AAP Barcelona 349/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2017:8624A
Número de Recurso672/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución349/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830542120118086325

Recurso de apelación 672/2017 -R

Materia: Ejecuciones hipotecarias

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vilafranca del Penedés Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 313/2011

Parte recurrente/Solicitante: María Cristina

Procurador/a: Montserrat Socias Baeza

Abogado/a: Jose Ángel Gallegos Gomez

Parte recurrida: VUELTA DIRECT HOLDINGS S.A.R.L.

Procurador/a: RAIMUNDA MARIGO CUSINE

Abogado/a: CARLOS FERRE MARTÍNEZ

AUTO Nº 349/2017

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Ana Maria Ninot Martinez

Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, treinta de noviembre de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 19 de junio de 2017 se han recibido los autos de Ejecución hipotecaria 313/2011 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vilafranca del Penedés a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Montserrat Socias Baeza, en nombre y representación de María Cristina contra el Auto de fecha 13/04/2015 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/ a RAIMUNDA MARIGO CUSINE, en nombre y representación de VUELTA DIRECT HOLDINGS S.A.R.L.

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: SE ACUERDA: Desestimar el recurso de revisión presentado contra el decreto de 5 de febrero de 2015."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Magistrat Jose Antonio Ballester Llopis.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 29/11/2017. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los del auto apelado.

SEGUNDO

El presente recurso de apelación tiene por objeto el auto de 13 de abril de 2015 por el que se desesima el recurso de revisión contra el Decreto de 5 de febrero de 2015 por el que se aprueba el remate en favor de la cesionaria, ambas resoluciones dictades en autos de ejecución hipotecaria seguidos a instancia de VUELTA DIRECT HOLDING S.A..-L. frente a la ahora apelante DÑA María Cristina .

TERCERO

Se alega que se parte del error de entender que los ejecutantes tienen el poder de adjudicarse el bien hipotecado si la subasta queda desierta en los términos del art. 671 LEC, sosteniendo que de una lectura de tal precepto se deriva que solo se les concede el poder de pedir tal adjudicación y que el juzgado deberá resolver discrecionalmente dicha petición, y no como suele hacerse entregando sin más el bien como si se tratara de una obligación para el juzgado,se invoca el artículo 1859 CC que dispone que en ningún caso el acreedor podrá ser dueño del bien hipotecado estableciendo una excepción para la prenda en el art. 1872 CC por lo que se concluye que habría de convertir en aplicable el artículo 671 LEC .

CUARTO

El art. 1859 CC establece que "el acreedor no puede apropiarse las cosas dadas en prenda o hipoteca, ni disponer de ellas ", pero el art. 671 LEC permite que "Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación del bien. Si no se...

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