SAP Madrid 576/2017, 27 de Octubre de 2017
Ponente | CELSO RODRIGUEZ PADRON |
ECLI | ES:APM:2017:14730 |
Número de Recurso | 565/2017 |
Procedimiento | PENAL - JURADO |
Número de Resolución | 576/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado |
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 7
37052000
N.I.G.: 28.079.43.1-2006/0125997
Tribunal del Jurado 565/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 05 de Madrid
Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 2219/2006
Contra : D./Dña. Nicanor
PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL TORRES COELLO
Letrado D./Dña. ANGEL JUAREZ ABEJARO
SENTENCIA Nº 576/17
MAGISTRADO PRESIDENTE:
D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN
En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.
Vista, en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado en la Audiencia Provincial de Madrid, la causa Num. 565/2017, procedente del Juzgado de Instrucción Num. 5 de los de Madrid, seguida de oficio por delito de homicidio, contra Nicanor , en prisión provisional por esta causa, mayor de edad, de nacionalidad rumana, natural de Rumanía, nacido el NUM000 .1976, sin antecedentes penales en España y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones.
Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por Dña. Marina González Muñoz; Dña. Fidela , madre de la víctima, personada como acusación particular, ejercida por la Letrada Dña. Teresa de Altagracia Murciego Álvarez y el acusado, representado por la Procuradora Dña. Isabel Torres Coello y defendido por el Letrado D. Ángel Juárez Abejaro.
Ante el Juzgado de Instrucción Num. 5 de los de Madrid se siguieron Diligencias de procedimiento ante el Tribunal del Jurado, con el Núm. 1/2016 como consecuencia de la muerte de Pedro Francisco el NUM001 de 2006, y por delitos de homicidio e incendio, contra Nicanor , en cuyo seno, tras la fase de instrucción de la causa, el Ministerio Fiscal formuló escrito de conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito de homicidio, del artículo 138.1 del Código Penal , así como de un delito de incendio, del artículo 351, párrafo primero, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando la imposición para el acusado, de la pena de trece años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta por el primer delito, y de seis años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de incendio. En concepto de responsabilidad civil solicitaba la imposición al acusado de la obligación de indemnizar a la madre del fallecido, Dña. Fidela , en la suma de 60.000 euros, y a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , Nº NUM002 , de Madrid, en la suma que se determinase en período de ejecución de sentencia por los daños causados en el inmueble; habría de sumarse a las cantidades indemnizatorias los interese legales.
Asimismo, la acusación particular en escrito de fecha 25/05/2017 se personó en esta Audiencia Provincial.
Por parte de la defensa del acusado, en el oportuno trámite de calificación provisional se manifestó, en disconformidad con el relato de hechos realizado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular que los hechos no resultan constitutivos de delito alguno imputable a Nicanor . En el apartado relativo a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, sin perjuicio de negar su concurrencia, exponía a "efectos doctrinales" que cabría aplicar la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada con relación al delito de homicidio, y que estarían prescrito el otro delito por el que se sostiene acusación, que en su caso debería calificarse como delito de daños. Por todo ello interesaba el pronunciamiento de un veredicto de no culpabilidad sin que procediese por tanto imponer cantidad alguna en concepto de responsabilidad civil.
Elevadas las actuaciones para enjuiciamiento a la Audiencia Provincial, correspondió por turno de reparto su conocimiento a esta Sección, donde por turno se designó Magistrado-Presidente, y se dio inicio al proceso de selección de jurados el día 29 de septiembre de 2017.
Una vez constituido el Tribunal del Jurado, y prestado por sus miembros el juramento o promesa previsto por la Ley, dieron comienzo en audiencia pública las sesiones de la vista oral el día 3 de octubre, procediéndose a la lectura de los escritos de calificación provisional
En el transcurso de los diferentes días a lo largo de los cuales se extendió la celebración del juicio se practicaron como pruebas: el interrogatorio del acusado, el interrogatorio de los testigos propuestos por las partes, el interrogatorio de los perjudicados, pericial médico forense, pericial de los facultativos del Cuerpo Nacional de Policía, y la prueba documental con el resultado que consta en el acta y grabación audiovisual de dicha vista.
