SAP Madrid 746/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APM:2017:14553
Número de Recurso1510/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución746/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

PC 914934564

37051530

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL : SUM 1510/2016

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN : DPA 3863/2010 SUM 1/2015

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 51 DE MADRID

MAGISTRADOS:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES

Dª. LUZ ALMEIDA CASTRO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 746/2017

En Madrid, a trece de noviembre de 2017

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, seguida por un delito de abuso sexual, contra Don Pascual, nacido en Madrid, el día NUM000 de 1959, hijo de Jose Carlos y de Ana María, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 NUM002 - NUM003 de Madrid y con D.N.I. nº NUM004, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Fernández Mugica y la acusación particular Dña. Estela representada por la procuradora Dña. Eloisa Prieto Palomeque.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales considero que los hechos narrados no eran constitutivos de delito alguno, que no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y solicito la libre absolución de Don Pascual .

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en los artículos 74, ( 181.1 y 2 Y 182.1 y 2. del Código Penal en relación con el artículo 180.1, 3 ª y 4ª vigente hasta la fecha de los hechos), actualmente artículo 183.1, 3 y 4 d) del Código Penal y reputando como responsable del mismo al acusado Don Pascual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de ocho años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales y deberá indemnizar a Estela en la cantidad de 10.000 euros en concepto de daños morales.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de en el que consta en la grabación de la vista.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara que Pascual, mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI NUM004

, en el mes de mayo del año 2.000 y cuando Estela tenía 9 años de edad, mientras la niña se encontraba en su propio domicilio, concretamente en el dormitorio jugando con su prima María Rosario, recibe la visita de su tío, el acusado, y al quedarse este a solas con Estela en el dormitorio, le dice a la niña "me pica" a la vez que se toca los genitales, no haciendo caso la menor. En un momento dado Pascual coge la mano de Estela y se la lleva a sus genitales por encima de la ropa, reaccionando la menor al gesto de su tío y retirando la mano. Pasados unos segundos su tío continuó manifestándole que le picaban sus genitales, desabrochándose los pantalones y bajándose los calzoncillos quedando sus genitales a la vista, momento en el que coge de nuevo la mano de la menor y se la lleva a los genitales, para posteriormente al ser avisados por la madre de Estela

, el acusado se viste y salen del dormitorio.

Igualmente en torno a las Navidades del año 2000, mientras Estela se encontraba en el domicilio de su tío, concretamente en la habitación de su prima María Rosario y jugando con el ordenador, entra en ella el acusado Pascual quien coge a Estela y la sienta encima de sus piernas, comenzando a tocar a la menor en la vagina por encima de la ropa, siendo interrumpido por la abuela de la niña que les avisa a viva voz, por lo que el acusado se levanta de la silla y salen del dormitorio.

No ha resultado acreditado que durante el año 2001 y en diversas ocasiones, cuando Estela se quedaba a dormir en casa de su prima, en el domicilio del acusado, este acudiera al dormitorio introduciendo sus dedos en la vagina de la niña.

En el año 2007, Estela cuenta los hechos y acude con su familia al Centro de Asistencia a Víctimas de Agresiones Sexuales donde es atendida por presentar problemas de ansiedad, no poder dormir, tener comportamientos auto lesivos y problemas de relación con su pareja.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivación de los hechos probados controvertidos.

  1. - El procesado, en el acto del juicio, negó los hechos que se le imputan.

  2. - Estela dijo que antes de su primera comunión, estaba con su prima María Rosario en su habitación, en su casa, jugando a un juego- veo, veo- las dos y entró Pascual . Siguió jugando a este juego y entonces a María Rosario la llamó su madre y se quedó sola con Pascual . Que siguieron jugando al juego y él empezó a decirle que le picaban sus partes. Que ella no le hizo caso e intentó seguir el juego. Siguió diciéndole que le picaba y entonces le cogió la mano y se la llevó a sus partes. Fue por encima de la ropa en la zona de los genitales. Entonces le llevó su mano a sus partes y se empezó a o frotar con ella, con la mano por encima de la ropa, que ella se asustó y le quitó la mano. Intentó seguir con el juego y él seguía diciéndole que le picaba, cogiéndole otra vez la mano para llevársela a sus genitales. En esa ocasión había dejado al descubierto sus

    genitales. Entonces empezó a frotar con su mano sus genitales. Después la llamó su madre para ir a comer. Él se vistió y la dejo.

