SAN, 23 de Noviembre de 2017

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2017:4748
Número de Recurso667/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000667 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04032/2016

Demandante: SIGRID S.L.

Procurador: DѪ. MARÍA DE LOS LLANOS FERRNADO GALDÓN

Letrado: D. JUAN ENRIQUE AZNAREZ SALAZAR

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintitres de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número667/2016, se tramita a instancia de SIGRID S.L., representado por la Procuradora Dñª. María de los Llanos Ferrando Galdón, y asistido por el Letrado D. Juan Enrique Aznarez Salazar, contra Resolución del Director de la Agencia Estatal de Investigación, por delegación del Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD, de 16-11-2016 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 24 de noviembre de 2015, de la Directora General de Innovación y Competitividad, dictada por delegación de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e innovación, de pérdida de derecho al cobro del expediente

NUM000 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -La parte indicada interpuso en fecha 28/7/2016 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, se tenga por presentado este escrito de demanda y previos los trámites oportunos, la estime, declarando no ser conforme a Derecho la resolución de declaración de pérdida de derecho al cobro dictada por la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, y se acuerde la revocación de dicha resolución, por los motivos expuestos en el presente escrito de demanda, con la expresa condena en costas a la parte demandada."

  2. -De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, tenga por presentada en tiempo y forma contestación a la demanda y tras oportuna tramitación, dicte sentencia desestimatoria con imposición de costas a la parte actora. Subsidiariamente y para el caso de que se apreciase la existencia de un vicio procedimental se solicita se acuerde la retroacción de actuaciones con el fin de subsanar el supuesto vicio."

  3. -Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 16 de octubre de 2017 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 21 de noviembre de 2017, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. -En el presente recurso, tras la ampliación, se impugna la resolución del Director de la Agencia Estatal de Investigación, por delegación del Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD, de 16-11-2016 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 24 de noviembre de 2015, de la Directora General de Innovación y Competitividad, dictada por delegación de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e innovación, de pérdida de derecho al cobro del expediente NUM000 .

    La pérdida del derecho al cobro tiene su base en que se había verificado que las condiciones de la contratación del tecnólogo no concordaban con las condiciones que fueron establecidas en la Resolución de concesión de las ayudas.

    En la demanda se defiende que el error referente al tecnólogo es imputable a la Administración y que no se puede aplicar el procedimiento de reintegro, tal y como se pretende, sino que habrá que acudir necesariamente a la vía de la revisión del acto nulo, aplicando lo establecido en el artículo 102 LPA o una declaración de anulabilidad del acto declarando la lesividad del mismo, según el artículo 103 LPA. Se denuncia también que se ha producido infracción de los principios de buena fe y confianza legítima.

  2. -Como hitos relevantes son de destacar los siguientes:

    - Por Orden ECC/140212013, de 22 de julio, modificada por Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

    - Al amparo de la citada orden, por Resolución de 5-11-2013, de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, se aprueba la convocatoria del año 2014 para la concesión de ayudas EMPLEA, dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (BOE 12 de noviembre de 2013), con corrección de errores en Resolución de 25-2-2014 (BOE 5 de marzo de 2014).

    - El art. 8 de la convocatoria, "Requisitos de los tecnólogos" determinaba como tal: "3. No haber estado vinculado previamente mediante contrato laboral con entidades beneficiarias de ayudas financiadas con cargo al subprograma INNCORPORA para la misma finalidad ."

    - SIGRID, S.L., presentó una solicitud de ayuda para la contratación de un tecnólogo en la modalidad de titulado no universitario, con Formación Profesional de grado Superior o equivalente a jornada completa y dedicación exclusiva, según el convenio colectivo y la legislación laboral vigentes, para la realización de las actividades de I+D+i y en las condiciones de contratación detalladas por la entidad contratante en su solicitud, de conformidad con el perfil profesional de ''Graduado en Ingeniería Geomática y Topografía", con número de expediente NUM000 .

    - La ayuda consistía en forma de préstamo para financiar los gastos totales o parciales derivados de la contratación de personal implicado en las actividades de l+D+i, de acuerdo con la normativa laboral vigente, para la realización de las actividades de I+D+i y de conformidad con el perfil profesional detallados en la solicitud de la entidad contratante.

    - Con fecha 30-7-2014, la Dirección General de Innovación y Competitividad por delegación de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, dictó resolución de concesión de ayuda para el año 2014, consistente en un préstamo para "... la contratación de un tecnólogo Titulado no Universitario con Formación Profesional de grado Superior o equivalente. a jornada completa y con dedicación exclusiva (sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.4 de la convocatoria), según el convenio colectivo y la legislación laboral vigentes, para la realización de las actividades de I+D+I y en las condiciones de contratación detalladas por la entidad contratante en su solicitud, de conformidad con el perfil profesional de "Graduado en Ingeniería Geomática y Topografía ":

    - Por resolución de 27-3-2015 el Director General de Innovación y Competitividad, por delegación del Secretario de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación resuelve " conceder la ayuda "en especie" que a continuación se indica, al tecnólogo Aurelio con NIF nº NUM001 para la realización del curso de formación obligatoria para titulados no universitarios con formación profesional de grado superior o equivalente en La Fundación Escuela de Organización Industrial (en adelante EOI), con una duración aproximada de 165 horas lectivas siguiendo el programa que se indica en el artículo 10.6 de la convocatoria "

    - La Fundación Escuela de Organización Industrial (EDI) comunicó que D. Aurelio, el tecnólogo contratado, había sido formado por la mencionada Fundación, en el ámbito de las ayudas INNCORPORA en la línea de titulados de formación profesional de grado superior con expediente NUM002 y por la entidad ''ACTIVIDADES DE CONSULTORIA Y TELECOMUNICACIONES S.A".

  3. -Conforme al art. 33 de la resolución de convocatoria: " 1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de reintegro, a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar total o parcialmente ésta con los correspondientes intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el título II, del reintegro de subvenciones, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones."

    En conexión con lo...

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