ATS, 8 de Enero de 2018

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2018:6A
Número de Recurso2909/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 08/01/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2909/2017

Materia:

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: Cgr

Nota:

R. CASACION núm.: 2909/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Manuel Vicente Garzon Herrero

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Jose Juan Suay Rincon

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 8 de enero de 2018.

HECHOS

PRIMERO

La resolución administrativa impugnada en el proceso impuso a la recurrente, en su condición de funcionaria de la Administración Pública de Galicia, una sanción de seis meses de suspensión de funciones como responsable de una falta grave de falta de rendimiento que afecta al normal funcionamiento del servicio, tipificada en el artículo 4.i del Decreto 94/1991, del 20 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de Régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y otra de tres meses por la comisión de la falta grave de falta de consideración con los administrados, prevista en el artículo 4.o del mismo Decreto 94/1991 .

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de A Coruña dictó con fecha 13 de abril de 2016 sentencia desestimatoria del recurso contencioso- administrativo interpuesto contra aquella resolución sancionadora.

Contra ella promovió la demandante recurso de apelación, que fue inadmitido por sentencia de la Sala de este Orden Jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección 1ª) de 27 de octubre de 2016, dictada en el recurso de apelación nº 221/2016 , por insuficiencia de cuantía, ex arts. 41.1 , 42.2 y 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional 29/1998 (LJCA).

Razona, en este sentido, la sentencia de apelación lo siguiente:

A instancia de esta Sala y Sección por la jefa de sección de nóminas de la jefatura territorial en A Coruña de la Consellería de Cultura, Educación y Educación Universitaria, se certificó que durante el año 2015 la señora Elisa percibió retribuciones íntegras por importe de 29.209'12 euros, descontándosele 4.852'17 euros en concepto de IRPF, 1.207'50 euros en concepto de derechos pasivos, y 528'64 euros en concepto de Muface. Por tanto, si bien a estos efectos habría que tomar en consideración el tiempo de cada una de dichas sanciones (seis y tres meses) por separado, ni siquiera computando en conjunto los nueve meses se alcanzaría la summa gravaminis de treinta mil euros.

[...]

En el caso presente se han impuesto dos sanciones de seis y tres meses suspensión de funciones, considerando la Sala, siguiendo el criterio sentado por la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Mayo del 2003 , dictada en recurso de casación en interés de ley 84/2002 (Roj: STS 3490/2003), en relación con la determinación de la cuantía de una sanción de suspensión de un mes impuesta a un abogado por su colegio profesional, y teniendo en cuenta la identidad de razón concurrente, que la pretensión es de cuantía determinada y que la misma ha de establecerse en el importe de las retribuciones dejadas de percibir en cumplimiento de la sanción, sin que resulten relevantes a los efectos de determinar la cuantía otras consideraciones relativas a la hipotética incidencia que la sanción pueda tener en el derecho al trabajo o el derecho a la función pública del sancionado o en la carrera profesional de los funcionarios, si no se plasman en perjuicios ciertos, como por ejemplo sanciones que lleven aparejada la pérdida de destino u otras consecuencias semejantes, lo que no consta en el caso

.

Contra esta última sentencia se ha promovido el presente recurso de casación.

TERCERO

La recurrente denuncia la vulneración del artículo 42.2 LJCA , alegando que cuando el acto impugnado en el proceso versa sobre una sanción disciplinaria de suspensión de funciones, la cuantía del litigio debe tenerse por indeterminada, al proyectarse dicha sanción no sólo sobre las retribuciones que se dejan de percibir como consecuencia de la sanción, sino también sobre otros derechos funcionariales no susceptibles de valoración económica.

Invoca el supuesto de interés casacional del artículo 88.2.a) LJCA , citando resoluciones judiciales que han fijado la cuantía del pleito en indeterminada; y también el supuesto del artículo 88.2.c), aduciendo que el problema de la determinación de la cuantía del pleito en casos como este afecta a gran número de situaciones en los que puede reproducirse la misma cuestión litigiosa. Cita, en fin, la presunción de interés casacional del artículo 88.3.a), señalando que aun cuando hay resoluciones del Tribunal Supremo que han resuelto casos que considera similares, se refieren a la versión de la LJCA anterior a la actualmente vigente, no habiendo -afirma- jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre el artículo 42.2 LJCA en relación con las sanciones disciplinarias de suspensión.

CUARTO

Por auto de 29 de mayo de 2017, la Sala sentenciadora tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La cuestión planteada en este recurso de casación coincide sustancialmente con la planteada en el recurso de casación nº 262/2016, que fue admitido por auto de esta Sala y Sección de 21 de marzo de 2017 .

Por consiguiente, también en este caso hemos de admitir el presente recurso de casación por las mismas razones que entonces expusimos, pues entendemos, coincidiendo en ello con la parte recurrente, que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la cuestión consistente en determinar, primero , si ha de reputarse indeterminada o determinable la cuantía de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una sanción disciplinaria de suspensión de funciones, con pérdida de las retribuciones correspondientes, cuando estas resultan inferiores a 30.000 euros; y segundo , de ser la cuantía determinable, qué conceptos han de ser tomados en consideración para el cálculo y fijación de la cuantía del recurso.

SEGUNDO

Así pues, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA , procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por D.ª Elisa contra la sentencia 597/2016, de 27 de octubre de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso de apelación núm. 221/2016 .

A tal efecto, precisamos que las cuestiones que tienen interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las que acabamos de apuntar en el razonamiento jurídico anterior; e identificamos como normas jurídicas que en principio serán objeto de interpretación los artículos 41.1 , 42.2 y 81.1.a) de la LJCA .

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el art. 90.7 de la LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 2909/2017:

La Sección de Admisión acuerda:

Primero

Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la procuradora de los tribunales D.ª Begoña Alejandra Millán Iribarren, en representación de D.ª Elisa , contra la sentencia 597/2016, de 27 de octubre de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso de apelación núm. 221/2016 .

Segundo.- Precisar que las cuestiones que tienen interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las consistentes en determinar, primero , si ha de reputarse indeterminada o determinable la cuantía de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una sanción disciplinaria de suspensión de funciones, con pérdida de las retribuciones correspondientes, cuando estas resultan inferiores a 30.000 euros; y segundo , de ser la cuantía determinable, qué conceptos han de ser tomados en consideración para el cálculo y fijación de la cuantía del recurso.

Tercero.- Identificar como normas jurídicas que en principio serán objeto de interpretación los artículos 41.1 , 42.2 y 81.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

Cuarto.- Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

Quinto.- Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto. Y

Sexto.- Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

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