SAP Madrid 787/2017, 27 de Octubre de 2017

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2017:14236
Número de Recurso823/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución787/2017
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0014773

Procedimiento Abreviado 823/2015

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 2278/2012

SENTENCIA Nº 787/2017

AUDIENCIAPROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dña. Ángela Acevedo Frías

Dña. Mª Teresa García Quesada

Dña. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 2278/2012 procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, seguida de oficio por un delito de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil, contra el acusado Adrian, nacido en Barcelona el día NUM000 de 1957, hijo de Benedicto y de Matilde, con domicilio en Madrid, CALLE000 nº NUM001

, NUM002 NUM003, con documento nacional de identidad nº NUM004, declarado solvente por el Juez Instructor de la causa, sin antecedentes penales y no privado de libertad por esta causa.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. JUAN BENITO PEREZ MARTINEZ; la acusación particular personada en nombre y representación de Marí Trini, representada por la Procuradora Sra. Dª. ROSA MARIA DEL PARDO MORENO y defendido por el Letrado Sr.

D. EMILIO EIRANOVA ENCINAS, y el acusado ya reseñado, representado por el Procurador Sr. D- MANUEL GARCIA ORTIZ DE URBINA y defendido por el Letrado Sr. D. MANUEL HERNANDEZ GARCIA; la entidad BANCO DE SABADELL, S.A. en calidad de responsable civil, representado por la Procuradora Sra. Dª. BLANCA MARIA GRANDE PESQUERO y defendido por el Letrado Sr. D. JESUS PORFILO TRILLO NAVARRO; siendo Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Teresa García Quesada, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los art. 252 en relación con el art. 250.1.6 . y 74 todos del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y nueve meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad del art. 53 C.P . y al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

La acusación particular personada en nombre de Marí Trini en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de dos delitos en relación de concurso real de:

Apropiación indebida ( art. 252 CP ).

Falsedad documental ( art.392 y 390, 1 °, 2° 3° CP ) en relación de concurso medial con el art. 252 C.P .

Considerando al acusado responsable de ellos en concepto de autor sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando la imposición de las siguientes penas:

Por el delito de apropiación indebida la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad del art. 53 C.P .

Por el delito continuado de falsedad documental en relación medial con el delito de apropiación indebida de los art. 392 en relación con los art. 390, 1 º, 2 º, 3º C.P . y 252 C.P . la pena de prisión de tres años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad del art. 53 C.P .

Solicita a su vez que el acusado indemnice a VERDICIO S.A. a través de su representante legal en la cantidad de 153.453,32 euros. Siendo responsable de manera subsidiaria del pago de dicha cantidad el Banco de Sabadell.

En el acto del juicio oral modificó parcialmente sus conclusiones:

Como cuestión previa, la acusación particular manifiesta que introduce una modificación en el escrito de acusación, en el hecho primero en el sentido de añadir después de la expresión "operaciones con cheques bancarios", se introduce "entre otros cercanos a ellos, imitando la firma de la administradora de las Sociedades Verdicio S.A. y Corposa 87 S. A. Doña Marí Trini ".

En el hecho sexto de la responsabilidad civil, se añade que la cantidad que se reclama deberá ser actualizada de acuerdo con el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil y que la responsabilidad del Banco Sabadell se solicita de manera directa y o subsidiaria.

También se introduce el hecho de que se interesa la condena en costas del acusado y del responsable civil.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, solicitando la libre absolución de su patrocinado, y alternativamente, para el caso de que fuera dictada sentencia de condena, interesó fuera estimada la aplicación de la circunstancia atenuante de reparación del daño como muy cualificada.

CUARTO

La defensa de la entidad llamada como responsable civil BANCO DE SABADELL, S.A. mostró su disconformidad con las conclusiones de las acusaciones, solicitando no fuera declarada responsabilidad civil alguna con cargo a su representada.

HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara que el acusado Adrian, con DNI NUM004, nacido el NUM000 .1957 y sin antecedentes penales, desde el año 2000 prestó sus servicios como empleado en el Banco de Sabadell en la sucursal sita en la C. Ponzano n° 2 de Madrid y a su vez desde la misma fecha actuó como contable de COPORSA 87 S.A., VERDICIO S.A., sociedades cuya administración única estaba atribuida a Marí Trini .

El acusado se aprovechó de su doble condición de empleado del Banco de Sabadell y del hecho de que llevaba la contabilidad de VERDICIO S.A., cliente del citado Banco, para distraer dinero de las citada sociedad a través de operativa de disposiciones fraudulentas que se dirán a continuación y sin que la administradora tuviera conocimiento de esta operativa . De este modo en el periodo de tiempo comprendido entre el mes de junio de 2003 y el mes de noviembre de 2011 se apoderó de fondos directamente de la cuenta NUM005 de la mercantil VERDICIO S.A. por importe de 153.453,32€,de los que :

149.453,32€ corresponden a adeudos en concepto de cheques pagados por caja, sin que exista el documento del cheque,dado que el acusado indicaba un número de cheque coincidente con otro cheque adeudado con anterioridad en la cuenta de la social, coincidiendo en muchos casos el importe de los cheques .

4.000E corresponden a un reintegro cuyo efectivo se acabó abonando en cuentas vinculadas al acusado.

El acusado fue despedido del Banco Sabadell en fecha 12 de diciembre de 2012.

La presente causa ha tenido entrada en esta Audiencia Provincial el día 15 de Mayo de 2015 permaneciendo pendiente de turno para señalamiento hasta el día 19 de abril de 2017 en que se dictó Auto admitiendo las pruebas propuestas y diligencia señalando fecha para la celebración del Juicio Oral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El anterior relato se obtiene de la valoración de la prueba practicada en el plenario y la documental obrante en las actuaciones, y concretamente, de los siguientes datos:

  1. - En primer lugar, la declaración de la querellante perjudicada, Marí Trini .

    En su declaración la misma explicó que había contratado al acusado para que levara las cuentas de VERDICIO, una de las sociedades con las que operaba. Que fue el BANCO DE SABADELL, S.A. quien la llamó para poner en su conocimiento lo que estaba pasando con sus cuentas, y se enteró de que había sacado de sus cuentas ciento cincuenta mil euros.

    No sabía lo que estaba pasando y tardó en reaccionar una semana. Y después empezaron a analizar toda la documentación punto por punto y así vieron que el acusado duplicaba y triplicaba cheques hacía firmas falsas, sacaba dinero, y hacía traspasos de dinero de una sociedad a otra. La sociedad Verdicio se dedicaba a la comercialización de regalos empresariales, y que emitía cheques para pagar a los proveedores.

    Que el Banco le dijo que el acusado se había apropiado de 60.000 euros, mientras que ella había calculado, tras analizar la documentación, que se trataba de 600.000 euros. Que no le llegaban los extractos del Banco con las operaciones que realizaba el acusado porque éste se encargaba de seleccionar los datos que llegaban a su conocimiento, ocultándole lo que le interesaba, y achacando los saltos temporales en los extractos a la falta de personal.

    Que el acusado operaba a través de la banca electrónica, habiéndole permitido la testigo el acceso a las claves para poder operar.

  2. - Junto con dicha declaración, se hace preciso el análisis de la documentación aportada por la querellante junto con su escrito de querella.

    En dicho bloque documental, en el que sí constan las copias de los extractos bancarios, se aprecia la existencia de cheques abonados en más de una ocasión, esto es, documentos bancarios con la misma numeración y con fechas distintas, y cantidades a veces iguales y a veces diferentes, aportando en dicha documentación la copia de los cheques originales que emitió en su día la sociedad para el pago a proveedores, según explicó, mientras que no existe constancia de los cheques duplicados, pero sí de su cargo contra la cuenta de la querellante.

  3. - A más de ello la Sala ha contado con la prueba pericial emitida por el perito Erasmo, en informe recabado en su...

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