STSJ Extremadura 745/2017, 23 de Noviembre de 2017

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2017:1365
Número de Recurso635/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución745/2017
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00745/2017

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN 635/2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 122/2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de CÁCERES

Recurrente/s: D. Ceferino

Abogado/a: D. LUIS CARLOS MATESANZ SANZ

Recurrido/s: CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Abogado/a: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a Veintitrés de Noviembre de dos mil diecisiete

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 745 /17

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 635/2017, interpuesto por el Sr. Letrado D. LUIS CARLOS MATESANZ SANZ, en nombre y representación de D. Ceferino, contra la sentencia número 192/2017, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 DE CÁCERES, con sede en Plasencia, en el procedimiento DEMANDA nº 122/2017 seguido a instancia de la Recurrente frente a la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, parte representada por el Sr. LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D. ª ALICIA CANO MURILLO

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ceferino presentó demanda contra LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL POLITÍCAS AGRARIAS Y TERRITORIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número192/2017, de fecha Treinta de Junio de Dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Don Ceferino presta sus servicios para la Consejería de Medio Ambiente Rural, Política Agraria y Territorio de la Junta de Extremadura, como personal laboral temporal, en el Grupo V, categoría profesional Peón especializado de tierra en la lucha contra incendios, en la zona de Sierra de Gata de la localidad de Cilleros, puesto núm. NUM000, desde el 1 de junio de 2009, en virtud de un contrato de interinidad por sustitución por causa de adscripción provisional del trabajador Raúl, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en fecha 1 de diciembre

de 2012 se convirtió en contrato de interinidad por vacante por haber obtenido su titular plaza definitiva en concurso de traslado. SEGUNDO .- El puesto de trabajo ocupado por el actor fue ofertado para su cobertura en convocatoria de concurso de traslados, de carácter abierto y permanente, y se declaró desierta la plaza mediante Resolución de 19 de abril de 2013 y también en Resolución de 22 de abril de 2014. Por Orden de 27 de diciembre de 2013, publicada en el DOE de 30 de diciembre de 2013, se convocaron pruebas selectivas para la cobertura de 20 plazas de peón especializado en la lucha contra incendios, que fue objeto de impugnación, dictándose Sentencia de 23 de septiembre de 2014 por el TSJ de Extremadura, que fue anulada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 30 de noviembre de 2015 .El proceso selectivo en la actualidad se encuentra pendiente de comenzar la fase de concurso, que concluirá con la adjudicación, entre otras, del puesto ocupado por el Sr. Ceferino . Mediante Orden de 15 de enero de 2016, se ha convocado turno de ascenso y el puesto del actor no se ha ofertado al encontrarse pendiente de reestructuración. TERCERO .- El trabajador presentó reclamación previa el 23 de diciembre de 2016 en la que solicitaba el reconocimiento de su condición de personal fijo de plantilla o subsidiariamente como personal indefinido no fijo, que fue inadmitida a trámite mediante Resolución de 18 de abril de 2017. (Se da por reproducida la documental aportada por las partes y el expediente administrativo)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Se desestima la demanda presentada por Don Ceferino y se absuelve a la Consejería de Medio Ambiente Rural, Política Agraria y Territorio de la Junta de Extremadura de todos los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Ceferino interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado...

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