SAP Pontevedra 347/2017, 16 de Noviembre de 2017
Ponente | FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS |
ECLI | ES:APPO:2017:2363 |
Número de Recurso | 218/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 347/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00347/2017
N10250
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)
-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
MC
N.I.G. 36038 42 1 2015 0002185
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000218 /2017
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000411 /2015
Recurrente: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Procurador:
Abogado: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido: COMUNIDAD DE MONTES EN MANO COMUN DE MOURENTE, CONCELLO DE PONTEVEDRA
Procurador: CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ,
Abogado: CALIXTO ESCARIZ VAZQUEZ, LETRADO AYUNTAMIENTO
S E N T E N C I A Nº 347/2017
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAÍN MANRESA
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En PONTEVEDRA, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000411 /2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 218 /2017, en los que aparece como parte apelante, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistido por el LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y como parte apelada, COMUNIDAD DE MONTES EN MANO COMUN DE MOURENTE, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ, asistido por el Abogado D. CALIXTO ESCARIZ VAZQUEZ; CONCELLO DE PONTEVEDRA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
:
Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pontevedra, se dictó sentencia de fecha 14 de abril de 2016, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Escariz Vazquez en nombre y representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Mourente, declarando:
-
-Que la porción del monte "Montecelo" descrita en el hecho segundo de la demanda y representada en el plano nº 2 del dictamen pericial del Sr. Pedro Francisco acompañado ocmo documento nº 1 de la misma demanda es propiedad de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Comun de la parroquia de Morurente (TM de Pontevedra), por haberla venido poseyendo- como parte integrante e inseparable del monte vecinal "Montecelo"- desde tiempo inmemorial, en régimen de aprovechamiento colectivo y sin especial asignación de cuotas en la forma prevista en el art. 1 de la Ley 13/89 de 10 de octubre .
-
-La nulidad radical, absoluta o de pleno derecho de la escritura pública de fecha 19-5-1971 de cesión gratuita o donación otorgada por el Ayuntamiento de Pontevedra a favor del Instituto Nacional de Previsión -hoy Tesorería General de la Seguridad Social- en relación con la porción de Monte vecinal "Montecelo" que es objeto de la presente demanda.
-
-Condenando a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Ayuntamiento de Pontevedra a estar y pasar por tales declaraciones.
-
-Se acuerda dirigir atento oficio al registro de la propiedad nº 1 de Pontevedra a fin de cancelar la inscripción de la porción de terreno aquí litigiosa: finca registral nº NUM000 al Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003 .
Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada Tesorería General de la Seguridad Social, el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
:
Se impugna la resolución de la instancia, por la representación de TGSS codemandada, cuestionando lo decidido en base a una argumentación en la que objeta la condición de monte vecinal en mano común de la parcela reclamada como tal y como integrante del reconocido monte "Montecelo", en lo que entiende incidiría, tanto las decisiones del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, de 1981 y 19 de Octubre de 2000, como la resolución desestimatoria del recurso interpuesto contra la última de ellas del J. de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Pontevedra (Sentencia de 22-I-2003. También en razón de considerar que la naturaleza de la parcela de litis de dominio público está afecta, además, a un uso o servicio público (sanitario/hospitalario), lo que determina, por mor de la normativa de derecho público que relaciona en el recurso, la imposibilidad de un reconocimiento a favor de la parte actora en el ámbito del derecho privado por solo supletorio. Defiende con ello la validez del título adquisitivo originario y traslativo del dominio, al Concello de Pontevedra y luego a la TGSS, afirmando así la consiguiente conclusión desestimatoria del recurso rechazando la demanda formulada. A tales planteamientos se opuso la contraparte actora al evacuar el traslado dado a la misma a tal fin en su momento en la instancia.
La revisión de las cuestiones que suscita la apelación deducida, siguiendo su orden, nos lleva, en primer lugar, a desechar la argumentación inicial en la que se cuestiona la naturaleza de monte vecinal de la parcela reclamada y su integración en el perímetro del ya reconocido denunciado o identificado como "Montecelo". Tal es así toda vez que la razón de este alegato impugnatorio no llega a desarrollarse en modo alguno, limitándose el recurso a solo esbozar, plantear, el argumento, como una simple discrepancia de la conclusión y decisión en tal...
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ATS, 18 de Julio de 2018
...no ha podido ser infringida porque no ha sido aplicada por la resolución recurrida . En el caso que nos ocupa, la SAP de Pontevedra (Sección 3.ª) de 16 de noviembre de 2017 , se explicita [...]por la representación de TGSS codemandada, cuestionando lo decidido en base a una argumentación en......