SAP Madrid 434/2017, 7 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2017:14418
Número de Recurso442/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución434/2017
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0196298

Recurso de Apelación 442/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1300/2015

APELANTE: D./Dña. Indalecio y LASTAHORRO S.L.

PROCURADOR D./Dña. CARLOS GOMEZ-VILLABOA MANDRI

APELADO: C.P. CALLE000 Nº NUM000, MADRID

PROCURADOR D./Dña. MARTA HERNANDEZ TORREGO

SENTENCIA Nº 434/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

En Madrid, a siete de noviembre de dos mil diecisiete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de inclusión en el orden de día de Junta de Propietarios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes LASTAHORRO S.L.U. y D. Indalecio, representados por el Procurador D. Carlos Gómez-Villaboa Mandri y asistidos del Letrado D. José María Carcedo Muro, y de otra, como demandadoapelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NÚMERO NUM000 DE MADRID, representado por el Procurador Dª Marta Hernández Torrego y asistido del Letrado D. Manuel Lozano López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11, de Madrid, en fecha veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez-Villaboa Mandri en nombre y representación de Lastahorro S.L.U. y Indalecio contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de Madrid y en su mérito absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda. Con expresa condena en costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 22 de junio de 2017, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 31 de octubre de 2017 .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de los apelantes D. Indalecio y Lastahorro S.L., actores en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 11 de Madrid con fecha 21 de febrero de 2.017, desestimatoria de la demanda interpuesta por los referidos apelantes frente la demandada Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de Madrid, con base en las alegaciones que luego se expondrán.

SEGUNDO

Sucintamente en la demanda iniciadora del procedimiento los actores que decían ser dueños de las viviendas sitas en la planta NUM001 letra NUM002 ) y NUM003 letra NUM004 ) del edificio sito en la citada calle, e interviniendo en beneficio de la comunidad de bienes, interesaban la inclusión en el Orden del Día, de la Junta que se celebró el día 7 de mayo de 2.015, de determinados puntos, que especificaron en su demanda, y que no fueron incluidos en dicho Orden de la referida Junta.

La demandada por escrito de 30 de octubre de 2.015 pidió la terminación del proceso por carencia sobrevenida del objeto, al haber sido debatidos los puntos interesados por los demandantes en la Junta de 26 de octubre de 2.015, de manera que el proceso había dejado de tener interés legítimo para los actores, y con suspensión del termino para contestar a la demanda, interesaba se acordara dicha terminación.

Luego ad cautelan se opuso a la demanda por las razones que constan en la misma.

Los actores se opusieron a la pretendida terminación del proceso por carencia sobrevenida del objeto en escrito de 16 de noviembre de 2.015.

Por Auto de 8 de enero de 2.016 se rechazó la petición de la demandada acordándose la continuación del procedimiento, señalándose la audiencia previa para el 23 de enero de 2.017.

En escrito de 10 de mayo de 2.016, la demandada manifestó y acreditó, aportando la correspondiente Certificación del Registro de la Propiedad nº 14 de Madrid, que el piso NUM003 letra NUM004 ) era propiedad al 100%, por título de compraventa, desde el 7 de mayo de 2.004, de la entidad Inspired S.L., por lo que denunciaban la falta de legitimación activa del demandante Sr. Indalecio .

La Juzgadora de instancia desestimó la demanda por falta de legitimación del actor D. Indalecio .

TERCERO

En el primero de los motivos de su recurso los apelantes denuncian la indebida estimación de la excepción de falta de legitimación activa de D. Indalecio, la inaplicación de la teoría de los propios actos, y la vulneración del principio que impide la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Marzo de 2020
    • España
    • March 11, 2020
    ...la sentencia dictada con fecha 7 de noviembre de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13.ª, en el rollo de apelación n.º 442/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 1300/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Mediante diligencia de ordenación de fecha 22 de diciembr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR