Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre, por la que se modifican la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, y la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Diciembre de 2014
MarginalBOE-A-2014-13664
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. Por su parte, la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del citado Plan Estatal.

De acuerdo con la disposición adicional segunda de sendas órdenes, las bases reguladoras están sujetas a la normativa comunitaria sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación, que por tanto se aplicará a las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras.

Dicha normativa comunitaria ha sido modificada por la Unión Europea para el período 2014-2020. Así, desde diciembre de 2013 hasta junio de 2014, se han venido publicando en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de las nuevas disposiciones comunitarias que afectan a esta materia para el mencionado período, modificando diversos aspectos sustantivos y formales de la regulación con respecto a los vigentes para el período anterior, 2007-2013.

Las disposiciones comunitarias relevantes en este ámbito son: a) Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», L352, de 24 de diciembre de 2013, en adelante, Reglamento de minimis; b) Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», L187, de 26 de junio de 2014, en adelante, Reglamento general de exención por categorías; c) Comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea», C198, de 27 de junio de 2014, en adelante, Marco sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación; d) Comunicación de la Comisión Europea relativa a las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea», C249, de 31 de julio de 2014.

Debido a estos cambios, es preciso proceder a la modificación de las Órdenes ECC/1402/2013, de 22 de julio, y ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, a fin de adaptarlas a la nueva normativa comunitaria.

Adicionalmente, se introducen algunas adaptaciones relacionadas con la nueva normativa comunitaria de Fondos Estructurales, que también ha sido modificada en diciembre de 2013 para el período 2014-2020, y que afecta a las ayudas que estén cofinanciadas con dichos Fondos. Los mencionados cambios son necesarios por razones de seguridad jurídica, y afectan al artículo 8.2 y disposición adicional primera , apartado 3, de la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, y al artículo 7.2 y disposición adicional primera apartado 3 de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre.

Esta orden se estructura en preámbulo, dos artículos, una disposición transitoria y una disposición final.

Según lo establecido en el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación ejercer las funciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación.

De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Economía y Competitividad, así como de la Secretaría General Técnica de dicho Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo primero Modificación de la Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

La Orden ECC/1402/2013, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, queda modificada de la siguiente forma:

Uno. El artículo 3 queda redactado como sigue:

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:

a) Organismo de investigación y difusión de conocimientos, en adelante, organismo de investigación: toda entidad, (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, que cumpla las siguientes condiciones:

1.ª que tenga como principal objetivo realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental, o difundir ampliamente los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos;

2.ª que, cuando realice también, además de actividades no económicas, actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos respectivos se consignen por separado, y

3.ª que las empresas que puedan ejercer influencia en dicha entidad, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gocen de acceso preferente a las capacidades de investigación del organismo de investigación ni a los resultados de investigación que genere.

b) Pequeñas y medianas empresas (PYME): categoría definida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L187, de 26 de junio de 2014 (Reglamento general de exención por categorías).

c) Pequeña empresa: dentro de la categoría de las PYME, empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

d) Microempresa: dentro de la categoría de las PYME, empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

e) Mediana empresa: empresa que, perteneciendo a la categoría de PYME, no se encuentra comprendida en la definición de las letras c) y d).

f) Gran empresa: empresa no contemplada en la definición de PYME.

g) Única empresa: el conjunto de empresas que mantengan, directamente o a través de otra u otras empresas, al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

1.º una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;

2.º una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra sociedad;

3.º una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa;

4.º una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

h) Intensidad de ayuda: es la cantidad bruta de ayuda expresada como porcentaje de los costes subvencionables, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas. Cuando la ayuda adopte cualquier forma distinta a la subvención, la intensidad de la ayuda será el equivalente en subvención bruta de la ayuda expresada, asimismo, como porcentaje de los costes subvencionables.

i) Equivalente de subvención bruta: en ayudas concedidas en forma distinta de la subvención, es la cantidad de ayuda si ésta se hubiese concedido en forma de subvención, antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. Para su cálculo se...

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