STSJ Galicia , 23 de Noviembre de 2017

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2017:7529
Número de Recurso2993/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0000311

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002993 /2017

Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000229 /2013

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña Socorro

ABOGADO/A: HENRIQUE LANDESA MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER)

ABOGADO/A:, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002993 /2017, formalizado por Socorro, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000229 /2013, seguidos a instancia de Socorro frente a la AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de julio de 2013 el Juzgado de lo Social número Cinco de los de Vigo dictó sentencia en autos de despido 62/2013, seguidos a instancia de DÑA. Socorro y DÑA. Elisabeth frente a la AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER), con convocatoria del Ministerio Fiscal, desestimando la demanda de nulidad por vulneración de derechos fundamentales en el despido y estimar íntegramente la demanda en materia de nulidad por despido por incumplimiento de las normas previstas para los despidos colectivos interpuesta por las actoras, declarando la nulidad de los despidos de que ambas actoras fueron objeto con fecha de efectos de 6 de diciembre de 2012, condenando a la demandada a la inmediata readmisión de las actoras en las mismas condiciones que regían antes del despido con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia, a razón de 59,24 euros diarios.

Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por la AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER), y por sentencia de esta Sala, de fecha 26 de noviembre de 2013, se estimó el recurso de suplicación interpuesto y se revocó la sentencia de instancia, desestimando la demanda formulada por las actoras.

La sentencia de esta Sala, de fecha 26 de noviembre de 2013, ha sido recurrida en casación para la unificación de doctrina por las actoras, habiendo dictado sentencia la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en fecha veintiséis de mayo de dos mil quince, por la que se estimaba el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto, anulando la sentencia impugnada y resolviendo el debate suscitado en suplicación, desestimaba el recurso de tal clase interpuesto por la Administración pública demandada y confirmaba la sentencia de instancia, sin imposición de costas.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado por las actoras ante el Juzgado de lo Social número Cinco de los de Vigo, en fecha 13 de julio de 2015, se interesaba que se tuviera por instada la ejecución de la sentencia, acordando, en su caso, las medidas de ejecución en los propios términos de la misma, procediendo a la readmisión junto con el abono de los salarios de tramitación que resulten.

Por Auto de fecha 31 de julio de 2015 se acordó despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de las ejecutantes frente a la AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER), y requerir a ésta para que en el plazo de tres días repusiera a las trabajadoras en su puesto de trabajo.

TERCERO

Con escrito datado el 22 de septiembre de 2015, la Letrada de la Xunta de Galicia, en la acreditada representación de la AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER), aportó informe confeccionado por el Director General de la citada ejecutada, sobre la imposibilidad material de readmitir a Dña. Elisabeth en las condiciones anteriores a la amortización de su puesto de trabajo, suscrito en fecha 20 de agosto de 2013, referido a la ejecución provisional de la sentencia,

Por diligencia de ordenación de fecha 25 de septiembre de 2015, se ordenó unir dicho escrito a la ejecución y enterar de su contenido a la ejecutante.

CUARTO

Mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2016, la ejecutante Dña. Socorro, manifestó que, a la vista de la imposibilidad manifestada por la empresa de proceder a su readmisión, interesaba que se procediera a la extinción de la relación laboral que la unía con la ejecutada con abono de la indemnización adicional de 15 días de salario por año de servicio prevista legalmente, y se le abonaran los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y, la ejecutante Dña. Elisabeth solicitaba que se diera cumplimiento exacto a la sentencia, proporcionándosele trabajo efectivo como ya se tenía realizado con otras compañeras en idénticas circunstancias y que se le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

Por diligencia de ordenación de fecha 23 de mayo de 2016, se citó de comparecencia a las partes para el día 26 de julio de 2016 a las 11 horas, y, celebrada que fue la misma, con la práctica de la prueba propuesta y admitida, se acordó recabar información al Servicio Público de Empleo Estatal acerca de las prestaciones de desempleo lucradas por cada una de las trabajadoras y, tras su remisión, se dictó Auto en fecha 14 de diciembre de 2016,

en cuya parte dispositiva literalmente se dice: " Se estima el incidente de readmisión irregular planteado por las trabajadoras DÑA. Socorro y DÑA. Elisabeth frente a la AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL DE LA XUNTA DE GALICIA (AGADER), declarando que la readmisión no se ha efectuado en debida forma, ordenando reponer a las trabajadoras en otro centro de trabajo de AGADER dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la presente resolución, apercibiendo a la demandada que, de no proceder a la reposición o de no hacerlo en debida forma, se adoptarán las medidas que establece el artículo 2814. Asimismo, se condena a abonar los salarios de tramitación devengados a razón de 59,24 euros desde el 7 de diciembre de 2012 hasta la efectiva readmisión de las trabajadoras, aplicando los siguientes descuentos:

  1. - En el caso de Dña. Socorro se habrán de deducir las sumas ya percibidas a cuenta de Agader por un total de

    9.302,41 euros así como las sumas percibidas en concepto de salario procedentes de las empresas Hedima N.H. Formación S.L.U. y Asociación Escuela Familiar Agraria A Candela. De igual modo, Agader podrá deducir las sumas ingresadas por la trabajadora en materia de prestación por desempleo por valor de 6.621,44 euros de conformidad con el último inciso del fundamento de derecho segundo.

  2. - En el caso de Dña. Elisabeth se habrán de deducir las sumas ya percibidas a cuenta de Agader por un total de 9.302,41 euros. De igual modo, Agader podrá deducir las sumas ingresadas por la trabajadora en materia de prestación por desempleo por valor de 20.220,44 euros de conformidad con el último inciso del fundamento de derecho segundo".

QUINTO

En el citado auto constan como hechos probados los siguientes: "NOVENO.- De lo actuado en la presente ejecución se desprenden los siguientes hechos probados:

  1. - Doña Socorro y doña Elisabeth estuvieron prestando servicios administrativos para Agader en el centro comarcal de A Paradanta en A Cañiza, con antigüedades de 7 de julio de 2003 y 4 de agosto de 2003, respectivamente.

  2. - El 20 de noviembre de 2012 el Consello de Dirección de Agader aprobó la supresión de 16 centros comarcales como el de A Paradanta junto con la amortización de 39 puestos de trabajo entre los que figuraban nominadas doña Socorro y doña Elisabeth, que causaron baja con efectos de 6 de diciembre de 2012.

  3. - Dichos ceses fueron calificados como constitutivos de despido nulo, al no haber instruido Agader un expediente de despido colectivo, reconociéndoles un salario de tramitación diario por valor de 59, 24 euros.

  4. - En cumplimiento del requerimiento efectuado por auto de 29 de agosto de 2013, Agader abonó a cada una de ellas un total de 9.302, 41 euros en concepto de salarios entre el 18 de julio y el 31 de diciembre de 2013.

  5. -...

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