STSJ Comunidad de Madrid 1104/2017, 7 de Diciembre de 2017

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2017:12041
Número de Recurso876/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1104/2017
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2016/0046336

Recurso número:876/17

Sentencia número: 1.104/17

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 876/17, formalizado por la Sra. Letrada Doña MARIA ANGELES VILLANUEVA MEDINA, en nombre y representación de Doña Ramona contra la sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 994/2016, seguidos a instancia de Dña. Ramona, contra CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sobre Despido y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Que la actora Dª Ramona ha venido prestando servicios para el Hospital General Universitario Gregorio Marañón afecto a la entidad demandada Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, como Auxiliar de hostelería y salario mensual prorrateado de 1.325,09 € (se incluyen plus festivos).

SEGUNDO

Su inter contractual a los efectos de esta litis ha sido:

- Contrato de interinidad suplencias verano, 1.07.2014 a 30.09.2014.

- Contrato de interinidad por sustitución de personal laboral fijo en situación de baja por IT, 29.10.2014 a

12.05.2015.

- Contrato de interinidad pro sustitución de personal laboral fijo en situación de baja por IT, 15.05.2015 a

8.06.2015.

- Contrato de interinidad por sustitución de personal laboral fijo en situación de baja por IT, 10.06.2015 a

14.06.2015.

- Contrato de interinidad por sustitución de personal laboral fijo en situación de adscripción provisional a puesto de superior categoría, 18.06.2015 a 30.09.2016.

TERCERO

El Convenio Colectivo aplicable es el del personal laboral de la Comunidad de Madrid.

CUARTO

En relación al último contrato se efectuó para ocupar la plaza cuya titular era Dª Elisa mientras esté asignada a funciones de superior categoría.

Estas funciones correspondían a la plaza vacante nº NUM000, categoría de Auxiliar de Enfermería, y sujeta a la OPE de 1999.

QUINTO

Que de conformidad con la Resolución de 29.07.2016, el Director General de Función Pública, por la que se adjudica destino al personal seleccionado correspondiente a la convocatoria de Oferta de Empleo Público de OPE, para personal laboral, aprobada por Orden de 3.04.2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno; a raíz de la resolución de esta Convocatoria, la plaza NUM000 es asignada a Dª Rebeca, la cual el 30.09.2016 y efectos 1.10.2016 suscribe contrato indefinido.

Ello motiva el cese en la plaza de Dª Elisa que retorna a la plaza ocupada de forma interina por la actora y de la cual era titular. A su vez se produce el cese de la demandante mediante comunicación de 12.08.2016 y efectos 30.09.2016, en la que se indicaba:

Pongo en su conocimiento que el próximo día 30 de septiembre de 2016, finaliza el contrato de trabajo suscrito por usted con esta entidad, con efectos de 18 de junio de 2015, según lo previsto en el art 8.1 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre .

SEXTO

Previa reclamación administrativa interpone demanda por despido o subsidiariamente el percibo de una indemnización por finalización objetiva de 1.616,72 €.

SÉPTIMO

Que la actora con efectos 28.10.2016 ha vuelto a ser contratada mediante un nuevo contrato de interinidad.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando como desestimo la demanda de despido y cantidad formulada por Dª Ramona contra CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada del petitum de la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 2 de agosto de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 22 de noviembre de 2017, señalándose el día 5 de diciembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso la trabajadora contra sentencia que desestimó su demanda, tendente a la declaración del despido como improcedente o, subsidiariamente, el derecho a una indemnización de 20 días por año por la finalización objetiva de su relación laboral.

SEGUNDO

Según la sentencia de instancia, y no es controvertido, la actora, Doña Ramona, vino prestando sus servicios para el Hospital General Universitario Gregorio Marañón, como auxiliar de hostelería, salario mensual prorrateado de 1.325,09 euros, siendo su iter contractual, atendiendo al hecho probado segundo, el que sigue:

-Contrato de interinidad " por suplencias verano ", del 1-7-14 al 30-9-14.

-Contrato de interinidad por sustitución de personal laboral fijo en situación de baja por IT, del 29-10-14 al 12-5-15.

-Contrato de interinidad por sustitución de personal laboral fijo en situación de baja por IT, del 15-5-15 al 8-6-15.

-Contrato de interinidad por sustitución de personal laboral fijo en situación de baja por IT, del 10-6-15 al 14-6-15

-Contrato de interinidad por sustitución de personal laboral fijo en situación de adscripción provisional a puesto de superior categoría, del 18-6-15 al 30-9-16, especificándose lo era para ocupar la plaza cuyo titular era Doña Elisa, mientras estuviera asignada a funciones de superior categoría. Estas funciones de superior categoría correspondían a la plaza vacante nº NUM000, categoría de auxiliar de enfermería y sujeta a la OPE de 1999. Luego de la celebración del proceso selectivo la plaza nº NUM000 fue asignada a Doña Rebeca la cual, con efectos de 1-10-16, suscribe contrato indefinido. Ello motivó el cese de Doña Elisa que retornó a la plaza ocupada interinamente por la actora, y de la cual era titular, y a su vez produce el cese de la demandante con efectos del 30-9-16, a tenor de lo previsto en el art. 8.1 del Real Decreto 2720/1998, de 28 de diciembre . La actora, con efectos del 28-10-16, ha vuelto a ser contratada mediante un contrato de interinidad.

TERCERO

A juicio del Magistrado de instancia no cabe hablar de un despido, al no tener la actora la condición de indefinida no fija en la Administración Pública, por lo que no es posible aplicar el criterio indemnizatorio establecido por STS de 28-3-17, siendo los contratos suscritos ajustados a la legalidad y lo mismo su cese, que responde al art. 49.1 c) ET, no procediendo la indemnización que subsidiariamente se solicita, sin que pueda entenderse se haya producido una acumulación indebida de acciones.

CUARTO

Discrepando de este planteamiento el primer motivo del recurso, con correcto amparo procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS, denuncia infracción de los artículos 15.1.c ) y 15.3 ET, 4 del Real Decreto 2720/1998, 6.3 CC y jurisprudencia y doctrina judicial asociada, sosteniendo, en síntesis, del 1-7-14 al 30-9-14 prestó sus servicios a la Comunidad de Madrid en virtud de de un contrato temporal de interinidad con encaje en el art. 15 ET y 3 del Real Decreto 2870/1998, fijándose como objeto del mismo suplencias de verano de 2014, que por su indeterminación e imprecisión no satisface las exigencias legales al no consignar el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución, incurriendo la demandada en un despido para el que debe tenerse en cuenta la antigüedad desde 1-7-14, al no transcurrir más de tres meses en la interrupción de la cadena de contratación.

Coincide en parte la Sala con la tesis del recurrente en lo que se refiere a que el primer contrato suscrito, cuyo objeto eran las suplencias del verano de 2014, adolece del defecto de no precisar el nombre del trabajador sustituido y la causa de sustitución.

Conforme al art. 15.1.c) del ET pueden celebrarse contratos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 304/2020, 12 de Mayo de 2020
    • España
    • 12 Mayo 2020
    ...dictada el 7 de diciembre de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 876/2017, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 35 de Madrid, de fecha 25 de abril de 2017, recaída en autos núm. 9......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR