STSJ Comunidad de Madrid 724/2017, 31 de Octubre de 2017

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2017:11474
Número de Recurso568/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución724/2017
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0021604

RECURSO Nº 568/2.014

SENTENCIA Nº 724/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Pedro Quintana Carretero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Rámón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso administrativo número 568 de 2.014, interpuesto por la «Federación Profesional del Taxi de Madrid» representada por el Procurador don Ignacio Melchor Oruña y asistida por el Letrado don Jesús González Vicente contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de julio de 2014, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid de 13 de agosto de 2014. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por la Letrada Consistorial Doña María Suárez Junquera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador don Ignacio Melchor Oruña en nombre y representación de la « Federación Profesional del Taxi de Madrid» formalizó demanda el día 16 de febrero de

2.015, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales dicte sentencia por la que Sentencia en la que se declarara la nulidad de la disposición administrativa de carácter general aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid con fecha 30 de Julio de 2.014 consistente en la modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi de 28 de Noviembre de 2.012, o, subsidiariamente se anulen los siguientes artículos de la misma los art. 37.4, art. 38 bis, art. 38.ter, y Disposición Final Unica. Todo ello con imposición de costas al Ayuntamiento de Madrid.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió la Letrada Consistorial Doña María Suárez Junquera en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 30 de marzo de 2.015 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la conformidad a derecho del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de julio de 2014, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid de 13 de agosto de 2014

TERCERO

Por auto de 9 de abril de 2.015 se acordó haber lugar a recibir el recurso a prueba practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 17 de octubre de 2.017 a las 10,00 horas

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador don Ignacio Melchor Oruña en nombre y representación de la « Federación Profesional del Taxi de Madrid» interpone recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de julio de 2014, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid de 13 de agosto de 2014.

SEGUNDO

Alega la Letrada Consistorial Doña María Suárez Junquera en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid la concurrencia de la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69 apartado b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que establece que la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes: b) Que se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada. Ello en relación con el apartado 2. b) del artículo 45 de la ley jurisdiccional que indica que al escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se acompañará d) El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado .Pese a la manifestaciones del Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid o a requerimiento de este órgano, por la actora se presentó el 7 de noviembre de 2015 certificación expedida por el Secretario de la « Federación Profesional del Taxi de Madrid» del siguiente tenor literal:

D. Amadeo, con NIF nº NUM000, SECRETARIO DE LA -FEDERACION PROFESIONAL DEL TAXI DE MADRID Y REGION, INSCRITA EN LA SECCION DE ELECCIONES Y ORGANIZACIONES PROFESIONALES DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD DE MADRID CON EL N9 29/29, ASI COMO EN EL CENSO DE ENTIDADES JURIDICAS DEL MINISTERIO DE HACIENDA CON EL C.I.F. N9 G-28819290, CERTIFICA:

Que el acuerdo de interposición de Recurso Contencioso-Administrativo frente a la disposición de carácter general aprobada por el Ayuntamiento de Madrid de fecha 30 de Julio de 2.014 y consistente en Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi fue adoptado por el Presidente de la Federación Profesional del Taxi de Madrid en ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por su cargo en el art. 23.d de los Estatutos de la Federación Profesional del Taxi de Madrid aprobados en Asamblea General Extraordinaria de fecha 22 de Junio de 2.004, al establecer el reseñado art. 23.d que "Serán atribuciones del Presidente: Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Asociación, con las más amplias facultades reconocidas en derecho, para que represente a esta en sus acciones y excepciones ante las autoridades, Corporaciones y entidades del Estado, Comunidad y municipio,

Magistratura de Trabajo, juzgado y tribunales de la jurisdicción ordinaria, contencioso administrativo, con facultades de confesión de juicio, como actor, demandado, regó, coadyuvante, recurrente y recurrido, en toda clase de diligencias prejudiciales, incluso los actos de conciliación con facultades de avenirse a ellos, en toda clase de juicios, incidentes, actos de jurisdicción voluntaria y en el procedimiento para la ejecución de sentencia, solicitando cuantas diligencias exija practicar al respectivo procedimiento, interviniendo en cuantas actuaciones sea preciso, ratificando escritos, desistiendo de la acción u oposición entablada, promover querellas, entablar y desistir de toda clase de recursos, incluso de casación y revisión y en general de todo aquello que la ley consiente en cualquier clase de juicio, acto y expediente gubernativo."

Y para que así conste, se expide !a presente certificación en Madrid, a tes de Noviembre de dos mil catorce.

Fdo.: Amadeo Secretario.-Federación Profesional del Taxi de Madrid

Consta pués la autorización para la interposición del recurso contencioso-administrativo por lo que la causa de inadmisibilidad formulada ha de ser desestimada .

TERCERO

Impugna la representación de la « Federación Profesional del Taxi de Madrid» la modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid de 13 de agosto de 2014 y aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de julio de 2014, al entender que había sido dictada por el Ayuntamiento de Madrid, sin tener competencias para ello a partir de la reforma de la Ley de Bases de Régimen Local operada la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Afirma que, el art. 25.2 de la Ley de Bases de Régimen Local establece en su redacción vigente desde el pasado 1 de Enero de 2.014 establece en su apartado g) que "El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

(...)

g).- Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano."

La actual redacción del reseñado art. 25.2 de la Ley de Bases de Régimen Local contrasta con la anterior redacción del mismo, el cual establecía que "El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

(...)

II).- Transporte público de viajeros. "

Esta modificación del art. 25.2 de la Ley de Bases de Régimen Local ha supuesto que a partir de su entrada en vigor los municipios has dejado de ostentar competencia propia en relación con el transporte público de viajeros, en el que se incluye el transporte mediante autotaxi, para ostentar únicamente las competencias en relación con el transporte colectivo urbano, en el cual no se incluye ya el transporte mediante autotaxi, dado que por definición únicamente pueden considerarse transportes colectivos los realizados mediante vehículos de más de nueve plazas, entre los que no se incluyen por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Fuentes
    • España
    • Las plataformas en línea y el transporte discrecional de viajeros por carretera
    • 1 Enero 2021
    ...(Roj: STSJ ICAN 2670/2017). — STSJ de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª) núm. 724/2017, de 31 de octubre (Roj: STSJ M 11474/2017). — STSJ de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª) núm. 830/2017, de 28 de noviembre (Roj: STSJ M 12824/2017). — STS......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR