SAP Pontevedra 517/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2017:2369
Número de Recurso350/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución517/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00517/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SECCION SEXTA.

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

- Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

SR

N.I.G. 36057 42 1 2016 0012076

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000350 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000794 /2016

Recurrente: MONTE DA GARITA SL

Procurador: PABLO ACOSTA PADIN

Abogado: ANTONIO ACUÑA NOGUEIRA

Recurrido: Rita

Procurador: LAURA ISABEL QUEIRUGA ALVAREZ

Abogado: TAMARA CAMPOS RODRIGUEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, constituida en Tribunal unipersonal por el Iltmo. MAGISTRADO, EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 517

En VIGO, a trece de noviembre de dos mil diecisiete

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000794 /2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000350 /2017, en los que aparece como parte

apelante, MONTE DA GARITA SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PABLO ACOSTA PADIN, asistido por el Abogado D. ANTONIO ACUÑA NO GUEIRA, y como parte apelada, Rita, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LAURA ISABEL QUEIRUGA ALVAREZ, asistido por el Abogado D. TAMARA CAMPOS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de Vigo, con fecha 13.02.17, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Se estima parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Pablo Acosta Padín en nombre y representación de Monte Garita S.L contra Dña. Rita representado por la Procuradora Dña. Tamara Ucha Groba.

Se condena a la demandada al abono de la suma de 2640 euros

con los intereses legales desde la fecha de presentación del procedimiento monitorio (5-4-16) y los previstos en el

artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente

resolución y hasta su completo pago.

Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las

comunes por mitad.

"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador PABLO ACOSTA PADIN, en nombre y representación de MONTE DA GARITA S.L., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo esta Sección Sexta, sede Vigo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se condenó a doña Rita a abonar a la entidad "Monte Da Garita, S.L." la suma de 2.640 euros con base en el impago de rentas del local arrendado. La parte demandante recurre la sentencia alegando infracción de los arts. 217.3 y 326.2 LEC, así como error en la valoración de la prueba.

Constituyen hechos probados que con fecha 1 de octubre de 2012 se concertó contrato de arrendamiento entre la entidad "Monte Da Garita, S.L.", como arrendadora, y doña Rita, como arrendataria, sobre el local sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Vigo. La renta se fijó en 750 euros/mes. Con fecha 1 de octubre de 2014 se procedió a la resolución del contrato con recuperación de la posesión por la parte arrendadora.

SEGUNDO

El debate se centra en la cuantía adeudada al considerarse probado en la sentencia de instancia el pago de algunas cantidades cuyo importe se reclama en la demanda, que se concretan en lo que la parte demandada denomina recibos justificativos de los pagos de las rentas de agosto de 2013 y enero, febrero, marzo y junio de 2014 que se aportan con el escrito de oposición del procedimiento monitorio. Tales documentos se corresponden con facturas de las indicadas mensualidades, pero la parte actora niega la validez de los mismos al alegar que la firma que obra en ellos no ha sido realizada por el representante legal de la entidad demandante.

La disciplina de la carga de la prueba tiene como finalidad prioritaria e inmediata determinar a cuál de los litigantes ha de perjudicar la falta de prueba de un hecho relevante para la decisión del proceso. Solamente ha de acudirse a ella, pues, cuando por existir afirmaciones sobre hechos que no resulten llanamente admitidos, precisan de la actividad ordenada a formar la convicción del órgano jurisdiccional, y de cuyo resultado ésta no aparezca demostrada. El fin último de la actividad probatoria es la demostración de las afirmaciones de hecho realizadas por las partes en sus actos alegatorios como fundamento de sus respectivas pretensiones. Si no logra quedar acreditado un determinado hecho es cuando ha de determinarse a cuál de los litigantes ha de perjudicar su falta. La doctrina del "onus probandi" y los criterios legales establecidos al efecto se ordenan prioritariamente a suministrar al juzgador la regla de juicio que, en tales casos, le permitan resolver el conflicto

sometido a su enjuiciamiento. La STS Sala 1ª, de 13 de octubre de 1998 establece que "la conocida regla...

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