SAP Madrid 350/2017, 13 de Noviembre de 2017
Ponente | FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA |
ECLI | ES:APM:2017:14699 |
Número de Recurso | 198/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 350/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoquinta
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933866
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0118332
Recurso de Apelación 198/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 705/2015
APELANTE Y DEMANDANTE: Dña. Candida
PROCURADOR D. XAVIER DE GOÑI ECHEVERRIA
APELADOS Y DEMANDADOS: D. Borja y D. Hermenegildo
PROCURADOR Dña. MARIA DOLORES GIRON ARJONILLA
SENTENCIA Nº 350/2017
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO. SR.PRESIDENTE :
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En Madrid, a trece de noviembre de dos mil diecisiete.
La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 705/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid a instancia de Dña. Candida apelante -demandante, representado por el Procurador D.XAVIER DE GOÑI ECHEVERRIA contra D. Hermenegildo y D. Borja apelado - demandado, representado por la Procuradora Dña. MARIA DOLORES GIRON ARJONILLA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 09/01/2017 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D.FRANCISCO MOYA HURTADO
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 09/01/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador don Juan Carlos Pavón Nevado, en nombre y representación de doña Candida contra don Borja y don Hermenegildo a quienes absuelvo de la misma, con imposición de costas.."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de Octubre de 2017.
La demandante ejercitó frente a los demandados acción de responsabilidad por el incumplimiento parcial del contrato suscrito con empresa por ellos administrada con cita de la doctrina del levantamiento del velo, pretensión que fue desestimada y de la que discrepa la recurrente por error en la valoración de la prueba.
La Sentencia recurrida cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS de 29-9-16 ) sobre la doctrina del levantamiento del velo que afirma ser un remedio excepcional para conseguir la protección pretendida y que se justifica para evitar beneficiarse de la separación de patrimonios de la persona jurídica y de sus socios cuando esa separación es una ficción que pretende obtener un fin fraudulento como puede ser, entre otros objetivos, el incumplimiento de un contrato, remedio cuya valoración y posible aplicación precisa estar a las circunstancias concretas del supuesto analizado.
Con ese presupuesto, la resolución recurrida analizada las circunstancias concurrentes en el presente caso y que se concretan en la...
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ATS, 27 de Mayo de 2020
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