SAP Barcelona 641/2017, 1 de Diciembre de 2017

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2017:11745
Número de Recurso356/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución641/2017
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812442120138254062

Recurso de apelación 356/2016 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mollet del Vallés

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 879/2013

Parte recurrente/Solicitante: CATALUNYA BANC, S.A.

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem

Abogado/a:

Parte recurrida: MOLLETENSE DE FLEJES Y LAMINADOS, S.L., Nazario, Teodulfo

Procurador/a: Jaime-Luis Aso Roca

Abogado/a: JOAN GENDRA MASO

SENTENCIA Nº 641/2017

Barcelona, uno de diciembre de dos mil diecisiete

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Amelia Mateo Marco, Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA y Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 356/16, interpuesto contra la sentencia dictada el día 6 de noviembre de 2015, aclarada por auto de fecha 16 de diciembre de 2015, en el procedimiento nº 879/13, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mollet del Vallès en el que es recurrente CATALUNYA BANC, S.A. y apelados MOLLETENSE DE FLEJES Y LAMINADOS, S.L., Don Teodulfo y Don Nazario, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por Don Teodulfo, Don Nazario

y la entidad MOLLETENSE DE FLEJES Y LAMINADOS S.L., todos ellos representados por el Procurador de los Tribunales Don JAUME LLUIS ASO ROCA, contra CATALUNYA BANC, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don CARLES ALBEROLA MARTÍNEZ, debo:

  1. Declarar y declaro la nulidad por vicio en el consentimiento de Don Teodulfo y Don Nazario la Orden de compra de deuda subordinada, suscrita en fecha 17 de diciembre de 2003, con un valor total nominal de 4.500 euros (doc.num.1 de la demanda).

  2. Declarar y declaro la nulidad por vicio en el consentimiento de Don Teodulfo la Orden de compra de deuda subordinada, suscrita en fecha 17 de diciembre de 2003, con un valor total nominal de 9.000 euros (doc.num. 2 de la demanda).

  3. Declarar y declaro la nulidad por vicio en el consentimiento de Don Teodulfo y Don Nazario la Orden de compra de deuda subordinada, suscrita en fecha 17 de diciembre de 2003, con un valor total nominal de 3.000 euros.

  4. Declarar y declaro la nulidad por vicio en el consentimiento de Don Teodulfo la Orden de compra de deuda subordinada, suscrita en fecha 2 de febrero de 2010, con un valor total nominal de 100.000 euros (doc.num. 3 de la demanda).

  5. Declarar y declaro la nulidad por vicio en el consentimiento de Don Teodulfo en representación de la entidad MOLLETENSE DE FLEJES Y LAMINADOS S.L. la Orden de compra de deuda subordinada, suscrita en fecha 2 de febrero de 2010, con un valor total nominal de 350.000 euros (doc.num. 4 de la demanda).

  6. Condenar y condeno a "CATALUNYA BANC, S.A." a abonar a Don Teodulfo y a Don Nazario en la cantidad

    7.500 euros por la deuda subordinada 6ª emisión, más los intereses legales desde la fecha del cargo en la cuenta de la demandante de la orden de suscripción de deuda subordinada; a abonar a Don Teodulfo en la cantidad 109.000 euros por la deuda subordinada 6ª emisión y 8ª emisión, más los intereses legales desde la fecha del cargo en la cuenta de la demandante de la orden de suscripción de deuda subordinada; y a abonar a la entidad MOLLETENSE DE FLEJES Y LAMINADOS S.L. representada por Don Teodulfo en la cantidad 350.000 euros por la deuda subordinada 8ª emisión, más los intereses legales desde la fecha del cargo en la cuenta de la demandante de la orden de suscripción de deuda subordinada. No obstante, dicha condena dineraria estará condicionada al reembolso por la actora de todas las cantidades netas percibidas e intereses derivados de los contratos a los que se refiere este proceso, incluyendo los 361.907,64 euros a los que se refiere el contrato de 21 de junio de 2013, también con el incremento de los intereses legales desde las fechas de abono en la cuenta de los clientes.

  7. Condenar y condeno a la entidad CATALUNYA BANC S.A. a abonar los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de la cantidad a restituir desde que fue requerida.

