STSJ Galicia , 22 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2017:7539
Número de Recurso2406/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0003987 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002406 /2017 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000791 /2014

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña UTE LAVACOLLA

ABOGADO/A: FRANCISCO PERTUSA PEREZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TECNOLOGIA DE LA CONSTRUCCION SA ( TECONSA ), CORSAN-CORVIAM, CONSTRUCCION,S.A., HERMANOS MALVAR VAZQUEZ CONSTRUCCIONES,S.L., COPCISA SA, Gabino, ADMON CONCURSAL DE HERMANOS MALVAR CONSTRUCCIONES SL( Mariano )

ABOGADO/A: FRANCISCO PERTUSA PEREZ, MANUEL COMENDADOR REY

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2406/2017, formalizado por UTE LAVACOLLA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 791/2014, seguidos a instancia de UTE LAVACOLLA frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TECNOLOGIA DE LA CONSTRUCCION SA (TECONSA), CORSAN-CORVIAM, CONSTRUCCION,S.A., HERMANOS MALVAR VAZQUEZ CONSTRUCCIONES,S.L., COPCISA SA, Gabino, ADMON CONCURSAL DE HERMANOS MALVAR CONSTRUCCIONES SL( Mariano ), siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª UTE LAVACOLLA presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TECNOLOGIA DE LA CONSTRUCCION SA ( TECONSA), CORSAN-CORVIAM, CONSTRUCCION,S.A., HERMANOS MALVAR VAZQUEZ CONSTRUCCIONES,S.L., COPCISA SA, Gabino, ADMON CONCURSAL DE HERMANOS MALVAR CONSTRUCCIONES SL( Mariano ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de marzo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El día 27 de julio de 2010 D. Gabino se encontraba desarrollando sus funciones en la planta -4 de la obra en construcción "Nueva Área Terminal del Aeropuerto de Santiago de Compostela". La contratista principal de esta obra era la UTE LAVACOLLA conformada por las empresas CORSAN CORVIAM, CONSTRUCCIÓN, S.A., COPCISA, S.A., TECONOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. La UTE había subcontratado determinados trabajos a la empresa HERMANOS MALVAR VÁZQUEZ CONSTRUCCIONES, S.L. (MAVACO) y GRÚAS DONIZ. Ese día, al haberse estropeado el grupo de la grúa torre que abastecía esa zona y no poder izar el material desde la planta -5 a la -4, se procedió a instalar una autogrúa que quedó colocada sobre la solera de la planta -5. El personal que accedía por un andamio a la planta -4, tenía la escalera de acceso de éste a la derecha del pasillo por el que circulaba el dúmper que transportaba el material desde la zona de acopio hasta el punto de descarga. D. Gabino le pidió al trabajador de GRÚAS DONIZ que se encontraba en la cabina de la autogrúa que le trasladase un molde y dos anillos de encofrado de pilares desde la planta 5, donde se encontraban, a la planta -4 donde debía trabajar aquél. Mientras el trabajador esperaba frente al remolque de la autogrúa, el gruista empezó a desplegar la pluma de la grúa y al volver a mirar hacia la zona donde estaba el trabajador, vio como el dumper que traía piedra picada circulaba en dirección hacia el accidentado. El gruista salió de la cabina gritando y gesticulando al conductor y al trabajador, pero en la zona el ruido era muy alto, ya que había un generador funcionando y se estaba utilizando un martillo picador. Cuando el conductor del dumper (empleado de MAVACO) percibió las señas del gruista detuvo el vehículo, dándose cuenta que había atropellado al trabajador. Por la misma zona por la que transitaba el dumper, pasaban los operarios para subir al andamio por el que accedían a la planta - 4 y los ferrallistas que realizaban el armazón de la solera en la planta -5, no estando señalizada ni acotada la zona. El conductor del dumper carecía de visión en línea recta a menos de 14 metros aproximadamente. En visita previa que la Inspección había realizado a la obra (21/4/2010) se requirió a la empresa la habilitación de zonas de paso para peatones en el parking, de modo que no coincidan peatones en vías de circulación de maquinaria pesada.

