AAP Barcelona 506/2017, 29 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2017:8682A
Número de Recurso433/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución506/2017
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUTO Nº 506/2017

Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita B. Noblejas Negrillo

Dolors Viñas Maestre

Rollo de Apelación n.: 433/2017

Oposición a la ejecución n.: 432/2016

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 7 de Barcelona

Objeto del recurso: alimentos

Motivo del recurso: apelante 1º: legitimación para reclamar por la hija e e inexistencia de vida independiente; apelante 2º: no convivencia de la hija con la madre y falta de aprovechamiento de estudios del hijo

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 13 de diciembre de 2016 la Sra. Guillerma presentó demanda ejecutiva en reclamación de 13.579,35 euros, por pensiones debidas de alimentos a sus hijos, de junio de 2013 a mayo de 2016.

    El Sr. Evaristo contesta y alega falta de claridad en la determinación de la cuantía reclamada y, subsidiariamente, abuso de Derecho, ante la independencia económica de los hijos.

    La ejecutante contesta y niega falta de claridad. Dice que la hija tuvo problemas de drogas y vive en Barcelona por recomendación facultativa, apartándose del entorno que le había llevado a la adicción. Admite trabajo temporal en junio de 2016. El hijo dejó los estudios por no tener medios para viajar a Barcelona y por los problemas de la familia. Ha realizado pequeños trabajos y está matriculado en la UNED.

    El Auto recurrido, de fecha 4 de enero de 2017, entiende que la determinación de la cuantía es clara, pero aprecia independencia económica de la hija a partir de enero de 2015, cuando se estabiliza el trabajo. En suma, estima parcialmente la oposición y mantiene la ejecución por 9.995,06 euros por los impagos de las pensiones de Valentina desde junio de 2013 a diciembre de 2014 y de Juan de enero de 2015 a mayo de 2016, fijándose la cantidad de 2.998 euros en concepto de intereses y costas y sin imposición de costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    2.1 La recurrente Sra. Guillerma argumenta que el hecho de vivir la hija en un piso de alquiler no prueba su independencia económica y que no es este el proceso para pedir la extinción de la pensión, sino el de modificación de medidas. Reitera que la hija vive separada por prescripción médica y la madre paga el alquiler. Se opone el ejecutado y sostiene que se puede alegar abuso de Derecho y que queda demostrado que la hija vive en un piso de alquiler.

    2.2 El Sr. Evaristo también apela y sostiene que la hija no vive con la madre desde noviembre de 2014 (el contrato de alquiler es de octubre de ese año). Entiende que la firma del contrato pone en evidencia la independencia económica. En cuanto a Juan, cita jurisprudencia de esta Sala sobre que es exigible el aprovechamiento de los estudios y dice que el hijo los ha desatendido.

    La parte apelada se opone y defiende la resolución de instancia. Insiste en que la hija vive sola en Barcelona por prescripción facultativa (por problema de adicciones) y que la pérdida de un curso académico del hijo es debida a los problemas familiares.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 29...

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