AAP Granada 870/2017, 22 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2017:1288A
Número de Recurso676/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución870/2017
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 2ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL CONTRA AUTOS Nº 676/2017.-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MOTRIL

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1401/2015

Ponente : D. José Requena Paredes.

EN NOMBRE DEL REY, La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado el siguiente

- A U T O Nº 870/17 - ILTMOS. SRES.:

Presidente:

D. José Requena Paredes

D. José María Sánchez Jiménez

Dª. Aurora Fernández García

En la ciudad de Granada, a veintidós de noviembre de 2017

ANTECEDENTES DE HEHO- . -

PRIMERO

En las referidas Diligencias se dictó auto el siete de abril de 2017 que acordaba el sobreseimiento libre de los hechos y el archivo de la causa.

SEGUNDO

Contra esta resolución, se interpuso por el querellante D. Patricio, representado como acusación particular por el procurador Sr. García Ruano, asistido del letrado Sr. Muñoz Hernández recurso de reforma y subsidiario de apelación y dado traslado al Mº Fiscal se opuso así como los tres querellados D. Ramón y sus hijos D. Sergio y Dª Silvia, representados por la procuradora Sra. Medialdea Vallecillos y defendidos por el letrado Sr. Durán Bonachera. El recurso de reforma se desestimó por auto de cinco de octubre 2017, y admitido a trámite el recurso de apelación, al que de nuevo se opuso la Fiscalía, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia y turnadas a esta Sección el pasado 24 de octubre del actual en el que se acordó la formación del correspondiente rollo y tras la designación de ponente, quedaron los autos para resolver, previa deliberación señalada para el día nueve de noviembre en que tuvo lugar.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El tema jurídico aplicable al presente caso investigado así como la abundante jurisprudencia que lo trata, ha sido abordado por esta misma Sección en nuestra reciente sentencia de 15 de noviembre de 2017, ( Pte. Sr. Sánchez Jiménez) en la que analizábamos siguiendo el ATS de 20 de abril de 2017 con cita en la STS 1039/2013, de 24 de diciembre que resume la Doctrina legal recaída en relación a los supuestos en que abogados y procuradores retienen en su poder cantidades dinerarias recibidas de las secretarías de los Juzgados y tribunales con la obligación de entregarlas a sus clientes o poderdantes y que sin embargo retienen con distintas finalidades y en la que se advierte, en términos generales, que "el abogado no puede, mediante un acto unilateral carente de toda cobertura jurídica, descontar el importe de sus honorarios de las cantidades recibidas del Juzgado para su entrega al litigante, y ello por no tener tal derecho pactado previamente en el contrato que han convenido ni resultar claramente esta posibilidad con posterioridad a tal concierto jurídico ". En esta resolución se menciona, a su vez, la doctrina contenida en la STS 1749/2002, de 21 de octubre, que ha negado que "tal derecho corresponda a los letrados con respecto a sus honorarios, de manera que las cantidades que estos profesionales perciban de terceros para entregar a sus clientes en relación con sus servicios profesionales no pueden ser aplicadas por un acto de propia autoridad a satisfacer las minutas que consideren que les deben ser abonadas, sino que deben ser entregadas en su integridad a aquellas personas a favor de quienes han sido recibidas, sin perjuicio de la reclamación que corresponda para hacer efectivo el pago de sus honorarios como letrado". Igualmente se mencionan las SSTS 661/2014, de 16 de octubre y 825/2014, de 19 de noviembre, que mantienen el criterio de que "la retención por parte de un abogado de parte o de la totalidad de las cantidades percibidas en la representación de su cliente, a cuenta de los honorarios, constituye un supuesto de apropiación indebida en la modalidad existente al tiempo de los hechos de gestión desleal".

- La misma tesis se ve reflejada en la STS nº 123/2013, de 18 de febrero, ejemplo de una línea uniforme de interpretación, según la cual, el Letrado comete este delito "cuando, tras recibir de órganos judiciales, o de particulares,...

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