SAP Pontevedra 517/2017, 13 de Noviembre de 2017
Ponente | EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES |
ECLI | ES:APPO:2017:2369 |
Número de Recurso | 350/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 517/2017 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00517/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SECCION SEXTA.
N10250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
- Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
SR
N.I.G. 36057 42 1 2016 0012076
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000350 /2017
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000794 /2016
Recurrente: MONTE DA GARITA SL
Procurador: PABLO ACOSTA PADIN
Abogado: ANTONIO ACUÑA NOGUEIRA
Recurrido: Rita
Procurador: LAURA ISABEL QUEIRUGA ALVAREZ
Abogado: TAMARA CAMPOS RODRIGUEZ
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, constituida en Tribunal unipersonal por el Iltmo. MAGISTRADO, EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 517
En VIGO, a trece de noviembre de dos mil diecisiete
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000794 /2016, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000350 /2017, en los que aparece como parte
apelante, MONTE DA GARITA SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PABLO ACOSTA PADIN, asistido por el Abogado D. ANTONIO ACUÑA NO GUEIRA, y como parte apelada, Rita, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LAURA ISABEL QUEIRUGA ALVAREZ, asistido por el Abogado D. TAMARA CAMPOS RODRIGUEZ
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de Vigo, con fecha 13.02.17, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Se estima parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Pablo Acosta Padín en nombre y representación de Monte Garita S.L contra Dña. Rita representado por la Procuradora Dña. Tamara Ucha Groba.
Se condena a la demandada al abono de la suma de 2640 euros
con los intereses legales desde la fecha de presentación del procedimiento monitorio (5-4-16) y los previstos en el
artículo 576 de la LEC desde la fecha de la presente
resolución y hasta su completo pago.
Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las
comunes por mitad.
"
Contra dicha Sentencia, por el Procurador PABLO ACOSTA PADIN, en nombre y representación de MONTE DA GARITA S.L., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo esta Sección Sexta, sede Vigo.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
En la sentencia dictada en la instancia se condenó a doña Rita a abonar a la entidad "Monte Da Garita, S.L." la suma de 2.640 euros con base en el impago de rentas del local arrendado. La parte demandante recurre la sentencia alegando infracción de los arts. 217.3 y 326.2 LEC, así como error en la valoración de la prueba.
Constituyen hechos probados que con fecha 1 de octubre de 2012 se concertó contrato de arrendamiento entre la entidad "Monte Da Garita, S.L.", como arrendadora, y doña Rita, como arrendataria, sobre el local sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Vigo. La renta se fijó en 750 euros/mes. Con fecha 1 de octubre de 2014 se procedió a la resolución del contrato con recuperación de la posesión por la parte arrendadora.
El debate se centra en la cuantía adeudada al considerarse probado en la sentencia de instancia el pago de algunas cantidades cuyo importe se reclama en la demanda, que se concretan en lo que la parte demandada denomina recibos justificativos de los pagos de las rentas de agosto de 2013 y enero, febrero, marzo y junio de 2014 que se aportan con el escrito de oposición del procedimiento monitorio. Tales documentos se corresponden con facturas de las indicadas mensualidades, pero la parte actora niega la validez de los mismos al alegar que la firma que obra en ellos no ha sido realizada por el representante legal de la entidad demandante.
La disciplina de la carga de la prueba tiene como finalidad prioritaria e inmediata determinar a cuál de los litigantes ha de perjudicar la falta de prueba de un hecho relevante para la decisión del proceso. Solamente ha de acudirse a ella, pues, cuando por existir afirmaciones sobre hechos que no resulten llanamente admitidos, precisan de la actividad ordenada a formar la convicción del órgano jurisdiccional, y de cuyo resultado ésta no aparezca demostrada. El fin último de la actividad probatoria es la demostración de las afirmaciones de hecho realizadas por las partes en sus actos alegatorios como fundamento de sus respectivas pretensiones. Si no logra quedar acreditado un determinado hecho es cuando ha de determinarse a cuál de los litigantes ha de perjudicar su falta. La doctrina del "onus probandi" y los criterios legales establecidos al efecto se ordenan prioritariamente a suministrar al juzgador la regla de juicio que, en tales casos, le permitan resolver el conflicto
sometido a su enjuiciamiento. La STS Sala 1ª, de 13 de octubre de 1998 establece que "la conocida regla...
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