  8. Absolver y absuelvo a CATALUNYA BANC S.A. de los restantes pedimentos de la demanda.

  9. Las costas derivadas del presente procedimiento serán abonadas por la parte demandada.

    Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2015 se procedió a aclarar la sentencia dictada, siendo la parte dispositiva del mismo la siguiente: "Se acuerda rectificar la referida sentencia en los puntos 1, 3 y 6 del fallo en el sentido que donde se ha consignado textualmente "Declarar y declaro la nulidad por vicio en el consentimiento de Don Teodulfo y Nazario ...", en realidad debería haberse consignado "Declarar y declaro la nulidad por vicio en el consentimiento de Don Teodulfo y Nazario ..."

    Respecto a las rectificaciones solicitadas en el escrito de fecha 19 de noviembre de 2015 no ha lugar a las mismas, manteniendo la sentencia en todos sus extremos.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Amelia Mateo Marco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Don Teodulfo, Don Nazario y MOLLETENSE DE FLEJES Y LAMINADOS, S.L., formularon demanda contra CATALUNYA CAIXA, (actualmente CATALUNYA BANC) en ejercicio de la acción de nulidad de contratos de compra de obligaciones de deuda subordinada, y subsidiariamente, de resolución de los mismos, con indemnización de daños y perjuicios.

Alegaron los actores, en síntesis, en su demanda, que eran padre e hijo, ambos con estudios primarios, y Don Teodulfo era además administrador y propietario mayoritario de la entidad Molletense de Flejes y Laminados, S.l., en la que trabajaba también su hijo Nazario . Eran clientes desde hacía muchos años de la entidad, a través de la cual hacían toda la operativa, tanto de la empresa como personas físicas. Siempre habían dicho que querían que sus saldos gozaran de seguridad, es decir, con un capital garantizado, un rendimiento fijo y estable, aunque fuera pequeño y con liquidez. Con esas condiciones, se les vendió: con fecha 17 de diciembre de 2003, a ambos, obligaciones subordinadas por importe de 4.500 €; en fecha desconocida, a nombre de ambos, por importe de 3.000 €; con fecha 17 de diciembre de 2003, el Sr. Teodulfo compró por importe de 9.000 €. Posteriormente, el Sr. Teodulfo, ante la insistencia de que no tenían riesgo alguno, procedió a adquirir en 2 de febrero de 2010, a título personal, 100.000 €, y asimismo, la entidad Molletense de Flejes y Laminados, S.L., por medio del Sr. Teodulfo, 350.000 €. Con la intervención del FROB se cambió la deuda subordinada por acciones de Catalunya Caixa, que después vendieron al FGD, sufriendo una quita del 22,42 %, que es lo que se reclama en este procedimiento. No se les informó de las verdaderas características y riesgos de la obligaciones de deuda subordinada, pues se les dijo que era un producto sin riesgo. No recuerdan que se les realizara ningún test. Pero es evidente que cuando adquirió el producto, o en otro momento, se rellenó de forma interesada por la entidad, y el Sr. Teodulfo puso la firma de forma rutinaria. Lo que se les dijo es que podían disponer del dinero cuando quisieran y que era un producto sin ningún tipo de riesgo y con buena rentabilidad, induciendo a cometer no uno sino varios errores al Sr. Teodulfo (en nombre propio y de Molletense), al ofrecérsele una información deliberadamente incorrecta. La demandada incumplió las obligaciones de información que tenía, al tratarse de clientes minoristas, pues no se les informó de que se trataba de un instrumento complejo y de riesgo elevado que puede generar pérdidas en el capital invertido. Se debió advertir de la no conveniencia del producto en cumplimiento de la obligación de actuar con diligencia en interés de sus clientes. Todo ello implica la nulidad absoluta por falta de consentimiento y, subsidiariamente, nulidad relativa por vicio (error/dolo) en el consentimiento. Subsidiariamente, también procedería la resolución de los contratos por incumplimiento del deber de información.

CATALUNYA BANC, S.A., se opuso a la demanda.

Alegó la demandada, en síntesis en su contestación, con carácter previo, la caducidad de la acción de anulabilidad ejercitada por lo que se refiere a las compras del año 2003, y la realización de actos contradictorios con las acciones ejercitadas porque la pretensión de interesas la nulidad de compra de unos título de una parte y la venta de los títulos, por otra, son incompatibles. Añadió que facilitó tanto verbal como documentalmente, toda la información correspondiente a los títulos para que pudieran comprender la naturaleza del producto que estaban adquiriendo, así como las características y riesgos. Se limitó a ejecutar un mandato de compra, por tanto no ha existido en ningún momento deber u obligación de asesoramiento. No resulta procedente la nulidad radical, y en cuanto a la nulidad relativa, negó categóricamente que la información que facilitó confundiese...

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