STSJ Castilla y León 704/2017, 29 de Noviembre de 2017

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2017:4099
Número de Recurso698/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución704/2017
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00704/2017

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 698/2017

Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 704/2017

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Noviembre de dos mil diecisiete.

En el recurso de Suplicación número 698/17 interpuesto por D. Juan Francisco, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Burgos en autos número 376/17 seguidos a instancia del recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS)y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación sobre Jubilación Anticipada. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Raquel Vicente Andrés que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13 de septiembre de 2017 cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda interpuesta por D. Juan Francisco, confirmo las resolución

denegatorias de 3-5-17 y 19-5-17 y absuelvo a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Juan Francisco, D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 -56 fue trabajador de la empresa BANCA CIVICA S.A. hasta el 26-4-12. SEGUNDO.- El contrato de trabajo del actor se extinguió en virtud del expediente de regulación de empleo 301/12 al que se adhirió voluntariamente el demandante, según Acuerdo Laboral de diciembre del 2010. En virtud de esta extinción el actor percibiría una suma de la empresa del 75% del salario fijo y una cantidad para abonar los gastos del Convenio Especial de la Seguridad Social para mantener su situación hasta la fecha de la jubilación a los 63 años. Además en este tiempo el actor se comprometía a no trabajar en actividades que tuvieran alguna relación con la de la empresa. TERCERO.- El actor no se inscribió como demandante de empleo. CUARTO.- Solicita la pensión de jubilación anticipada con efectos 30-4-17, esto es, tras cumplir 61 años. Le es denegada por resolución de 3-5-17. Formula reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 19-5-17. Interpone demanda para ante este Juzgado el 5-6-17. QUINTO.- La base reguladora de la prestación que se reclama es de 2911,36 euros mensuales en catorce pagas al año.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación D. Juan Francisco, siendo impugnado por las partes contrarias . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda en la que se interesaba el reconocimiento de pensión de jubilación anticipada a los 61 años, se recurre por el trabajador en suplicación en diversos motivos al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS .

Sobre este punto debemos remitirnos a lo ya expuesto por esta Sala en el RS 699 2017 Ponente: D. José Manuel

M. Illade en donde decíamos que: antes de resolver los concretos motivos y para dotar de una mayor claridad a esta resolución debemos de partir de cuál es la legislación aplicable a la pensión interesada por el recurrente y en consecuencia cuáles son los requisitos que debe cumplir para lucrarla. Esta modalidad de jubilación voluntaria excepcional a los 61 años sólo puede utilizarse por los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social (en el que estaba incluido el recurrente) a los que se aplique transitoriamente la legislación vigente a 31 de diciembre de 2012, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la actual LGSS . En el apartado 5 de esta se dispone que se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación en la normativa vigente antes de la entrada en vigor de la ley 27/2011 de 1 de agosto a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2019 en los casos, entre otros, de aquellas personas cuya relación laboral fue extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo con anterioridad al 1 de abril de 2013, siempre que la extinción de la relación laboral se produzca con anterioridad al 1 de enero de 2019. Este es el supuesto que nos ocupa, en que el contrato del trabajo del recurrente se extinguió en virtud del Expediente de Regulación de Empleo 301/12 en abril de 2012. Pues bien esta modalidad de jubilación no exige ni inscripción del trabajador como demandante de empleo ni que el cese del trabajador se hubiera producido de forma involuntaria, tan sólo se exigía que el empresario, en virtud de obligación adquirida mediante acuerdo colectivo o contrato individual de prejubilación, hubiese abonado al trabajador tras la extinción del contrato de trabajo y en los 2 años inmediatamenteanteriores a la solicitud de jubilación anticipada una determinada cantidad, artículo 161. Bis. 2, d) de la LGSS/1994 en la redacción anterior a la ley 27/2011, véase asimismo el artículo 1-6 del Real Decreto 1132/2002 .

SEGUNDO

El recurrente invoca revisión de hechos declarados probados: a los efectos de que se adicione " el actor tiene cotizados 38 años, 2 meses y 19 días ." Se basa en el documento 1.

El segundo hecho probado cuya revisión interesa pide: " el contrato de trabajo del actor se extinguió el 25 de abril de 2012, en virtud del expediente de regulación de empleo 301 2012 según acuerdo laboral de 22 de diciembre de 2010,...

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