STSJ Extremadura 760/2017, 28 de Noviembre de 2017
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2017:1391 |
Número de Recurso | 674/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 760/2017 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00760/2017
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax: 927 62 02 46
NIG: 06015 44 4 2016 0003354
Equipo/usuario: MMC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000674 /2017
Procedimiento origen: DEM DEMANDA 0000735 /2016
Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL
RECURRENTE/S D/ña Benedicto
ABOGADO/A: MANUEL MORALO ARAGÜETE
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: TGSS TGSS, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, INSS INSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRANCISCO JAVIER CEBALLOS FRAILE, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU
En CÁCERES, a 28 de noviembre de 2017.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº760/17
En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 674/17, interpuesto por el Sr. Letrado D. MANUEL MORALO AREGÜETE, en nombre y representación de D. Benedicto, contra la Sentencia número 297/17, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 DE BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº 735/16, seguido a instancia de la parte Recurrente, frente a MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, parte representada por el Sr. Letrado D. FRANCISCO JAVIER CEBALLOS FRAILE, y frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte representada por los SERVICIOS JURÍDICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el ILMO.SR. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Benedicto presentó demanda contra MUTUA UNIVERSAL MUGENAT e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 297/17 de fecha 7 de junio de 2017 .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados :" PRIMERO.- La parte actora Benedicto prestó servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros, desde el 9/04/2015 con la categoría de peón agrícola. SEGUNDO.- El Excmo. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros tenía cubierta las contingencias comunes con la mutua Universal. (No controvertido)TERCERO.- El trabajador el 22/04/2015 inició baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, para ser operado de una fístula anal.(Expediente administrativo f.72 y ss)CUARTO.-Benedicto padece la patología de fístula anal desde finales de 2013.QUINTO.- El demandante solicitó a la mutua Universal el pago de la prestación por incapacidad temporal. La mutua Universal el 4/06/2015 acordó denegar la prestación por incapacidad temporal solicitada por el demandante, por concurrencia de la causa prevista en el art. 132.1 a) de la LGSS : "A la vista de las pruebas de que disponemos' podemos acreditar objetivamente que la patología que motiva su situación de baja es anterior al momento en que fue dado de alta en la empresa, y que dicha fecha se encontraba usted incapacitado para la realización de su actividad laboral".
(f.33) SEXTO.- Se interpuso reclamación previa el 14/07/2015, que fue desestimada por silencio administrativo. Se presentó demanda ante los Juzgado de lo Social el 5/12/2016. (f.l y 6)SÉPTIMO.- El actor fue reconocido afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual por resolución del INSS de 13/03/2017, siendo su limitación: fistula anal completa reintervenida no resuelta. Abscesos anales recidivantes. Le producen limitaciones anales grado 3. (Expediente administrativo)."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva :" ESTIMO la excepción de CADUCIDAD alegada por la defensa de la MUTUA UNIVERSAL, sin entrar a conocer el fondo del asunto."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Benedicto, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 30 de octubre de 2017.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
ÚNICO.- En la sentencia de instancia, estimándose la excepción alegada por la Mutua Patronal demandada, se aprecia la caducidad en la instancia ante la reclamación de prestaciones por incapacidad temporal porque la demanda se interpuso pasado el plazo de 30 días desde que ha de entenderse denegada la reclamación previa por silencio administrativo y contra dicha sentencia se interpone recurso de suplicación por el demandante que en un único motivo denuncia la infracción del artículo 24.1 de la Constitución por la interpretación contraria
al mismo que se hace de los números 5 y 6 del art. 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, citando después la Sentencia del Tribunal Constitucional 52/2014 .
No puede prosperar tal alegación porque del nº 6 del art. 71 LRJS, que es el aquí concernido directamente pues se aprecia la caducidad porque no se cumple el plazo que para interponer la demanda en él se...
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