Concluida la práctica de las pruebas que constan en Acta, las partes formularon sus Conclusiones definitivas. En dicho trámite, por parte del Ministerio Fiscal se modificaron las expuestas con carácter provisional en el escrito de acusación, retirando solamente la solicitud indemnizatoria con respecto a la Comunidad de Propietarios al haber sido indemnizada por su compañía aseguradora, y manteniendo el resto de las conclusiones formuladas con carácter provisional. En el mismo sentido se pronunció la acusación particular.
La defensa del acusado elevó a definitivas las conclusiones provisionales que había presentado en la causa.
Posteriormente las partes informaron por su orden al Jurado sobre cuanto estimaron pertinente en orden al resultado de las sesiones del juicio.
Finalmente se otorgó al acusado el derecho a la última palabra, del que no quiso hacer uso.
Por el Magistrado Presidente se procedió a la elaboración del objeto del veredicto, que, una vez sometido al turno de consideración del Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa fue entregado al Jurado, al tiempo que, en la misma sesión, le fueron expuestas por el Magistrado-Presidente las instrucciones sobre el contenido de su función y reglas que la rigen, haciéndose entrega de las mismas por escrito, que consta unido a las actuaciones.
Tras las sesiones de deliberación del Jurado, se procedió a cargo de su Portavoz en audiencia pública a la lectura del veredicto alcanzado, en los términos que se recogen en esta sentencia, y una vez verificado, se concedió la palabra a las partes para que expusieran cuanto estimasen procedente en orden a la pena a imponer al acusado y a la responsabilidad civil. El resultado de tales intervenciones consta en acta.
El acusado ha permanecido en prisión provisional por esta causa desde el día 29/12/2015.
PROBADOS
De acuerdo con el veredicto alcanzado por el Tribunal del Jurado en esta causa:
Sobre las 0:30 horas del día 13 de marzo de 2006, el acusado, Nicanor , mayor de edad, sin antecedentes penales en España, natural de Rumanía y cuyas circunstancias personales constan en autos, se encontraba en el domicilio de Pedro Francisco , sito en la CALLE000 Nº NUM002 , NUM003 , de la ciudad de Madrid.
Por motivos no acreditados, y con intención de acabar con su vida, el acusado comenzó a golpear con gran violencia a Pedro Francisco , causándole heridas en cara, cuello y miembros superiores, y le clavó dos cuchillos de tipo jamonero, de unos 25 centímetros de longitud de hoja en la espalda.
Estas cuchilladas provocaron la muerte de Pedro Francisco .
A continuación, antes de abandonar el inmueble y para evitar ser descubierto, el acusado se dirigió al dormitorio de la vivienda, sacó ropa de un armario, la arrojó a los pies de la cama y le prendió fuego.
Con la conducta anterior se provocó un incendio que hizo necesaria la intervención del Servicio de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, quienes sofocaron el incendio y localizaron el cuerpo sin vida de Pedro Francisco tendido en el suelo y con los dos cuchillos clavados.
Cuando el acusado ocasionó el incendio era consciente de que en el edificio existían más viviendas, y que en ese momento se encontraban habitadas y se podrían ver afectadas por el fuego y el humo.
El acusado se ausentó de España después de estos hechos y fue localizado en Rumanía años más tarde.
Pedro Francisco era soltero y su madre, Fidela , le sobrevivió.
Calificación jurídica de los hechos.
-
- El Jurado ha considerado al acusado culpable de los hechos anteriormente declarados probados, que merecen la calificación jurídica, en primer lugar, de un delito de homicidio , previsto en el artículo 138.1 del Código Penal , a cuyo tenor es reo de homicidio "el que matare a otro ".
Nos hallamos ante un genuino delito de resultado, que pasa precisamente en su culminación por la extinción de la vida humana. No es otro el significado que comporta la expresión "matar" en su acepción básica, traducida en el Código Penal al concepto clásico de homicidio, que precisamente se diferencia de las otras formas de muerte delictiva -en su modalidad básica- por la ausencia de concretas especialidades circunstanciales. Este delito puede realizarse a través de las más variadas modalidades de acción, sin referirnos ahora a la posibilidad también prevista de comisión por omisión, siempre que se diesen los elementos requeridos a la luz del artículo 11 del Código Penal . En el presente supuesto, aunque los hechos se produjeron con anterioridad a la reforma operada en dicho texto legal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, la redacción y...
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