SAP Madrid 434/2017, 7 de Noviembre de 2017
Ponente | JOSE GONZALEZ OLLEROS |
ECLI | ES:APM:2017:14418 |
Número de Recurso | 442/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 434/2017 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0196298
Recurso de Apelación 442/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1300/2015
APELANTE: D./Dña. Indalecio y LASTAHORRO S.L.
PROCURADOR D./Dña. CARLOS GOMEZ-VILLABOA MANDRI
APELADO: C.P. CALLE000 Nº NUM000, MADRID
PROCURADOR D./Dña. MARTA HERNANDEZ TORREGO
SENTENCIA Nº 434/2017
TRIBUNAL QUE LO DICTA
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ
Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
En Madrid, a siete de noviembre de dos mil diecisiete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de inclusión en el orden de día de Junta de Propietarios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes LASTAHORRO S.L.U. y D. Indalecio, representados por el Procurador D. Carlos Gómez-Villaboa Mandri y asistidos del Letrado D. José María Carcedo Muro, y de otra, como demandadoapelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NÚMERO NUM000 DE MADRID, representado por el Procurador Dª Marta Hernández Torrego y asistido del Letrado D. Manuel Lozano López.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11, de Madrid, en fecha veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez-Villaboa Mandri en nombre y representación de Lastahorro S.L.U. y Indalecio contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de Madrid y en su mérito absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda. Con expresa condena en costas a la parte demandante.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 22 de junio de 2017, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 31 de octubre de 2017 .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Por la representación de los apelantes D. Indalecio y Lastahorro S.L., actores en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª Instancia nº 11 de Madrid con fecha 21 de febrero de 2.017, desestimatoria de la demanda interpuesta por los referidos apelantes frente la demandada Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de Madrid, con base en las alegaciones que luego se expondrán.
Sucintamente en la demanda iniciadora del procedimiento los actores que decían ser dueños de las viviendas sitas en la planta NUM001 letra NUM002 ) y NUM003 letra NUM004 ) del edificio sito en la citada calle, e interviniendo en beneficio de la comunidad de bienes, interesaban la inclusión en el Orden del Día, de la Junta que se celebró el día 7 de mayo de 2.015, de determinados puntos, que especificaron en su demanda, y que no fueron incluidos en dicho Orden de la referida Junta.
La demandada por escrito de 30 de octubre de 2.015 pidió la terminación del proceso por carencia sobrevenida del objeto, al haber sido debatidos los puntos interesados por los demandantes en la Junta de 26 de octubre de 2.015, de manera que el proceso había dejado de tener interés legítimo para los actores, y con suspensión del termino para contestar a la demanda, interesaba se acordara dicha terminación.
Luego ad cautelan se opuso a la demanda por las razones que constan en la misma.
Los actores se opusieron a la pretendida terminación del proceso por carencia sobrevenida del objeto en escrito de 16 de noviembre de 2.015.
Por Auto de 8 de enero de 2.016 se rechazó la petición de la demandada acordándose la continuación del procedimiento, señalándose la audiencia previa para el 23 de enero de 2.017.
En escrito de 10 de mayo de 2.016, la demandada manifestó y acreditó, aportando la correspondiente Certificación del Registro de la Propiedad nº 14 de Madrid, que el piso NUM003 letra NUM004 ) era propiedad al 100%, por título de compraventa, desde el 7 de mayo de 2.004, de la entidad Inspired S.L., por lo que denunciaban la falta de legitimación activa del demandante Sr. Indalecio .
La Juzgadora de instancia desestimó la demanda por falta de legitimación del actor D. Indalecio .
En el primero de los motivos de su recurso los apelantes denuncian la indebida estimación de la excepción de falta de legitimación activa de D. Indalecio, la inaplicación de la teoría de los propios actos, y la vulneración del principio que impide la...
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ATS, 11 de Marzo de 2020
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