STSJ Comunidad de Madrid 1074/2017, 1 de Diciembre de 2017

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2017:12010
Número de Recurso839/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1074/2017
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0047608

Procedimiento Recurso de Suplicación 839/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Conflicto colectivo 1053/2015

Materia : Conflicto colectivo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 839/17

Sentencia número: 1074/17

CM

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

En la Villa de Madrid, a uno de diciembre de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os Sra./Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 839/17 formalizado por el Sr. Letrado D. JORGE PUENTE FERNÁNDEZ en nombre y representación de CLECE, S.A. contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 1053/15, seguidos a instancia del

sindicato CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) frente a CLECE, S.A., por reclamación de conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

I.- La empresa Clece tiene adjudicado el servicio de ayuda a personas con movilidad reducida en el Aeropuerto de Madrid Barajas.

II.- Los trabajadores que prestan sus servicios entre las diez de la noche y las seis de la mañana perciben un plus de nocturnidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Convenio Colectivo General de Servicios de Asistencia en Tierra de Aeropuertos, en la cuantía establecida en el mismo.

III.- En las elecciones sindicales correspondientes al personal de movilidad reducida de la empresa Clece en el Aeropuerto de Madrid Barajas, que afectaban, según el censo electoral, a 284 trabajadores, el sindicato CGT obtuvo un total de 30 votos y dos representantes en el comité de empresa, de un total de 13 miembros. Consta acreditado que dicho sindicato ha constituído sección sindical en este centro de trabajo.

IV.- Los trabajadores que prestan sus servicios en el turno de noche no perciben en vacaciones el complemento de nocturnidad.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda interpuesta, debo declarar y declaro el derecho del colectivo de trabajadores adscritos al turno de noche con carácter fijo, a percibir el plus de nocturnidad durante las vacaciones en la cuantía equivalente a la media percibida por dicho concepto en los tres meses inmediatamente anteriores al inicio del período vacacional, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 24/07/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 15/11/2017 señalándose el día 29/11/2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la pretensión actora sobre conflicto colectivo, se interpone por la representación de CLECE, S.A. Recurso que, en un primer motivo, al amparo procesal del art. 193 a) L.R.J.S . se interesa la nulidad de lo actuado, considerando vulnerados los arts. 97.2 L.R.J.S ., 209 y 218.2 L.E.C ., y 238.3 y 240.1 L.O.P.J . en relación a los arts. 24 y 120.3 C .E., denunciando la falta de motivación de la sentencia, a lo que no se...

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