SAP Madrid 370/2017, 23 de Octubre de 2017

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2017:14587
Número de Recurso628/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución370/2017
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.049.00.2-2015/0005503

Recurso de Apelación 628/2017

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Coslada

Autos de Procedimiento Ordinario 734/2015

APELANTE: D. Gervasio

PROCURADOR: D. MANUEL DIAZ ALFONSO

APELADO: Dña. Tamara

PROCURADOR: Dña. VERA GEMA CONDE BALLESTEROS

SENTENCIA Nº 370/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de arrendamiento e indemnización por daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Coslada, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Gervasio representado por el Procurador Sr. Díaz Alfonso y de otra, como apelada demandante DOÑA Tamara representada por la Procuradora Sra. Conde Ballesteros, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Coslada, en fecha 3 de mayo de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Doña Vera Conde Balesteros, en nombre y representación de DOÑA Tamara frente a DON Gervasio y en consecuencia debo acordar los siguientes pronunciamientos:

- NO HA LUGAR A DECLARAR resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 22 de Mayo de 2015 suscrito entre demandante y demandado.

-CONDENO a DON Gervasio a abonar a DOÑA Tamara la cantidad de NOVECIENTOS VEINTISÉIS EUROS (926'00.- euros) correspondientes a la factura de 5 de Agosto de 2015 de los trabajos de fontanería y techo de la cocina, e intereses desde la interpelación judicial.

-CONDENO a DON Gervasio a abonar a DOÑA Tamara la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS EUROS

(7.700'00.- euros), por los 22 días en que el local estuvo cerrado al público, e intereses desde la interpelación judicial.

Todo ello sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de octubre de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia parcialmente estimatoria de la demanda se formula el presente recurso de apelación.

Por la demanda se insta acción en resolución del contrato de arrendamiento que une a las partes e indemnización de daños y perjuicios y ello derivado de las rotura o avería ocurrida en la instalación eléctrica del local comercial arrendado, lo que ocasiono que aparte de haber tenido que afrontar las obras de reparación no pudiese hacer uso del local durante varios días. El demandado se opuso a dicha acción, aduciendo que conforme a lo estipulado en la cláusula sexta del contrato de arrendamiento, el arrendador solo respondía en caso de falta de suministro de agua, lo que no es el caso, tiene el local suministro de agua y de otros servicios. La sentencia estimó parcialmente la demanda y contra la misma se interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Del contenido del escrito de interposición de recurso parece desprenderse que la parte vendría a alegar una suerte de incongruencia en cuanto hace referencia a las acciones ejercitadas por la demandante. Ciertamente la redacción del suplico de la demanda no resulta demasiado afortunado. En efecto parece desprenderse del mismo que la acción que se ejercita es una acción de resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones de una de las partes, la arrendataria, y que la indemnización que se solicita lo es por la resolución de dicho contrato por haberse incumplido obligaciones esenciales del mismo, a saber no haber puesto a disposición el local arrendado en las debidas condiciones de acuerdo con la finalidad del mismo. Dicha acción de resolución contractual fue desestimada por la sentencia de instancia, sobre la base de que no existía un incumplimiento resolutorio sino tan solo incumplimientos puntuales que habrían determinado la necesidad de afrontar ciertas obras de reparación, condenando al abono de las mismas y a la indemnización de perjuicios por el tiempo que el local no pudo dedicarse a su actividad de bar cervecería por estarse realizando obras que imposibilitaban el mantenerlo abierto. Ahora bien con ser ello cierto no es menos cierto que de acuerdo con la fundamentación jurídica de la demanda la misma se basa no solo en los posibles incumplimientos del arrendador a la hora de entregar el local objeto del arriendo, sino que también se ejercita una genérica acción de indemnización ex art. 1101 del C.C ., a lo que se añade que ni siquiera en la fundamentación del recurso se llega a decir con absoluta claridad que existiría una suerte de incongruencia extra petita, por lo que el motivo, mas que formulado sugerido, se desestima.

TERCERO

La parte hoy apelante viene a alegar en su recurso que no cabe que se le imputen los daños padecidos en el local comercial objeto de arrendamiento, en la medida en que según la cláusula sexta del

contrato los gastos de mantenimiento del local eran de cuenta de la arrendatario, y solo serían de cuenta de la propiedad el caso de que se produjese una falta de suministro de agua lo que no se ha producido.

Desde luego el argumento esgrimido no puede ser compartido. Por una parte está acreditada la existencia de determinadas averías que han debido de ser reparadas a costa de la arrendataria, y asimismo que dichas averías se localizaban en las instalaciones de agua, esencialmente problemas de tuberías. Por parte de la demandada se aduce que la reparación de dichas averías era de responsabilidad de la arrendataria por disponerlo así expresamente la cláusula sexta del contrato, que establecía en lo se refiere a la presente litigio por una parte que el arrendatario atenderá el mantenimiento de las instalaciones, agua, gas, electricidad etc., así como los desagües tuberías baldosas u otros revestimientos, que las reparaciones o en su caso de la reposición que exija el desgaste por el uso ordinario del local e instalaciones objeto de este contrato, serán de cargo de la parte...

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