señala expresamente el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, que lo configura "como un derecho más y con la misma financiación que el resto de las prestaciones y...

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