AAP Barcelona 432/2020, 3 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución432/2020
Fecha03 Noviembre 2020

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120168030304

Recurso de apelación 331/2020 -B

Materia: P.S. oposición a la ejecución

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 42/2019

Parte recurrente/Solicitante: Ariadna

Procurador/a: Maria Ines Dagnino Puig

Abogado/a:

Parte recurrida: Blas

Procurador/a: Javier Cots Olondriz

Abogado/a:

AUTO Nº 432/2020

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez (ponente) Dª Myriam Sambola Cabrer Dª Mª José Pérez Tormo

Barcelona, 3 de noviembre de 2020

Ponente: Francisco Javier Pereda Gámez

Objeto del recurso: reclamación de alimentos de los hijos

Motivo del recurso: falta de motivación e improcedencia de aplicar pacto extintivo denunciado con posterioridad

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 13 de noviembre de 2018 la Sra. Ariadna presentó demanda ejecutiva en reclamación de 13.491 euros de alimentos debidos a los hijos, con sus actualizaciones, desde octubre de 2017 a octubre de 2018.

    Despachada ejecución, el ejecutado se opone y dice que de facto está vigente una custodia compartida que hace inef‌icaz la obligación de alimentos, desde octubre de 2017. Especif‌ica que los progenitores suscribieron en 18 de septiembre de 2017 un pacto de guarda compartida y atención cada uno a los alimentos de los hijos mientras estuvieran con ellos y que abrieron una cuenta corriente para cubrir al 50% los gastos extraordinarios. Def‌iende su oponibilidad, aunque solo conste en documento privado, al amparo del art. 557.1, LEC, y cita nuestros AAAPB 18ª de 22 de diciembre de 2008, 24 de julio de 2014 y STS de 15 de octubre de 2018. Alega abuso de Derecho y enriquecimiento injusto.

    La ejecutante contesta y dice que en 7 noviembre de 2017 quedó sin efecto el acuerdo habido, en tanto comunicó no estar de acuerdo con la extinción de la pensión de alimentos. Dice no haber estado asesorada al f‌irmar e invoca el art. 233-5.2 CCCat y no haber alcanzado un nuevo pacto, al fracasar las negociaciones. Sostiene que se ha impuesto de forma unilateral la extinción de la pensión, que no consta en documento público. Admite que, con guarda compartida, la pensión ha de ser menor.

    El Auto recurrido, de fecha 10 de julio de 2019, da valor al convenio no ratif‌icado, aunque admite que los pactos que pueden afectar a los hijos pueden ser de nuevo analizados por los Tribunales. Sin más razonamiento, estima la oposición y acuerda el archivo de la ejecución. Por Auto de aclaración impone las costas a la ejecutante.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La recurrente sostiene que dicho Auto no está suf‌icientemente motivado y es confuso en su argumentación, pues admitiendo que lo pactado, alimentos para los hijos, puede ser revisado de of‌icio, no hace razonamiento alguno al respecto. Añade que no se ha opuesto ninguna causa de oposición legal y afecta al interés de los menores. Cita de nuevo el art. 233-5.2 CCCat.

    La parte apelada se opone y considera inaplicable el precepto mencionado y que el convenio no es divisible. Denuncia abuso de Derecho. Insiste en que el documento privado es oponible.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 27 de mayo de 2020. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha señalado para el día 27 de octubre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA GENERAL EXIGENCIA DE TÍTULO PÚBLICO EN LA EXCEPCIÓN DE PACTO O TRANSACCIÓN

    Un título ejecutivo público (una sentencia) sólo puede ser impugnado, en cuanto a la alegación de pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución ( art. 556 LEC) con base en otro documento público. Las causas de oposición a la ejecución de títulos judiciales vienen establecidas en el art. 556 LEC, cuyo apartado 1, párrafo 2º, permite oponer dichos pactos y transacciones, siempre que consten en documento público y así lo recoge la jurisprudencia, de manera que el mero pacto privado no es oponible (AAP, Civil sección 17 del 20 de julio de 2020 (ROJ: AAP B 6068/2020 - ECLI:ES:APB:2020:6068A), AAP, Civil sección 13 del 13 de marzo de 2018 ( ROJ: AAP B 844/2018 - ECLI:ES:APB:2018:844A).

    La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre valor de los convenios reguladores no homologados judicialmente (por todas, STS, Civil sección 1 del 07 de noviembre de 2018 (ROJ: STS 3739/2018 -ECLI:ES:TS:2018:3739) y STS, Civil sección 991 del 15 de octubre de 2018 (ROJ: STS 3485/2018 -ECLI:ES:TS:2018:3485) no es aquí de aplicación, en tanto estamos ante una sentencia judicial f‌irme y ejecutiva, a la que solo se puede oponer válidamente, con base en la excepción del art. 556.1, LEC, un título de igual rango.

    El 7 de noviembre de 2017 la...

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