STSJ Asturias 2867/2017, 14 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2017:3707
Número de Recurso2372/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2867/2017
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02867/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0004537

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002372 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000758 /2016

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Jose Luis

ABOGADO/A: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OVIS CONSTRUCCION DE MINAS SL, CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS SA, PRAGARRA S.L., SOCIEDAD ANONIMA PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS, HULLERAS DEL NORTE SA ( HUNOSA )

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARMANDO DÍAZ GARCÍA, LUIS MANUEL GARCÍA MARTÍNEZ

Sentencia nº 2867/17

En OVIEDO, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2372/2017, formalizado por la Letrada Dª ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, en nombre y representación de Jose Luis, contra la sentencia número 307/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 5 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000758/2016, seguidos a instancia de Jose Luis frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OVIS CONSTRUCCION DE MINAS SL, CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS SA, PRAGARRA S.L., SOCIEDAD ANONIMA PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS y HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Luis presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, OVIS CONSTRUCCION DE MINAS SL, CONSTRUCCION DE MINAS Y OBRAS SUBTERRANEAS SA, PRAGARRA S.L., SOCIEDAD ANONIMA PARA TRABAJOS SUBTERRANEOS, HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 307/2017, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Por este Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo en autos 338/2013 se dictó sentencia en fecha tres de marzo de dos mil catorce en el que fueron partes como demandante D. Jose Luis, y de otra como demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MECANIZACIONES CARBONÍFERAS Y SERVICIOS S.A., y ASTURIANA DE COMBUSTIBLES S.A., OVIS CONSTRUCCIÓN DE MINAS Y OBRAS SUBTERRÁNEAS S.A., PRAGARA S.L., HULLERAS DEL NORTE S.A. en cuyo Fallo se desestimó la pretensión del demandante. Esta sentencia fue confirmada por la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en fecha treinta de septiembre de dos mil catorce . En la demanda en su momento planteada se solicitaba se revoque la resolución de 12 de febrero de 2013 declarando:

  2. El derecho del Sr. Jose Luis a percibir prestación nacional de jubilación en cuantía inicial de 2.038,64 € mensuales es decir del 82% de la base reguladora de 2.486,15 € con efectos de fecha 30 de diciembre de 2012.

  3. Para el caso de no estimarse lo anterior se reconozca a mi representado el derecho percibir una prestación de jubilación a prorrata por importe inicial de 1.814,64 € esto es, del 72,99 % como porcentaje a cargo de España prorrata temporis de la base reguladora de 2.486,15 € con efectos de fecha 30 de diciembre de 2012.

  4. Declare la responsabilidad empresarial de las mercantiles codemandadas, subsidiaria la de HUNOSA y directa la de las restantes, respecto de la pensión reconocida condenándoles a constituir el correspondiente capital coste en la Tesorería General de Seguridad Social de conformidad con el cálculo realizado por la misma.

  5. En cualquiera de los casos, se condene a los codemandados a estar y pasar por lo decidido y al Instituto demandado al anticipo de las prestaciones correspondientes.

En la citada sentencia se fijan como HECHOS PROBADOS los siguientes.

PRIMERO

D. Jose Luis, nació el día NUM000 de 1959, con DNI con número de afiliación solicitó pensión de jubilación en fecha 8 de mayo de 2012.

SEGUNDO

Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 13 de febrero de 2013 se le denegó la pensión solicitada por no alcanzar la edad mínima para causar derecho a pensión de jubilación computando los trabajos efectuados hasta el 29/12/2012 fecha de cese en el trabajo. Frente a esta resolución se interpuso Reclamación Previa que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS en fecha 4 de abril de 2013. Frente a esta resolución se interpuso la presente demanda en fecha 10 de abril de 2013.

TERCERO

Los trabajos justificados y tenidos en cuenta por el INSS son los siguientes:

Empresa Categoría Fecha alta Fecha baja Días Cohef. Bonifi.

CHEQUIA-MINAS DÍAS INTERIOR 3-Mayo-1982 31-Diciembre-1992 3694* 50 1.847

MECA.CARBONIFERAS OFICIAL OFICIO 2ª INTERIOR 2-Febrero-1994 14-Mayo-2001 2357 20 471

GRAL-OVIS E.MINADOR CONTINU. 1-Abril-2002 19-Dic-2002 263 50 132

GRAL-CNES.MINAS E.MINADOR CONTINU. 7-Enero-2003 31-Mar-2006 1180 50 590

GRAL-PRARAGA E.MINADOR CONTINU. 1-Abr-2006 31-May-2008 792 50 396

PRARAGA EMBARCADOR 1-jun-2008 31-Mar-2010 669 20 134

AST.DE COMBUS. EMBARCADOR 1-Abr-2010 31-Oct-2011 579 20 116

AST.DE COMBUS. AYT.MIN.AUX.OFICIO.SONDIS.INYEC 1-Nov-2011 29-Dic-2012 356 50 178

Días cotizados efectivamente en España 6.196 días, bonificados 2017 días.

CUARTO

En el oficio de la Dirección Provincial de la Seguridad Social de fecha 10 de junio de 2013 se indica que inicialmente los días que figuraban como trabajos en el interior de la misma ascendían a 3.694*, revisados los informes emitidos por la Seguridad social Checa modelo E-001 se añade como trabajo en minas subterráneas 397 días que corresponden al 'período de 01/01/1993 a 24/02/1994 una vez descontado del 02 al 24/02/1994 al encontrarse superpuesto con trabajos en España, el número de días trabajados en interior de minas de Chequia ascendería a 4.091, que aplicando un coheficiente de bonificación del 0,50 se obtendría 2.046 días de bonificación por los trabajos realizados en minas de ese país.

Empresa Categoría Fecha alta Fecha baja Días Cohef. Bonifi.

CHEQUIA-MINAS DÍAS INTERIOR 3-Mayo-1982 1-ene-1994 4091* 50 2046

QUINTO

La base reguladora calculada conforme a las categorías reconocidas y por las que se efectuaron las cotizaciones asciende a 1.654,05 €. La base reguladora calculada conforme a la categoría de especialista de tajo mecanizado en los períodos en que el trabajador está en alta en empresa encuadradas en el Régimen Especial de la Minería del Carbón asciende a 2.021,02 €. La base reguladora conforme a la categoría de especialista de tajo mecanizado en todos los periodos en que el trabajador realiza trabajos con bonificación de edad tanto en empresas encuadradas en el Régimen General como en las correspondientes al Régimen Especial de la Minería del Carbón ascendería a 2.595,64 €.

  1. - Por este Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo en autos 575/2015 se dictó sentencia en fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciséis en el que fueron partes como demandante D. Jose Luis, y de otra como demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en cuyo Fallo se desestimó la pretensión del demandante. Esta sentencia fue revocada por la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en fecha dos de noviembre de dos mil dieciséis en cuyo fallo se dice literalmente:

Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. D. Jose Luis, revocamos la sentencia de fecha 18 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo y estimando la demanda declaramos el derecho de D. Jose Luis, a percibir la pensión de jubilación con una prorrata temporis de 66,80%, una base reguladora de 1.660,66€ mensuales y efectos económicos desde el 3 de junio de 2015; condenando al INSS y a la TGSS a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante la pensión antedicha con las revalorizaciones y mejoras que procedan. En la sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

Por este Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo en autos 338/2013 a instancia de D. Jose Luis frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MECANIZACIONES CARBONÍFERAS Y SERVICIOS S.A., y ASTURIANA DE COMBUSTIBLES S.A., OVIS CONSTRUCCIÓN DE MINAS Y OBRAS SUBTERRÁNEAS S.A., PRAGARA...

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