SAP Baleares 347/2017, 7 de Noviembre de 2017

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2017:1970
Número de Recurso398/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/2017
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00347/2017

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Equipo/usuario: PFT

N.I.G. 07040 42 1 2015 0023564

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000398 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000755 /2015

Recurrente: MIRADOR DE PONENT, S.L.

Procurador: ESPERANZA NADAL SALOM

Abogado:

Recurrido: Salvadora

Procurador: FRANCISCO ARBONA CASASNOVAS

Abogado: JUAN CAMACHO PEÑA

S E N T E N C I A Nº 347

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Don Gabriel Oliver Koppen

Doña Carmen Ordóñez Delgado

En Palma de Mallorca a 7 de Noviembre de 2017.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, número 755/15, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Palma, Rollo de Sala 398/17, entre partes, de una como apelante, la actora "Mirador de Ponent, S.L.", representada en esta

alzada por la procuradora de los tribunales doña Esperanza Nadal Salom, dirigida por la letrada doña Eugenia López-Polín Herranz y de otra, como apelados, los demandados, doña Salvadora, doña Amelia y doña Belinda

, representados en esta alzada por el procurador de los tribunales don Francisco Arbona Casasnovas, dirigidos por el letrado don Juan Camacho Peña.

Ha sido parte demandado, declarado en rebeldía en primera instancia, no comparecido en este segundo grado jurisdiccional, don Antonio .

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Palma, se dictó sentencia en fecha 14 de noviembre de 2016, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" Que desestimando la demanda de juicio ordinario promovida por la procuradora de los tribunales Sra. Nadal, en nombre y representación de Mirador de Ponent S.L., contra doña Salvadora, doña Amelia, doña Belinda y dontra don Antonio, este último declarado en rebeldía, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones instadas en su contra, con imposición de costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demanante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 31 de octubre de 2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El 11 de agosto de 1999 "Mirador de Ponent, S.L." adquirió de doña Salvadora, y de sus hijos doña Amelia, doña Belinda y don Antonio las parcelas con referencia catastral NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 de Andratx, por un precio de once y catorce millones de pesetas, respectivamente. Dichas parcelas contaban con sendas licencias de rehabilitación concedidas por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Andratx con fecha 30 de julio de 1999.

El 24 de enero de 2001 "Mirador de Ponent, S.L." presentó ante el Ayuntamiento de Andratx proyectos de ejecución de obras en una y otra parcela, que fueron aprobados por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de 12 de abril siguiente, licencia que fue prorrogada.

En las mencionadas parcelas se construyeron sendas edificaciones de nueva planta pero cuando, el Consell de Mallorca recibió la solicitud de cédula de habitabilidad, con la correspondiente documentación que incluía la licencia, mediante acuerdo de 26 de enero de 2006 dispuso la revisión de oficio de dicha licencia por considerarla contraria a derecho.

El 26 de junio de 2012 la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial dictó sentencia en la que se condena a doña Salvadora como autora de un delito de prevaricación urbanística y en la que se declara " la nulidad de las dos licencias administrativas relativas a las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 de Andratx, OMA 168/99 y 169/99 para el proyecto básico (2523/99 y 2558/99, respectivamente) y para el de ejecución " (pronunciamiento IV del fallo de la sentencia).

Pues bien, con base en tales hechos, la sociedad compradora ejercita acción contra los vendedores, de nulidad del contrato por ilicitud de la causa y del objeto, subsidiariamente, acción de resolución del contrato por entrega de cosa distinta a la pactada, o " aliud pro alio ", y subsidiariamente, nulidad por error vicio en el consentimiento.

A estas pretensiones de opusieron los demandados alegando que las licencias urbanísticas no eran objeto del contrato; que la conducta de la actora, de construir viviendas de nueva planta, utilizando la licencia inicial de mera rehabilitación, fue la determinante de la actuación de la fiscalía que dio origen a las actuaciones penales; que la ilicitud de la causa, de existir, concurriría en la actora, lo que haría de aplicación el artículo 1.306-1º del Código Civil, con carencia de acción para cada una de las partes; que las iniciales licencias sí eran idóneas para la rehabilitación de las viviendas y que así lo demuestra el precedente de las vecinas parcelas NUM003 y NUM004, en las que se han llevado a cabo obras de este tipo sin que ello provocara la apertura de ningún expediente por infracción urbanística; y, finalmente, en cuanto a la acción de nulidad por error, aduce la parte demandada, que este no sería en modo alguno excusable, dada la condición de la demandante al tratarse

de una sociedad integrada por personas informadas de la situación urbanística de las parcelas NUM000 y NUM001 y ser sus administradores profesionales inmobiliarios con dilatada experiencia.

La sentencia de primera instancia entiende que resulta básico para la resolución del presente litigio la determinación de cuál era el objeto del contrato y, por aplicación de las reglas de los artículos 1282 y siguientes del Código Civil, concluye que...

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