SEGUNDO

Como consecuencia del accidente el trabajador resultó lesionado, estando de baja desde el 28 de mayo de 2010 hasta el 21 de marzo de 2011, aprobándose una indemnización por lesiones permanente no invalidantes. TERCERO.- La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción contra la empresa HEMANOS MALVAR VÁZQUEZ CONSTRUCCIONES, S.L. por la comisión falta grave en materia de prevención de riesgos laborales, con responsabilidad solidaria de la UTE. Se confirmó el acta de infracción y se desestimó el recurso de alzada. CUARTO.- Con fecha de salida 17 de marzo de 2014 resolvió el INSS declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Gabino y, en consecuencia, declarar que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en el 40% con cargo a las empresas HERMANOS MALVAR VÁZQUEZ CONSTRUCCIONES, S.L., UTE LAVACOLLA, CORSAN CORVIAM, CONSTRUCCIÓN, S.A., TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A., COPCISA, S.A. Contra esta resolución interpuso la empresa reclamación previa que fue desestimada. QUINTO.- El 5 de noviembre de 2010 el Juzgado de Instrucción n° 3 de Santiago dictó auto de sobreseimiento de las Diligencias Previas seguidas por el accidente laboral acordando incoar juicio de faltas. SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por UTE LAVACOLLA (CORSAN CORVIAM, CONTRUCCIÓN, S.A., COPCISA, S.A., TECNOLOGÍA DE LA CONTRUCCIÓN, S.A.) contra INSS y TGSS, HERMANOS MALVAR VÁZQUEZ CONSTRUCCIONES, S.L., su administración concursal, TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A., CORSAN CORVIAN CONSTRUCCIÓN, S.A., COPCISA, S.A., D. Gabino, absolviendo a los mismos de todas las pretensiones deducidas en su contra. Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por COPCISA, S.A. contra INSS y TGSS, HERMANOS MALVAR VÁZQUEZ CONSTRUCCIONES, S.L., su administración concursal, TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A., CORSAN CORVIAN CONSTRUCCIÓN, S.A., UTE LAVACOLLA, D. Gabino, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima las demandas interpuestas por las empresas UTE LAVACOLLA (CORSAN CORVIAM, CONTRUCCIÓN, S.A., COPCISA, S.A., TECNOLOGÍA DE LA CONTRUCCIÓN, S.A.) y por COPCISA, S.A. frente a los respectivos demandados que se citan en la parte dispositiva de la misma, y, en consecuencia, confirma la resolución que con fecha 17 de marzo de 2014 dictó el INSS acordando declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Don Gabino, declarando que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en el 40% con cargo a las empresas HERMANOS MALVAR VÁZQUEZ CONSTRUCCIONES, S.L., UTE LAVACOLLA, [CORSAN CORVIAM, CONSTRUCCIÓN, S.A., TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A., COPCISA, S.A.]. Contra este pronunciamiento interpone recurso de Suplicación la representación procesal de la referida UTE al objeto de obtener su revocación y de que se estime la demanda, articulando al efecto dos motivos de recurso, por el cauce de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Respecto de la revisión de hechos probados, la UTE recurrente interesa la modificación de los párrafos 4º, 5º y 6º del hecho probado primero, proponiendo la siguiente redacción alternativa:

"Por la misma zona por la que transitaba el dumper pasaban operarios para subir al andamio por el que accedían a la planta -4 y los ferrallistas que realizaban el armazón de la solera en la planta -5, haciendo uso de una zona delimitada por el pasillo que formaban los pilares de la parte de la solera ya ejecutada, por lo que su zona de actuación se encontraba limitada o localizada, aunque no estuviese señalizada y cerrada al paso de peatones

La longitud del recorrido que debía realizar el dumper desde el lugar de carga hasta el de descarga era de 19 metros. La longitud del tramo de recta en la que tuvo lugar el accidente era de 12 metros. El conductor del dumper precisaba de una distancia mínima de 8,9 metros para detectar un obstáculo de la altura de un trabajador. El conductor también tuvo al alcance de su vista al trabajador...

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