SAN 35/2017, 4 de Diciembre de 2017

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2017:4585
Número de Recurso13/2017

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 13/17

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 88/15

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 1

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2015 0001824

SENTENCIA Nº 35/17

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO (Presidente)

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

En Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil diecisiete.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 1 bajo el nº 88/15, seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado ante la posible comisión de los DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS, BLANQUEO DE CAPITALES y COOPERACIÓNCON ORGANIZACIÓN CRIMINAL, en el que intervinieron:

  1. Como acusados :

    1. - Alejo, mayor de edad, nacido el día NUM000 -1987 en Shiraz (Irán), hijo de Dimas y de Loreto, con Documento de Identidad de Extranjero en España nº NUM001, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 15-12-2015, representado por el Procurador D. José Luis García Guardia y defendido por la Abogada Dª Anna Golobokova Zavarzina.

    2. - Vicenta, mayor de edad, nacida el día NUM002 -1980 en Gilan Lohijan (Irán), hija de Justiniano y de Coral

      , con Documento de Identidad de Extranjero en España nº NUM003, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privada de libertad desde el día 15-12- 2015 hasta el día 17-3-2016, representada por el Procurador D. Javier Nogales Díaz y defendida por el Abogado D. Isaac Abad Gómez.

    3. - Secundino, mayor de edad, nacido el día NUM004 -1983 en Teherán (Irán), hijo de Juan Ignacio y de Montserrat, con Documento de Identidad de Extranjero en España nº NUM005, con pasaporte iraní nº NUM006, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de

      libertad desde el día 15-12-2015 hasta el día 19-3- 2016, representado por el Procurador D. Javier Nogales Díaz y defendido por el Abogado D. Isaac Abad Gómez. Y

    4. - Amelia, mayor de edad, nacida el día NUM007 - 1986 en Racari (Rumanía), hija de Edmundo y de Fermina, con Documento de Identidad de Extranjero en España nº NUM008, con tarjeta de identidad rumana nº NUM009, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privada de libertad desde el día 15-12-2015 hasta el 17-12-2015, representada por el Procurador D. Pedro Emilio Serradilla Serrano y defendida por el Abogado D. Luis Hormeño Ocaña.

  2. Intervino como partícipe a título lucrativo Lorenzo, representado por el Procurador D. Ignacio Requejo García de Mateo y defendido por el Abogado Fernández García. D. José Antonio

  3. El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por la Iltma. Sra. Dª Ángela Gómez-Rodulfo de Solís.

    Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30-6-2015 se incoaron las Diligencias Previas nº 88/15 del Juzgado Central de Instrucción nº 1, con simultánea aceptación de la competencia de la Audiencia Nacional para investigar las actividades de un grupo de personas que facilitaban la entrada y permanencia en España de ciudadanos de nacionalidad iraní que viajaban con identificación falsificada, a los que procuraban el traslado a Reino Unido, donde solicitaban asilo político.

Las primeras diligencias fueron practicadas por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao, mediante la incoación de las Diligencias Previas nº 653/15 el día 27-2- 2015, inhibiéndose del conocimiento de las mismas en favor de los Juzgados Centrales de Instrucción por auto de fecha 17-6-2015. Tal investigación fue coordinada por un equipo conjunto de funcionarios policiales adscritos a la Unidad Central contra las Redes de Inmigración y Falsedades Documentales (UCRIF Central) y la Brigada Central de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción, de las Comisarías Generales de Extranjería y Fronteras y de Policía Judicial. Principió por la detección de documentos falsos que portaban ciudadanos iraníes al intentar trasladarse por vía aérea a Reino Unido, encargándose los investigados de la logística del alojamiento, manutención y traslado a diversos aeropuertos de España, así como de facilitar a tales ciudadanos iraníes la documentación falsa para pasar los filtros de los puestos fronterizos, e incluso reiterar el trámite con otra identidad en caso de rechazo administrativo.

