STSJ Aragón 644/2017, 22 de Noviembre de 2017

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2017:1467
Número de Recurso578/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución644/2017
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00644/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100587

Equipo/usuario: MMC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000578 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000105 /2017

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Belinda, PRENSA DIARIA ARAGONESA S.A.

ABOGADO/A: MARIA LUISA SIMON TORRALBA, JOSE IGNACIO DE ARSUAGA BALLUGERA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Rollo número 578/2017

Sentencia número 644/2017

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 578 de 2017 (Autos núm. 105/2017), interpuestos por la parte demandante Dª Belinda y por la parte demandada PRENSA DIARIA ARAGONESA SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 7 de julio de 2017 ; siendo demandados GRUPO ZETA y FOGASA, sobre resolución de contrato. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Belinda, contra Prensa Diaria Aragonesa SA, Grupo Zeta y Fogasa, sobre resolución de contrato, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 7 de julio de 2017, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Belinda, contra la empresa PRENSA DIARIA ARAGONESA S.A. (El Periódico de Aragón) y GRUPO ZETA S.A. absuelvo a las demandadas de las pretensiones contra ellas formuladas".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: Dª Belinda ha prestado sus servicios para la empresa PRENSA DIARIA ARAGONESA desde el 21-5-2001 a través de un de colaboración periodística realizando monográficos de publicidad, suplemento de gastronomía y corresponsal, si bien su principal aportación en los últimos años consistía en la realización de una publicación "Crónica", de ámbito comarcal publicada por PRENSA DIARIA ARAGONESA S.A. al objeto de lograr una cobertura informativa más específica en el ámbito de diversas comarcas de Aragón. Así hay una publicación "Crónica" "Bajo Gállego", "Campo de Belchite", "Ejea y sus Pueblos", entre otras y la actora intervenía fundamentalmente en la primera de ellas y para la Comarca de las Cinco Villas ("Ejea y sus Pueblos").

SEGUNDO

En esta periódico de ámbito comarcal Dª Belinda actuaba como Coordinadora, redactaba artículos, realizaba entrevistas, recopilaba información de las instituciones públicas, mantenía reuniones periódicas con Alcaldes y Concejales de la zona a cubrir al objeto de buscar contenidos para tal publicación comarcal. "Crónica" es una publicación mensual, gratuita, a través de la cual PRENSA DIARIA ARAGONESA S.A. (en adelante PDA) obtenía ingresos fruto de contratos de publicidad con instituciones públicas (por número de ejemplares) que así daban a conocer sus noticias y actividades, o bien procedentes de publicidad sobre empresas privadas. Normalmente la última semana de cada mes Belinda acudía a los ayuntamientos a recoger información de carácter político, cultural, deportivo, juventud, etc. de las instituciones.

TERCERO

Una vez recopilada la información, Belinda elaboraba artículos para ser publicados en la correspondiente "Crónica", incluía fotografías, y redactaba el contenido utilizando los medios informáticos de PDA y el programa de edición utilizado en PDA (Zentauro) si bien la actora no procedía a su maquetación. La actora realizaba para PDA un producto completo terminado y editado que solo debía ser objeto de maquetación para "Crónicas". Los artículos redactados por la actora eran supervisados por una persona que Coordinaba el contenido publicado en la "Crónica".

CUARTO

La actora disponía de mesa de trabajo con los medios técnicos informáticos habituales (email, Internet, teléfono) y en ocasiones concertaba citas con terceros que acudían a la sede de PDA en calle Hernán Cortés 37 de Zaragoza a entrevistarse con ella para incluir contenidos para la "Crónica".

Su correo electrónico era DIRECCION000 .

Contaba también con acreditación de prensa por parte de El Periódico de Aragón.

QUINTO

A lo largo del año 2016 la actora nunca ha acudido a la sede de PDA en calle Hernán Cortés en sábados o domingos, a excepción del día 16 de Julio.

No ha acudido a las oficinas los días siguientes:

Enero: 14, 20, 26, 27, 28

Febrero: 1, 17, 18, 22 a 26

Marzo: 1, 16, 17, 18, 28, 29, 30, 31

Abril: 4, 21,22, 27, 29

Mayo: 3, 11, 16, 17, 20, 23, 25, 27

Junio: 10, 15, 20, 22, 23, 24, 27

Julio: 21 de Julio a 1 de Agosto no acude

Agosto: desde el 12 de Agosto al 8 de Septiembre no acude

Septiembre: 26, 28, 29 30

Octubre: del 8 al 16 de octubre no acude, 27, 28, 31

Noviembre: 2

Diciembre: 1, 5, 16 y 24 de diciembre a 10 de Enero de 2017.

