ATS, 21 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2017:12461A
Número de Recurso683/2017
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

A U T O

Auto: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Fecha Auto: 21/11/2017

Recurso Num.: 683/2017

Fallo/Acuerdo :

Procedencia: T.S.J. COM. VALENCIANA SOCIAL

Ponente Excmo. Sr. D.: Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Reproducido por: CMG/R

Recurso Num.: 683/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

A U T O

TRIBUNAL SUPREMO.

SALA DE LO SOCIAL

Excmos. Sres.:

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana, Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun, D. Sebastian Moralo Gallego

En la villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil diecisiete.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana,

H E C H O S

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 2 de los de Alicante se dictó sentencia en fecha 31 de octubre de 2014 , en el procedimiento n.º 465/2014 seguido a instancia de D.ª Leocadia contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), sobre subsidio por desempleo, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en fecha 30 de septiembre de 2016 , que desestimaba el recurso interpuesto y en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 1 de febrero de 2017, se formalizó por la letrada D.ª María Asunción Costa Badía en nombre y representación de D.ª Leocadia , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta sala, por providencia de 22 de septiembre de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( SSTS, entre otras muchas, de 15 de septiembre de 2016, rcud 3272/2015 y 29 de marzo de 2017, rcud 2185/2015 ).

La recurrente venía percibiendo el subsidio por cotizaciones insuficientes, sujeto a prórrogas semestrales. Cuando solicitó la prórroga el 21 de noviembre de 2013 el SPEE se la denegó alegando que superaba el umbral de rentas en la unidad familiar. Contra la desestimación de la reclamación previa la actora interpuso la demanda origen del presente recurso. Consta que por sentencia firme de la misma sala de 1 de diciembre de 2015 se dejó sin efecto la extinción del subsidio acordada por el SPEE y se condenó a la beneficiaria a reintegrar lo percibido por tal concepto en los meses de diciembre de 2012 y hasta octubre de 2013 salvo aquellos meses en que la unidad familiar no superó el límite de rentas.

La sentencia recurrida ha considerado correcta la denegación de la prórroga solicitada en noviembre de 2013, porque el SPEE tomó como referencia las rentas de octubre anterior que superaban el límite legal y en consecuencia su resolución fue ajustada a derecho.

El recurso de casación para la unificación de doctrina que interpone la parte actora tiene por objeto impugnar la extinción del subsidio de desempleo, que a su juicio solo se produce cuando el tiempo de superación de rentas supera un periodo de doce meses; en otro caso lo que procede es la suspensión. La sentencia de contraste es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 2516/2015, de 1 de diciembre (r. 665/2015 ), mencionada más arriba. En dicha sentencia se discute la conformidad a derecho de la resolución del SPEE de 27 de enero de 2014 que declaró la percepción indebida del subsidio de desempleo entre los meses de 12/2012 y 10/2013. Como se ha dicho, la sentencia estima el recurso de suplicación de la demandante y declara la obligación de reintegro de los meses en que se superó el umbral de rentas, sin que proceda extinguir el subsidio de desempleo.

La contradicción alegada no puede apreciarse porque las resoluciones administrativas impugnadas son distintas. En la sentencia recurrida se decide sobre la resolución del SPEE denegando la prórroga del subsidio, mientras que la sentencia de contraste decide sobre la declaración de una percepción indebida de prestaciones de desempleo. Debe añadirse en relación con la identidad alegada que en la sentencia recurrida se debate la conformidad a derecho de la resolución del SPEE denegando la prórroga del subsidio de desempleo, mientras que lo impugnado en el supuesto de la sentencia de contraste es la resolución del SPEE por la que se declaraba un cobro indebido del subsidio, debatiéndose la procedencia de extinguir o suspender el derecho y la denunciada infracción del art. 219.5 LGSS por no haberse superado el nivel de rentas en un periodo de doce meses. Por lo tanto no hay divergencia doctrinal alguna que fundamente el presente recurso.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª María Asunción Costa Badía, en nombre y representación de D.ª Leocadia ,, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 30 de septiembre de 2016, en el recurso de suplicación número 2182/2015 , interpuesto por D.ª Leocadia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Alicante de fecha 31 de octubre de 2014 , en el procedimiento n.º 465/2014 seguido a instancia de D.ª Leocadia contra el Servicio Público de Empleo Estatal, sobre subsidio por desempleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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