A las Diligencias Previas nº 88/15 del Juzgado Central de Instrucción nº 1 se fueron acumulando otras, judiciales y policiales, procedentes de otros tantos Juzgados que llevaban a cabo la comprobación de hechos similares protagonizados por las mismas personas.

En dichos hechos aparecen como implicados Alejo, Vicenta, Secundino, Amelia y Lorenzo .

Las Diligencias Previas nº 88/15 fueron transformadas en Procedimiento Abreviado por auto de fecha 7-2-2017. El día 19- 4-2017, una vez presentado el correspondiente escrito de acusación, se dictó auto de apertura del juicio oral, al que se unieron los escritos de defensa. Finalmente, la causa fue remitida a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el día 7-7-2017, donde se formó el Rollo de Procedimiento Abreviado nº 13/17 el día 31-7-2017 .

El día 27-9-2017 en el referido Rollo de Sala se dictó auto de admisión e inadmisión de los medios de prueba propuestos por las partes, así como de señalamiento del juicio oral, con fechas de celebración los días 27, 28, 29 y 30-11- 2017. El Decreto de señalamiento fue emitido el día 2-10-2017.

SEGUNDO

El mismo día del comienzo del juicio, es decir, el día 27-11-2017, después del planteamiento de las cuestiones previas una defensa, al que se adhirieron otras dos, los dos primeros acusados ( Alejo y Vicenta ) se conformaron y admitieron los hechos narrados por el Ministerio Fiscal, al contrario que los restantes dos acusados y el responsable civil subsidiario, prosiguiéndose el juicio con las pruebas de declaración de los acusados, testificales no renunciadas y documental, finalizando la fase probatoria el día 29-11-2017 y pasándose a la fase de conclusiones.

TERCERO

En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de

  1. - Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, previsto y penado en el artículo 318 bis apartados 1, 3 a ) y 6 del Código Penal, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por ser más favorable al reo. Considera autores a los acusados Alejo y Vicenta, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para el primero la imposición de la

    pena de 3 años de prisión y para la segunda la pena de 2 años de prisión, en ambos casos con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas procesales.

  2. - Un delito de blanqueo de capitales,, previsto y penado en el artículo 301.1, en concurso real con un delito de cooperación con organización criminal, previsto y penado en el artículo 570 bis 1, ambos del Código Penal . Considera autores a los acusados Secundino y Amelia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Interesa para el primero de los acusados, por el primer delito, la imposición de la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de9.000 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y por el segundo delito, la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además de las costas procesales.

    Y para la nombrada acusada interesa, por el primer delito, la imposición de la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de9.000 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y por el segundo delito, la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además de las costas procesales.

    Considera que Lorenzo es responsable civil del delito, al amparo del artículo 122 del Código Penal . Respecto al mismo, interesa que se acuerde el comiso de los vehículos Mercedes Vito con matrícula .... RLS y Audi A5 con matrícula .... FHF, que figuran a su nombre pese a ser el propietario real el acusado Secundino, así como de los 1.560 euros intervenidos en su domicilio.

    E interesa, además, el Ministerio Fiscal que se acuerde el comiso del resto de efectos mencionados en el apartado I del escrito de acusación, salvo de aquéllos de los que expresamente se interesa la devolución. Todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 127 bis del Código Penal, y respecto de los 805 euros intervenidos en el negocio de Secundino, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.3 del Código Penal .

CUARTO

Las direcciones procesales de los acusados Alejo y Vicenta, en la fase de conclusiones definitivas, calificaron los hechos juzgados del mismo modo en que lo había hecho el Ministerio Fiscal, e interesaron idénticas penas que las pedidas por el Ministerio Público, habida cuenta la conformidad mostrada por sus respectivos patrocinados. Asimismo, manifestaron su voluntad de no recurrir esta resolución, por lo que solicitaron que inmediatamente se decretase su firmeza.

QUINTO

La defensa del acusado Secundino, también en el trámite de conclusiones, elevó las provisionales absolutorias...

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