SAP Valladolid 395/2017, 17 de Noviembre de 2017
Ponente | JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL |
ECLI | ES:APVA:2017:1327 |
Número de Recurso | 228/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 395/2017 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00395/2017
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
Tfno.: 983.413486 Fax: 983.413482
Equipo/usuario: MGR
N.I.G. 47085 41 1 2015 0001390
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000228 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MEDINA DEL CAMPO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000703 /2015
Recurrente: Nicolas
Procurador: ANA ISABEL PENA NAVARRA
Abogado: MARIA MERCEDES GARCIA CAÑAS
Recurrido: UNION DUERO COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES SA
Procurador: RAUL VELASCO BERNAL
Abogado: JUAN RAMÓN ORTEGA DE LA FUENTE
SENTENCIA Nº 395/2017
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
En VALLADOLID, a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000703 /2015, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MEDINA DEL CAMPO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000228 /2017, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE: D. Nicolas, representado por el Procurador de los tribunales,
Sra. ANA ISABEL PENA NAVARRA, asistido por el Abogado D. MARIA MERCEDES GARCIA CAÑAS, y como parte DEMANDADA-APELADA : UNION DUERO COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RAUL VELASCO BERNAL, asistido por el Abogado D. JUAN RAMÓN ORTEGA DE LA FUENTE, sobre Desestimación demanda de ejercicio acción cumplimiento contractual.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 13-02-2017, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de DON Nicolas, debo absolver y absuelvo a UNION DUERO COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. de las pretensiones de la demanda, con imposición a la parte actora del pago de las costas procesales causadas."
Notificada a las partes la referida sentencia, por la procuradora Sra. Pena Navarra en representación del demandante se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de noviembre de 2017, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.
D. Nicolas interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento de Juicio Ordinario seguido con el número 703/2015 ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Medina del Campo (Valladolid), interesando la revocación de dicha resolución en cuanto la misma desestima la demanda por él formulada contra la entidad aseguradora "Unión Duero Compañía de Seguros Generales, S.A." en ejercicio de una acción de cumplimiento contractual derivada del seguro de hogar en la modalidad de "Multiriesgo Hogar Plus" concertado entre ambas partes, al objeto de que se dicte nueva sentencia por la que se declare la obligación de la entidad demandada de cumplir con la obligación de cobertura del siniestro ocurrido el 9 de diciembre de 2014 .
La resolución recurrida desestima la pretensión del actor al considerar que al tiempo del siniestro la cobertura del seguro se encontraba en suspenso al no haberse satisfecho por el sr. Nicolas el segundo de los recibos en los que se fraccionó el pago de la prima anual (de fecha 9 de septiembre de 2014), sin que pueda considerarse que fuera responsabilidad de la entidad bancaria en la que se domiciliaban los pagos la de atender los recibos aún a pesar de la situación de descubierto de la cuenta en cuestión.
Esta decisión es la que resulta objeto de impugnación, insistiendo el apelante en su recurso en la inaplicabilidad al supuesto examinado, esto es, cuando se produce un fraccionamiento de la prima anual, de lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley del Contrato de Seguro, cuestionando igualmente que la no atención del recibo a su momento, y pese a la situación de descubierto de la cuenta, sea responsabilidad suya, pues fue la entidad bancaria la que desoyó las expresas instrucciones del actor en la forma de gestionar la cuenta corriente.
El recurso de apelación en dichos términos interpuesto no puede ser estimado por este Tribunal de Apelación. La más adecuada solución del recurso de apelación que ha sido interpuesto por el sr. Nicolas contra el pronunciamiento que ha sido efectuado con respecto a la viabilidad de la demanda formulada en la resolución recurrida determina para esta Sala la necesidad de entrar en el examen y valoración de la prueba que ha sido practicada en el procedimiento por la Juez de Instancia, pues el carácter ordinario del recurso de apelación, que efectivamente lo es, somete al Tribunal que del mismo entiende...
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