SAP Madrid 466/2017, 6 de Noviembre de 2017

PonenteAMALIA DE SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
ECLIES:APM:2017:14326
Número de Recurso687/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución466/2017
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0151129

Recurso de Apelación 687/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 903/2016

APELANTE: D./Dña. Modesto

PROCURADOR D./Dña. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO

APELADO: SERMAR S.A.

PROCURADOR D./Dña. ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

SENTENCIA Nº 466/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

En Madrid, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 903/2016 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una como apelantedemandado D./Dña. Modesto, representado por el Procurador D./Dña. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO y defendido por Letrado y de otra, como apelado- demandante, SERMAR S.A. representado por el Procurador

D./Dña. ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN y defendido por Letrado.

Siendo Magistrado Ponente Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, en fecha 8 de mayo de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente :

Que ESTIMANDO como ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. GARCÍA LOZANO MARTIN en representación de SERMAR S.A. se promovía procedimiento verbal contra D. Modesto debo declarar y declaro RESUELTO el contrato de arrendamiento que liga a las partes de fecha 28 de julio de 1995 por expiración del término y EL DESAHUCIO solicitado, acordando, en su consecuencia, que la parte demanda, dentro de plazo legal, deje libre, vacío y expedito, a disposición de la actora, el inmueble sito en esta ciudad, local o puesto nº 22 sito en la Galería de Alimentación de la calle Guzmán el Bueno nº 70 de Madrid, con apercibimiento de lanzamiento a para el caso de que el demandado no desalojara el inmueble objeto de autos voluntariamente, y no fuera recurrida la presente sentencia, siendo en este caso requerido a fin de que procedan a la retirada de los bienes de su propiedad que existieran en el interior del inmueble bajo apercibimiento de que, en otro caso, se considerarán abandonados a todos los efectos.

CONDENO, asimismo, al indicado demandado al abono de las costas procesales devengadas en la substanciación de la presente instancia.

Posteriormente, en fecha 31 de mayo de 2017, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente :

" DISPONGO que NO HA LUGAR al complemento de sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha 9 de mayo de 2015, que será mantenida en todos su extremos. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 19 de octubre de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 31 de octubre de 2017

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el Procurador D. ERNESTO GARCÍA-LOZANO MARTÍN, en representación de SERMAR SA, interpone demanda contra D. Modesto, en la que se solicita que se declare haber lugar al desahucio del local o puesto nº 22 de la galería de alimentación sita en la calle Guzmán el Bueno nº 70 de Madrid, por expiración del término contractual, con el apercibimiento de lanzamiento en caso de que no lo desaloje.

El Juez de instancia dictó sentencia en fecha 8 de mayo de 2017, en la que estimó la demanda y declaró resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes, de fecha 28 de julio de 1995, por expiración del término, así como el desahucio solicitado, acordando que la demandada, dentro de plazo legal, deje libre, vacío y expedito, a disposición de la actora, el inmueble anteriormente referido, con apercibimiento de lanzamiento para el caso de no efectuarlo, siendo en este caso requerido para que proceda a la retirada de los bienes de su propiedad que existieran en el interior del inmueble con el apercibimiento de que, en otro caso, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos. Con imposición de las costas procesales a la demandada.

En la sentencia se desestima la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda, alegada en la contestación a la demanda, por cuanto la circunstancia de que el demandado haya variado la configuración del local no afecta a la naturaleza de la acción entablada ni afecta al fondo de la cuestión debatida, por cuanto el objeto del contrato de arrendamiento fue un local cedido como cuerpo cierto. Considera acreditada la existencia del contrato de arrendamiento sobre el local sito en la calle Guzmán el Bueno nº 70 de Madrid, de fecha 28 de julio de 1995, con duración de 20 años y que se prorrogó por un año más, en virtud de la tácita reconducción. En fecha 24 de junio de 2016, se remite requerimiento por la arrendadora comunicando al arrendatario su voluntad de no prorrogar el contrato, dándolo por finalizado el 28 de julio de 2016. También tiene por acreditado que entre las partes existe un contrato de arrendamiento sobre el local contiguo, el nº 23 de la misma galería, sujeto a prórroga forzosa, habiendo autorizado la arrendadora las obras consistentes en la eliminación del tabique de separación de ambos locales, el 19 de octubre de 1995. No tiene por acreditado que la duración del contrato de arrendamiento se prorrogase un año más y niega valor probatorio de la vigencia del contrato al hecho de que se siga abonando la renta, por cuanto es la consecuencia de la posesión aunque esté extinguido el contrato.

SEGUNDO

- Por el Procurador D. JUAN MANUEL CALOTO CARPINTERO, en representación de D. Modesto se interpone recurso de apelación con base en los siguientes motivos: 1.- Incongruencia omisiva y falta de motivación de la sentencia. 2.- Excepción de defecto en el modo de proponer la demanda, por no reunir los requisitos contenidos en el art. 399 de la LEC, por falta de claridad o precisión en la petición que se deduzca y consiguiente indefensión e infracción de los arts. 218 y 219 de la LEC . 3.- Indebida admisión del documento A de los aportados por la actora en el acto de la vista, con vulneración de lo dispuesto en el art. 270 de la LEC y del derecho de defensa del art. 24 de la constitución . 4.- Existencia de un pacto verbal para prorrogar la duración del contrato un año más. 5.- La continuidad en el pago de la renta implica la vigencia del contrato.

Sobre la incongruencia omisiva y falta de motivación. La incongruencia omisiva, también denominada falta de exhaustividad, consiste en la falta de respuesta explícita en la resolución definitiva a determinadas peticiones o pretensiones de las partes. Como ya se señaló por esta Sala en sentencia de fecha 16-3-17, como establece reiterada doctrina jurisprudencial ( STS 30-4-12, 4-12-12 y 4-6-13 ), no puede confundirse con la falta de motivación porque se trata de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR