AAP Madrid 808/2017, 11 de Octubre de 2017
Ponente | MARIO PESTANA PEREZ |
ECLI | ES:APM:2017:4016A |
Número de Recurso | 357/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 808/2017 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571
Fax: 914934569
NGC8
37051030
N.I.G.: 28.013.00.1-2016/0002965
Recurso de Apelación 357/2017
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Aranjuez Diligencias previas 356/2016
Apelante: D./Dña. Isidora
Procurador D./Dña. PILAR CONCEPCION MORALEDA VALENZUELA Letrado D./Dña. FRANCISCO E. BUITRAGO SAUCO
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Ponente: MARIO PESTANA PÉREZ
A U T O Nº 808/2017
MAGISTRADOS
D. MARIO PESTANA PÉREZ
Dª MARIA JOSE GARCIA GALAN SAN MIGUEL
Dª ANA MARIA PEREZ MARUGAN ___________________________________
En Madrid, a once de octubre de dos mil diecisiete.
Por el Juzgado Mixto nº 4 de Aranjuez se dictó Auto con fecha 30 de junio de 2016, en el que se dispuso el sobreseimiento provisional y archivo del procedimiento.
Notificado el referido Auto, la denunciante, Dª Isidora, interpuso recurso de reforma; recurso que fue desestimado a través de Auto de fecha 15 de diciembre de 2016.
Por medio de escrito presentado el día 28 de diciembre de 2016, la Procuradora Dª Pilar Moraleda Valenzuela, en representación de Dª Isidora, interpuso recurso de apelación contra el indicado Auto de 30 de junio de 2016, recurso que fue admitido a trámite e impugnado por el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PÉREZ.
Pretende la parte recurrente la revocación del Auto del Juzgado de Instrucción y que en su lugar se acuerde la continuación del procedimiento. Sin embargo, no se señala en el recurso cual es el delito que, al entender de la parte recurrente, se habría cometido. Se afirma en el recurso que el mero hecho de atribuir una conducta como la descrita en el informe de incidencias de fecha 12 de mayo de 2014 "... es ya, de por sí, y sin una base probatoria que lo sustente, motivo más que suficiente para exigir a su autor una prueba que lo avale." Además, se alega que debe determinarse si el denunciado emitió el informe de incidencias con evidente desprecio de la verdad, tal como entiende la Sra. Isidora, y también que el Juez Instructor debe considerar de oficio su posible abstención por haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso y se remite a la motivación del Auto apelado.
Las alegaciones relativas a la existencia de eventuales motivos de abstención por parte del Juez Instructor carecen de relevancia a los efectos de resolver el recurso devolutivo examinado. Baste señalar que la parte apelante tenía a su alcance haber promovido la recusación del Juez que dictó el Auto recurrido, y que no es ocioso recordar que el Auto resolutorio del recurso de reforma ha sido dictado por un Juez distinto.
Es llamativo que en el recurso interpuesto no se señale cual es la hipótesis delictiva que se postula, o, dicho de otro modo, cual es el delito que se atribuye al denunciado. Tal omisión podía entenderse en la denuncia presentada por la Sra. Isidora,...
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