STSJ Islas Baleares 487/2017, 23 de Noviembre de 2017
Ponente | ANTONIO OLIVER REUS |
ECLI | ES:TSJBAL:2017:925 |
Número de Recurso | 409/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 487/2017 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00487/2017
-PL.MERCAT, NUM.12
Tfno: 971724152/971723689
Fax: 971227218
NIG: 07040 44 4 2015 0004399
Equipo/usuario: AAA
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000409 /2017
Procedimiento origen: SAN SANCIONES 0001123 /2015
Sobre: SANCION
RECURRENTE/S D/ña Fructuoso
ABOGADO/A: JUAN BAUTISTA CALATAYUD LLORCA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: GEIBSAU SA SEIB 112
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON ANTONI OLIVER REUS
MAGISTRADOS:
DON ALEJANDRO ROA NONIDE
DON RICARDO MARTIN MARTIN
En Palma de Mallorca, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 478/17
En el Recurso de Suplicación núm. 409/2017, formalizado por el Letrado D. Juan Calatayud Llorca, en nombre y representación de Fructuoso, contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1123/15, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a la entidad GEIBSAU, S.A. SEIB 112, representada por el Letrado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en reclamación por sanción, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El actor Don Fructuoso con DNI NUM000, viene prestando sus servicios laborales para la empresa GEIBSAU SA SEIB 112, con una antigüedad referida al seis de agosto de 1998 y con la categoría profesional de gestor telefónico, percibiendo una retribución mensual de 2.217,25 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.
Con fecha 4 de marzo de 2015, la empresa procedió a notificar al actor carta de sanción, imputándole una falta muy grave e imponiéndole una sanción de suspensión de empleo y sueldo de tres meses tipificada en el convenio colectivo de aplicación del Sector Contac Center (carta de sanción por reproducida)
Se le notificó al actor pliego de cargos en fecha 18 de noviembre de 2014, y al sindicato de CCOO, al que está afiliado el actor en fecha 19 de noviembre de 2014, al que formuló alegaciones el sindicato en fecha 26 de noviembre de 2014. En fecha 15 de diciembre de 2014 se notifica al demandante la respuesta de la empresa al escrito de alegaciones.
El dia 22 de septiembre de dos mil catorce el director del centro informó sobre las circunstancias que concurrirán en la realización de la actividad laboral del actor y del que se desprende que de los datos analizados del año 2014 hasta el 31 de agosto de ese año, se concluye que el 30,3 por ciento de las llamadas que recibió el actor duraron menos de cinco segundos, de ese porcentaje el 95% son en idioma inglés, constituyendo este un comportamiento reiterado del actor.
Todas las grabaciones generadas por los sistemas de grabación de conversaciones de la empresa, en ningún modo pueden ser manipuladles y reflejan en todo momento la conversación mantenida por el operador y el llamante.
Prueba testifical de Doña Lina Doc. n° 18 de la prueba de la empresa.
Del análisis estadístico del desempeño del trabajo del actor, como gestor de emergencias, identificado como NUM001 se han examinado los siguientes parámetros: llamadas abandonadas en el puesto más de cinco segundos, contestadas con menos de tres segundos de conversación, gestión de llamadas contestadas, llamadas en idiomas con menos de tres segundos de conversación y muestreo de llamadas reales con menos de tres segundos de conversación registradas por los grabadores.
En el primero de los grupos pertenecen a este gestor NUM001 el 28,4 % de las abandonadas totales de mas de 5 segundos de ring durante el periodo seleccionado del 1 -09- 2014 al 16-11-2014.-La, instrucción de Trabajo n° NUM002 de la Sala de Operaciones establece que deben descolgarse todas las llamadas antes de NUM001 acumula un 19,7 del total de las llamadas contestadas de menos de 3 segundos de las cuales el 88% son colgadas por el gestor y no por el llamante.
En el segundo grupo, llamadas contestadas, presenta un porcentaje de llamadas catalogadas como no procedentes del 64% que resulta elevado en comparación con la media del servicio en el periodo seleccionado que alcanza el 24%.-
En el grupo de llamadas en idiomas con menos de 3 segundos de conversación, en el idioma inglés, del total de las asignadas al puesto del trabajador NUM003 el 32,9 % han tenido una duración de conversación inferior a 3 segundos y el 90% colgadas por el trabajador .-En el muestro aleatorio de llamadas reales con menos de tres segundos de conversación registradas en los grabadores, se ha constatado que de las llamadas colgadas por el operador que posteriormente efectuaron rellamada al SEIB112 generando incidente de emergencia hay tres personas afectadas que precisaban asistencia sanitaria urgente .- De las llamadas colgadas por el operador con una conversación inferior a 3 segundos hay cuatro que corresponden a un organismo oficial de emergencias (Doc.9 prueba de la demandada)
Con fecha 10 de abril de 2015 se celebró acto de conciliación ante el TAMIB, habiéndose presentado papeleta de conciliación en fecha 30 de marzo de 2015 con el resultado de Sin acuerdo.
El actor no tiene la condición de representante de los trabajadores ni representante sindical ni lo ha sido en el último año, y está afiliado a CCOO (no controvertido)
Con fecha 13 de abril de 2015 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Palma de Mallorca que fue turnada al Juzgado de lo Social n° 4, procedimiento SAN 340/2015, que por providencia de fecha 29 de septiembre de dos mil quince, acordó la desacumulación de las demandas presentadas, por indebida acumulación subjetiva de acciones, dando un plazo de 4 dias hábiles a los demandantes para identificar al trabajador respecto del cual continuarla el procedimiento, con advertencia de que en caso de no efectuarlo se haria respecto del primero de ellos. Frente a dicha providencia la parte actora interpuso recurso de reposición el dia 1 de octubre de 2015, tramitado por DO de fecha 2 de octubre de dos mil quince, se dictó Auto de fecha 16 de octubre de 2015 desestimándolo, que fue notificado dicho auto en fecha 12 de noviembre de 2015 a la parte actora. La demanda rectora de los presentes autos ha sido interpuesta el 23 de noviembre de 2015 siendo turnada al Juzgado de lo Social n° 2.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Que debo estimar y estimo la excepción de caducidad alegada por la demandada GEIBSAU SA SEIB 112, y por ello, desestimar la demanda interpuesta por el Letrado Don Juan Calatayud en nombre y representación de CCOO en interés de su afiliado DON Fructuoso .
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Juan...
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STS 812/2020, 30 de Septiembre de 2020
...de 2017 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el recurso de suplicación núm. 409/2017, formulado frente a la sentencia de 19 de mayo de 2017, dictada en autos 1123/2015, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Palma de Mallorca, seguidos a ......