SAP Madrid 350/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2017:14699
Número de Recurso198/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución350/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0118332

Recurso de Apelación 198/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 705/2015

APELANTE Y DEMANDANTE: Dña. Candida

PROCURADOR D. XAVIER DE GOÑI ECHEVERRIA

APELADOS Y DEMANDADOS: D. Borja y D. Hermenegildo

PROCURADOR Dña. MARIA DOLORES GIRON ARJONILLA

SENTENCIA Nº 350/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR.PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 705/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid a instancia de Dña. Candida apelante -demandante, representado por el Procurador D.XAVIER DE GOÑI ECHEVERRIA contra D. Hermenegildo y D. Borja apelado - demandado, representado por la Procuradora Dña. MARIA DOLORES GIRON ARJONILLA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 09/01/2017 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D.FRANCISCO MOYA HURTADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 09/01/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador don Juan Carlos Pavón Nevado, en nombre y representación de doña Candida contra don Borja y don Hermenegildo a quienes absuelvo de la misma, con imposición de costas.."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de Octubre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante ejercitó frente a los demandados acción de responsabilidad por el incumplimiento parcial del contrato suscrito con empresa por ellos administrada con cita de la doctrina del levantamiento del velo, pretensión que fue desestimada y de la que discrepa la recurrente por error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

La Sentencia recurrida cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS de 29-9-16 ) sobre la doctrina del levantamiento del velo que afirma ser un remedio excepcional para conseguir la protección pretendida y que se justifica para evitar beneficiarse de la separación de patrimonios de la persona jurídica y de sus socios cuando esa separación es una ficción que pretende obtener un fin fraudulento como puede ser, entre otros objetivos, el incumplimiento de un contrato, remedio cuya valoración y posible aplicación precisa estar a las circunstancias concretas del supuesto analizado.

Con ese presupuesto, la resolución recurrida analizada las circunstancias concurrentes en el presente caso y que se concretan en la...

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