STSJ Galicia , 29 de Noviembre de 2017

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2017:7571
Número de Recurso2090/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0003011

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002090 /2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000744/2016 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

RECURRENTE/S: Juan Ignacio

ABOGADO/A: ROMINA MARIA FREIRE GOMEZ-CHAO

PROCURADOR: ESTHER CEREIJO RUIZ

RECURRIDO/S: LEONI SYSTEMS SPAIN SL

ABOGADO/A: MARC CUCARELLA GARCIA

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002090/2017, formalizado por la procuradora doña Esther Cereijo Ruiz, en nombre y representación de D. Juan Ignacio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000744/2016, seguidos a instancia de D. Juan Ignacio frente a LEONI SYSTEMS SPAIN SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Ignacio presentó demanda contra LEONI SYSTEMS SPAIN SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de enero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor prestó servicios para la demandada hasta el 17 de febrero 2005 (certificado de empresa al folio 128).- SEGUNDO.- El actor permaneció de baja por enfermedad común desde el 18 enero 2005 hasta el 11 febrero 2005 (folio 149).- TERCERO.- A los folios 111 y 112 obra Auto J.S. 2 Ourense 28 septiembre 2009 dictado en ejecución de SJS 2 Ourense 29 septiembre 2004, que obra a los folios 8 y ss., revocada en parte por STSJ Galicia 28 febrero 2008, que obra a los folios 35 y ss., en cuya virtud se abona al demandante complemento de incapacidad temporal hasta el 17 enero 2005. En dicha sentencia se fija un salario de referencia a los efectos del complemento de IT de 3001,83 euros.- CUARTO.- El actor interpuso papeleta de conciliación reclamando complemento de IT desde el 18 enero hasta el 25 de febrero de 2005 el 3 junio 2009 (folio 140); el 23 abril 2010 (folio 141); el 28 marzo 2011 (folio 142); el 5 diciembre 2011 (folio 143); el 26 agosto 2012 (folio 144); el 13 noviembre 2013 (folio 146); el 13 noviembre 2014 (folio 147) y el 16 noviembre 2015 (folio 148).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Juan Ignacio y en virtud de ello absuelvo a LEONI SYSTEMS SPAIN S.L. de las peticiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Juan Ignacio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 12 de mayo de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de noviembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve a la demandada de las peticiones deducidas en su contra.

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora, que interpone recurso de suplicación e interesa la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se declare el derecho del recurrente a que se le reintegre la suma de 3.224,99 euros, correspondiente al complemento de OT del periodo reclamado, teniendo en cuenta el salario del actor actualizado al 2005 por importe de 3.110,83 euros, y con los intereses moratorios y legales correspondientes.

SEGUNDO

Con este objeto, sin instar la modificación del relato fáctico de la sentencia y con amparo procesal en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la parte que se ha producido la infracción, por aplicación o interpretación indebida del artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, argumentando, en síntesis, que no es aplicable el plazo de caducidad, toda vez que no se está reclamando el pago de un complemento por IT ya reconocido y de cuantía no controvertida, sino el pago de este derecho que no ha sido reconocido, es discutido y no se ha abonado, por lo que debe aplicarse el plazo de prescripción de cinco años establecido en el artículo 53 del texto legal antes señalado, plazo que no ha transcurrido.

No se niega por ninguna de las partes el carácter de mejora voluntaria de la seguridad social que tiene el complemento de la prestación de Incapacidad Temporal reclamado, discutiéndose si el pago aquí reclamado, del periodo comprendido entre el 18 de enero de 2005 y el 25 de febrero de 2005, o, subsidiariamente, el 11 de febrero de 2005, se encuentra sometido a plazo de prescripción, como reclama el recurrente, o de caducidad, como ha resuelto del juez a quo.

En la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2007 se aborda directamente la misma cuestión que ahora se plantea, referida al texto de los artículos 43.1 y 44.2 del Texto Refundido de...

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