STSJ Comunidad de Madrid 1074/2017, 1 de Diciembre de 2017
Ponente | JAVIER JOSE PARIS MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2017:12010 |
Número de Recurso | 839/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1074/2017 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2015/0047608
Procedimiento Recurso de Suplicación 839/2017
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Conflicto colectivo 1053/2015
Materia : Conflicto colectivo
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 839/17
Sentencia número: 1074/17
CM
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
Ilma. Sra. Dª ROSARIO GARCÍA ALVAREZ
En la Villa de Madrid, a uno de diciembre de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os Sra./Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 839/17 formalizado por el Sr. Letrado D. JORGE PUENTE FERNÁNDEZ en nombre y representación de CLECE, S.A. contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 1053/15, seguidos a instancia del
sindicato CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) frente a CLECE, S.A., por reclamación de conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
I.- La empresa Clece tiene adjudicado el servicio de ayuda a personas con movilidad reducida en el Aeropuerto de Madrid Barajas.
II.- Los trabajadores que prestan sus servicios entre las diez de la noche y las seis de la mañana perciben un plus de nocturnidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Convenio Colectivo General de Servicios de Asistencia en Tierra de Aeropuertos, en la cuantía establecida en el mismo.
III.- En las elecciones sindicales correspondientes al personal de movilidad reducida de la empresa Clece en el Aeropuerto de Madrid Barajas, que afectaban, según el censo electoral, a 284 trabajadores, el sindicato CGT obtuvo un total de 30 votos y dos representantes en el comité de empresa, de un total de 13 miembros. Consta acreditado que dicho sindicato ha constituído sección sindical en este centro de trabajo.
IV.- Los trabajadores que prestan sus servicios en el turno de noche no perciben en vacaciones el complemento de nocturnidad.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que, estimando la demanda interpuesta, debo declarar y declaro el derecho del colectivo de trabajadores adscritos al turno de noche con carácter fijo, a percibir el plus de nocturnidad durante las vacaciones en la cuantía equivalente a la media percibida por dicho concepto en los tres meses inmediatamente anteriores al inicio del período vacacional, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 24/07/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 15/11/2017 señalándose el día 29/11/2017 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Contra la sentencia de instancia que estima la pretensión actora sobre conflicto colectivo, se interpone por la representación de CLECE, S.A. Recurso que, en un primer motivo, al amparo procesal del art. 193 a) L.R.J.S . se interesa la nulidad de lo actuado, considerando vulnerados los arts. 97.2 L.R.J.S ., 209 y 218.2 L.E.C ., y 238.3 y 240.1 L.O.P.J . en relación a los arts. 24 y 120.3 C .E., denunciando la falta de motivación de la sentencia, a lo que no se...
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ATS, 12 de Septiembre de 2018
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 1 de diciembre de 2017, en el recurso de suplicación número 839/2017 , interpuesto por CLECE SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Madrid de fecha 12 de los de Madrid se dic......