El resto de los días laborables de 2016 sí ha acudido a tales oficinas.

En todo el año 2016 la actora nunca ha acudido a la sede de PDA por las tardes. Su horario de entrada oscila ente las 9 y 9:40 horas y de salida es más variable, entre las 14 y las 15 horas. La actora disponía de tarjeta electrónica de acceso al edificio de PDA.

SEXTO

La actora percibía cantidades por facturas mensuales, con descuento de IRPR del 15%, facturando 330 euros por cada Crónica ("Crónica del Bajo Gállego y "Crónica de Ejea y sus Pueblos"), en total 660 euros mensuales más cantidades variables por kilometraje facturando cantidades que oscilan entre los 680 y los 719 euros, si bien en el mes de Julio facturó 1.025 euros al incluir no 2 sino 3 Crónicas. Las fechas del cobro de las cantidades facturadas fueron las siguientes:

Enero de 2016 el 18-2-2016.

Febrero el 21-3-16.

Marzo el 6-5-16.

Abril el 31-5-16.

Mayo el 20-6-16.

Junio el 2-8-16.

Julio el 1-9-16.

Agosto el 10-10-16.

Septiembre el 7-11-16.

Octubre el 24-12-16.

Noviembre el 25-1-17.

Diciembre el 12-2-2017.

Enero y Febrero de 2017 lo cobró el 11-4-17.

Marzo de 2017 lo cobró el 8-5-17.

La actora entregó sus facturas mensuales de 2016 a PDA en las siguientes fechas:

Enero: 3/2

Febrero: 2/3

Marzo: 5/4

Abril: 4/5

Mayo: ilegible

Junio: 8/7

Julio: ilegible

Agosto: 6/9

Septiembre: 5/19

Octubre: ilegible

Noviembre: 2/11

Diciembre: 9/1

En el año 2015 el cobro de sus facturas mensuales se producía entre el día 12 y el 24 del mes siguiente.

En el año 2014 el cobro de sus facturas mensuales se producía entre el día 11 y el 20 del mes siguiente.

SÉPTIMO

Asimismo la actora escribió publicado por PDA un libro titulado "Mudéjar" en el año 2012, y la revista "Responsabilidad Social en Aragón" publicada el 1-2-2017 también publicada por PDA.

La demandante es autora del libro "Recuerdos de Casablanca" publicado por Ediciones 94, ajena a PDA.

OCTAVO

La demandante fue redactora entre enero de 2005 a Enero de 2007 en la Revista Siglo XXI de Aragón y su Directora entre Enero de 2007 a Diciembre de 2014.

La actora recibió de la Fundación Edoceo, entidad que publicaba tal Revista las siguientes cantidades, según modelo 190 de la AEAT:

2009: 9801,97 euros

2010: 11.647,02 euros

2011: 11.647,02 euros

2012: 9.851,06 euros

2013: 9.113,92 euros.

NOVENO

Desde el 1-6-2005 la actora está dada de alta en el RETA.

DÉCIMO

En fecha 3-4-2017 la actora dirigió escrito a la Dirección de PDA manifestando que ante los reiterados retrasos en el pago de su retribución y que a fecha de ese día se le adeudaban los salarios de enero, febrero y marzo, y dado que le causaba grave perjuicio manifestaba su intención de dejar de prestar servicios en la empresa a partir del 17-4-17 y poder optar a una oferta de empleo que de no aceptar de forma inmediata podría malograrse.

De hecho la actora fue adjudicataria del contrato menor Servicio de Community Manager o administrador de campañas de comunicación de la Comarca de las Cinco Villas desde el 3-4-2017.

UNDÉCIMO

En fecha 31-12-2008 GRUPO ZETA interesó la extinción de 533 contratos de trabajo de por causas económicas, organizativas y de producción en relación a todas las sociedades de tal grupo empresarial, solicitud que fue admitida por la Dirección General de Trabajo en fecha 21-4-2010.

DUODÉCIMO

Fue celebrado sin avenencia el acto de conciliación en fecha 10-2-2017".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandante y por la parte demandada Prensa Diaria Aragonesa SA, siendo impugnados dichos escritos respectivamente por ambas partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Recurso de suplicación interpuesto por Prensa Diaria Aragonesa SA

PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de resolución indemnizada del contrato de trabajo interpuesta por Dª. Belinda contra la empresa Prensa Diaria Aragonesa SA (en adelante PDA) y el Grupo Zeta SA. Contra ella recurren en suplicación PDA y Dª. Belinda . La empresa demandada niega la existencia de una relación laboral entre las partes. En primer lugar formula tres motivos suplicacionales al amparo del apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) en los que postula la revisión del relato fáctico de instancia y a...

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