STSJ Andalucía 3432/2017, 22 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2017:11249
Número de Recurso5/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3432/2017
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de Suplicación nº 5/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS. SRAS. E ILMO. SR.:

Doña ANA MARÍA ORELLANA CANO

Doña EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 22 de noviembre de 2017.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por las Ilmas. Sras. y el Ilmo. Sr. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3432/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Severino, con asistencia letrada, contra la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2015 por el Juzgado de lo Social número 9 de los de Sevilla en sus autos nº 1066/2014, ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente presentó demanda de despido contra AUTOCARES CARRASCO, S.L., se celebró el juicio y el 10 de diciembre de 2015 se dictó sentencia por el referido Juzgado, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

1º) El actor Severino, mayor de edad y con DNI nº NUM000, venía prestando sus servicios retribuidos por orden y cuenta de la empresa demandada AUTOCARES CARRASCO SL desde el 15/10/2008, con la categoría profesional de Conductor y un salario mensual debido por todos los conceptos de 1.200 €, en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial (código 200) de la citada fecha y que se prolongó hasta el 20.12.2013, que fue seguido el 7/1/14 por un contrato de duración determinada por obra o servicio determinado a tiempo parcial (código 501), con duración hasta el 6/7/2014, realizando el actor durante toda la relación labores de conducción de los autobuses de la empresa y de limpieza y mantenimiento de los mismos.

No obstante, la empresa abonaba al actor el salario correspondiente a media jornada (4 horas).

2º) El día 21/8/2014 el actor tuvo conocimiento de que la empresa le había dado de baja en la Seguridad Social con fecha de efectos del 6/7/14.

3º) El actor no ostentaba ni había ostentado durante el año inmediatamente anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores.

4º) El actor instó conciliación ante el CMAC el día 29/8/14, celebrada sin efecto el día 20/10/2014, e interpuso la demanda origen de estas actuaciones con la misma fecha.

.

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, recurso que fue impugnado por la demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a sentencia que, apreciando la excepción de caducidad de la acción de despido, desestimó su demanda, se alza el trabajador recurrente, con su representación y asistencia letrada articulando su recurso con tres motivos de censura jurídica que pese a que se cita el artículo 191 debe entenderse amparados en el apartado c) del art. 193 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Social, orientados a combatir la excepción de caducidad apreciada en la sentencia de instancia, y en los que denuncia la infracción de los artículos 65.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el instituto de la caducidad del despido y de la doctrina constitucional sobre la tutela judicial efectiva.

Los tres motivos se refieren a la misma cuestión y pueden ser analizados conjuntamente para ser desestimados como ya se anticipa. Debe partirse de los términos del inalterado el relato fáctico, donde consta que: «El día 21/8/2014 el actor tuvo conocimiento de que la empresa le había dado de baja en la Seguridad Social con fecha de efectos del 6/7/14.» Y que «El actor instó conciliación ante el CMAC el día 29/8/14, celebrada sin efecto el día 20/10/2014, e interpuso la demanda origen de estas actuaciones con la misma fecha.» Por tanto, acierta el juzgador de instancia cuando razona que si la presentación de la papeleta tuvo lugar el 29/8/14, habían transcurrido 6 de los 20 días hábiles previstos en la Ley desde que tuvo conocimiento de que había sido dado de baja por la empresa, y dado que no se practicó el acto de conciliación hasta el 20/10/14, pasados 15...

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