STSJ Extremadura 779/2017, 5 de Diciembre de 2017

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2017:1383
Número de Recurso693/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución779/2017
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00779/2017

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN 693/2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 125/2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de CÁCERES

Recurrente/s: D. Emilio

Abogado/a: D. LUIS CARLOS MATESANZ SANZ

Recurrido/s: CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Abogado/a: LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a Cinco de Diciembre de dos mil diecisiete

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 779 /17

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 693/2017, interpuesto por el Sr. LETRADO D. LUIS CARLOS MATESANZ SANZ en nombre y representación de D. Emilio contra la sentencia número 193/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de CÁCERES en el procedimiento DEMANDA nº 125/2017 seguido a instancia de la Recurrente frente a la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Emilio presentó demanda contra LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 193/2017 de fecha Treinta de Junio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO.- Don Emilio presta sus servicios para la Consejería de Medio Ambiente Rural, Política Agraria y Territorio de la Junta de Extremadura, como personal laboral temporal, en el Grupo V, categoría profesional Peón especializado de tierra en la lucha contra incendios, en la zona de Sierra de Gata, puesto núm. NUM000, desde el 31 de mayo de 2010, en virtud de un contrato de interinidad por sustitución por causa de adscripción provisional del trabajador Pablo, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en fecha 1 de diciembre de 2012 se convirtió en contrato de interinidad por vacante por haber obtenido su titular plaza definitiva en concurso de traslado. Con carácter previo, el día 11 de septiembre de 2007 se había suscrito otro contrato de interinidad por sustitución de un trabajador en situación de incapacidad temporal, puesto núm. NUM001, con categoría profesional de Oficial de Primera (conductor), para la zona de Ambroz, Tiétar y Jerte, que después se transformó el día 11 de marzo de 2008, a interinidad por vacante ante la declaración en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual del titular y que finalizó el 28 de febrero de 2010. SEGUNDO .- El puesto de trabajo ocupado por el actor fue ofertado para su cobertura en convocatoria de concurso de traslados, de carácter abierto y permanente, y se declaró desierta la plaza mediante Resolución de 19 de abril de 2013, publicada en el DOE de 23 de abril de 2013 y también en Resolución de 22 de abril de 2014 (DOE de 24 de abril de 2014). Por Orden de 27 de diciembre de 2013, publicada en el DOE de 30 de diciembre de 2013, se convocaron pruebas selectivas para la cobertura de 20 plazas de peón especializado en la lucha contra incendios, que fue objeto de impugnación, dictándose Sentencia de 23 de septiembre de 2014 por el TSJ de Extremadura, que fue anulada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 30 de noviembre de 2015 . El proceso selectivo en la actualidad se encuentra pendiente de comenzar la fase de concurso, que concluirá con la adjudicación, entre otras, del puesto ocupado por el trabajador. Mediante Orden de 15 de enero de 2016, se ha convocado turno de ascenso y el puesto del actor no se ha ofertado al encontrarse pendiente de reestructuración. TERCERO .- El trabajador presentó reclamación previa el 23 de diciembre de 2016 en la que solicitaba el reconocimiento de su condición de personal fijo de plantilla o subsidiariamente como personal indefinido no fijo, que fue inadmitida a trámite mediante Resolución de 18 de abril de 2017. (Se da por reproducida la documental aportada por las partes y el expediente administrativo)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: ·Se desestima la demanda presentada por Don Emilio y se absuelve a la Consejería de Medio Ambiente Rural, Política Agraria y Territorio de la Junta de Extremadura de todos los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Emilio interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 8 de Noviembre de Dos mil diecisiete.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a examen de la Sala a través de recurso de suplicación, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Cáceres con sede en Plasencia de fecha 30 de junio de 2017 y recaída en materia de fijeza laboral.

SEGUNDO

Al amparo del apartado...

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