    En una segunda ocasión ella estaba en la habitación de su prima. Había salido antes del colegio y había ido a su casa. Mientras la esperaba empezó a jugar en su habitación con un juego del ordenador que le gustaba. Entonces vino Pascual, la cogió y la puso encima de sus piernas. Le dijo que siguiera jugando, que no pasaba nada y mientras tanto empezó a tocarle la vagina por encima de la ropa. Ella se asustó y quería irse. Él le decía que no pasaba nada, que siguiera jugando, hasta que oyó a su abuela materna que les estaba hablando y que se dirigía hacia la habitación de su prima. El la levantó bruscamente e hizo como que no pasaba nada.

    En una tercera ocasión estaba su prima y ella durmiendo en su habitación porque en esa época dormían en sacos individuales las veces que ella se quedaba allí a dormir porque se llevaban muy bien, y a veces se quedaba su prima y otras ella en las ocasiones en las que sus padres se iban de viaje. Estaban dormidas ya. Su prima dormía al lado de un armario y ella en otro saco en la parte de afuera y hacia la puerta. Cuando estaba dormida, Pascual vino y ella se despertó porque le dolía mucho la zona vaginal, la vagina. Entonces se dio cuenta de que Pascual tenía metidos sus dedos en la vagina. Que era eso lo que le provocaba el daño. Que ella no sabía qué hacer y trataba de moverse. Que entonces él se iba. Que él siempre iba cuando estaba dormida y le introducía los dedos. Que le tocaba la vagina bruscamente y luego le introducía los dedos. Como la primera vez al moverse ella él se fue, en las otras ocasiones se movía también para que se marchara. También para despertar a María Rosario que estaba a su lado.

    Que recuerda que el primer hecho se produjo antes de su primera comunión. Que el segundo si bien no puede precisarlo sabe que su abuela materna sólo venía a su casa en Navidad. Que hizo la comunión en mayo del año 2000. Con 9 años. Que el segundo episodio se produjo en la Navidad del año 2000 al 2001 si bien no puede precisarlo con rotundidad. El tercer episodio no puede precisar cuándo ocurrió. Que sabe cómo tuvo lugar pero no puede precisar cuándo. Que la introducción de los dedos ocurrió varias veces pero no puede precisar cuántas. Más de dos.

    Que fue consciente de los hechos cuando empezó a tener relación con su novio. No quería que la tocara. Que siempre lo recordó como algo que había pasado. Empezó a darle importancia cuando tuvo novio. Que le venía el recuerdo de los hechos. Se lo contó a su abuela paterna. Tenía muy buena relación con ella. Se lo contó al día siguiente a su madre. Luego se lo dijeron a su padre y a su hermano. Ella no se lo contó a su padre. Se lo contaron en una casa que tiene Eugenio porque pensaron que era la mejor opción ya que temían su reacción. A su hermano no recuerda si se lo contó ella o su padre. Eugenio, el psicólogo, es un amigo de la familia. Ella y su madre no sabían cómo hacerlo y su madre llamó a Eugenio para pedirle ayuda. Ella estuvo hablando con él y decidieron decírselo a su padre en un sitio apartado y tranquilo. Ella decide hablar con su tío en el año 2008 después de empezar el tratamiento psicológico. Una parte de la terapia, el afrontamiento, aconsejaba hacer frente a la situación y para ello pensó que lo mejor era preguntarle a su tío por qué lo había hecho y por qué a ella. La entrevista fue en un parque por detrás de la AVENIDA000, al lado de un DIRECCION000 . Estuvieron presente la mujer de Pascual - Angelina -, Pascual y ella. Le pidió explicaciones de por qué lo había hecho y él le dijo que no sabía, que lo sentía mucho, que no sabía lo que le había pasado. No negó los hechos, los admitió. Su tía escuchó toda la conversación. Pascual estaba sentado a la izquierda de ella y su tía a la derecha. La reacción de su tía fue levantarse, dar unos pasos y volver. Su tío le pidió perdón insistiendo...

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