STSJ Castilla-La Mancha 1506/2017, 27 de Noviembre de 2017

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJCLM:2017:2751
Número de Recurso5/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1506/2017
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01506/2017

SECCIÓN 1ª

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax : 967 596 569

Equipo/usuario: CPA

NIG : 02003 34 4 2017 0100123

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000005 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: Artemio

ABOGADO/A:

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S D/ña: GEACAM, S.A., CCOO

ABOGADO/A: JOSE MANUEL DIAZ MORA, ENCARNACIÓN TARANCÓN PÉREZ

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª.MARÍA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintisiete de Noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social Sección 1ª del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1506/17

En el Conflicto Colectivo número 5/17, interpuesto por D. Artemio en su calidad de miembro del Comité Intercentros de GEACAM SA y del Comité provincial de UGT siendo demandados GEACAM, SA y CCOO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 agosto 2017 se formuló demanda por D. Artemio, manifestando actuar " en calidad de miembro del comité intercentros de GEACAM S.A. y miembro del comité provincial de Albacete por la central sindical UGT", solicitando en su suplico que se declare "el carácter fraudulento de los llamamientos de 24 mayo 2017 y 25 mayo 2017, reconozca también el carácter fraudulento de los contratos de trabajo eventuales que aparecían asociados a una vacante en los llamamientos de dichas fechas, y que acceda a convertir los contratos de trabajo eventuales (69 en total) en indefinidos a tiempo completo, y por último que se avenga a poner solución a la alteración de la realidad intencionada con resultado de lesividad para determinados aspirantes de las bolsas de trabajo que rechazaron plazas legalmente fijas" .

SEGUNDO

Mediante providencia de 6 septiembre 2017 se requirió al actor para que subsanase la demanda, presentando escrito el 5 octubre 2017 indicando que " en cuanto a la expresión "alteración de la realidad" la parte demandante se refiere a lo expuesto en el hecho cuarto de la demanda, es decir, que el carácter legal de las plazas (esas 69) era de fijas, dado que habían cumplido los requisitos legales para serlo, pero sin embargo GEACAM las presentó como eventuales, provocando que muchos aspirantes no eligieran la mejor opción, de ahí el resultado de lesividad. El listado de aspirantes afectados... se ha solicitado a la empresa pero esta parte no ha obtenido respuesta. En la medida de nuestras posibilidades... reflejamos la lista de afectados a falta de que GEACAM la confirme documentalmente...".

TERCERO

Se celebró acto del juicio el día 15 noviembre 2017, al que comparecieron el actor D. Artemio, GEACAM S.A. y el sindicato Comisiones Obreras.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 24 septiembre 2010 se publicó Resolución de 10 septiembre 2010, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, por la que se acordó la inscripción y publicación del "III Convenio Colectivo para el personal de las empresas adjudicatarias de los servicios contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha".

SEGUNDO

Damos por reproducido el texto de la " convocatoria y bases del proceso selectivo para la creación de bolsas de trabajo del dispositivo de extinción de incendios forestales de Castilla-La Mancha para sustituciones y contrataciones temporales " correspondiente al año 2015 (documento número 6 de la parte actora y 43 de la empresa demandada).

TERCERO

Damos por reproducida el acta de la comisión de interpretación y vigilancia del mencionado convenio colectivo de fecha 15 mayo 2016 (documento número 1 de la parte actora).

CUARTO

Damos por reproducido el texto de la " convocatoria y bases del proceso selectivo para la creación de bolsas de trabajo del dispositivo de extinción de incendios forestales de Castilla-La Mancha para sustituciones y contrataciones temporales " correspondiente al año 2017 (documento número 4 de la parte actora y 44 de la demandada).

QUINTO

Damos por reproducido el texto del " anuncio de la convocatoria para la provisión de vacantes en la empresa pública Ambiental de Castilla-La Mancha, para el dispositivo de prevención y extinción de incendios(Infocan 2017)", aportado como documento número 9 por la parte actora.

SEXTO

Damos por reproducida el acta de la Comisión de interpretación y vigilancia del mencionado convenio colectivo, de 21 junio 2017 (documento número 2 de la parte actora).

SÉPTIMO

Con fecha 26 julio 2017 tuvo lugar intento de conciliación o mediación ante el Jurado Arbitral Laboral en Toledo, sin obtenerse acuerdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han obtenido con base en los documentos aportados por las partes en el acto del juicio, habiéndose hecho referencia en los ordinales fácticos a los concretos documentos de que tales extremos se desprenden. Dichos documentos no han sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

Como partes demandadas en el procedimiento han concurrido al acto del juicio GEACAM S.A. y el sindicato Comisiones Obreras. Ambas demandadas comparecidas se han opuesto a la demanda por razones procesales y de fondo. Como excepciones procesales se han alegado las siguientes:

Por GEACAM S.A.

-Falta de legitimación activa del demandante por no ostentar la condición de representante ni del comité intercentros ni del sindicato Unión General de Trabajadores. Al respecto ha señalado que no existe acuerdo de dicho comité para entablar demanda de conflicto colectivo. También ha indicado que el actor no acredita, ni tampoco alega, actuar en representación del sindicato Unión General de Trabajadores.

-Falta de capacidad procesal del demandante por actuar en el procedimiento y concurrir a juicio sin asistencia letrada.

-Inadecuación de procedimiento, por tratarse lo planteado de una cuestión que afecta individualmente a trabajadores concretos, quienes en su día solicitaron tomar parte en la convocatoria, no siendo por ello adecuada la modalidad de conflicto colectivo.

-Falta de litisconsorcio pasivo necesario, por entender que en todo caso tendrían que ser llamados a estas actuaciones los trabajadores individualmente afectados.

Por Comisiones Obreras se han alegado las excepciones procesales de

-Falta de legitimación activa del demandante por carecer de representación de Unión General de Trabajadores y no existir acuerdo del comité intercentros para formular demanda por conflicto colectivo.

-Inadecuación de procedimiento, por afectar la cuestión suscitada a trabajadores concretos que tomaron parte en la convocatoria, siendo además que por dichos trabajadores se han formulado demandas individuales.

TERCERO

Procede examinar en primer lugar las excepciones procesales alegadas por las demandadas comparecidas, empezando por la referente a falta de legitimación activa del demandante, toda vez que, en caso de acogerse esta excepción, no procedería entrar en el estudio de las demás cuestiones suscitadas.

Pues bien, el artículo 154 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone que

"Estarán legitimados para promover procesos sobre conflictos colectivos:

  1. Los sindicatos cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto.

  2. Las asociaciones empresariales cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del

    conflicto, siempre que se trate de conflictos de ámbito superior a la empresa.

  3. Los empresarios y los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, cuando se trate de conflictos de empresa o de ámbito inferior.

  4. Las Administraciones públicas empleadoras incluidas en el ámbito del conflicto y los órganos de representación del personal laboral al servicio de las anteriores.

  5. Las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes y los sindicatos...

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