AAP Madrid 808/2017, 11 de Octubre de 2017

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIES:APM:2017:4016A
Número de Recurso357/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución808/2017
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

NGC8

37051030

N.I.G.: 28.013.00.1-2016/0002965

Recurso de Apelación 357/2017

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Aranjuez Diligencias previas 356/2016

Apelante: D./Dña. Isidora

Procurador D./Dña. PILAR CONCEPCION MORALEDA VALENZUELA Letrado D./Dña. FRANCISCO E. BUITRAGO SAUCO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Ponente: MARIO PESTANA PÉREZ

A U T O Nº 808/2017

MAGISTRADOS

D. MARIO PESTANA PÉREZ

Dª MARIA JOSE GARCIA GALAN SAN MIGUEL

Dª ANA MARIA PEREZ MARUGAN ___________________________________

En Madrid, a once de octubre de dos mil diecisiete.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado Mixto nº 4 de Aranjuez se dictó Auto con fecha 30 de junio de 2016, en el que se dispuso el sobreseimiento provisional y archivo del procedimiento.

SEGUNDO

Notificado el referido Auto, la denunciante, Dª Isidora, interpuso recurso de reforma; recurso que fue desestimado a través de Auto de fecha 15 de diciembre de 2016.

TERCERO

Por medio de escrito presentado el día 28 de diciembre de 2016, la Procuradora Dª Pilar Moraleda Valenzuela, en representación de Dª Isidora, interpuso recurso de apelación contra el indicado Auto de 30 de junio de 2016, recurso que fue admitido a trámite e impugnado por el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PÉREZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretende la parte recurrente la revocación del Auto del Juzgado de Instrucción y que en su lugar se acuerde la continuación del procedimiento. Sin embargo, no se señala en el recurso cual es el delito que, al entender de la parte recurrente, se habría cometido. Se afirma en el recurso que el mero hecho de atribuir una conducta como la descrita en el informe de incidencias de fecha 12 de mayo de 2014 "... es ya, de por sí, y sin una base probatoria que lo sustente, motivo más que suficiente para exigir a su autor una prueba que lo avale." Además, se alega que debe determinarse si el denunciado emitió el informe de incidencias con evidente desprecio de la verdad, tal como entiende la Sra. Isidora, y también que el Juez Instructor debe considerar de oficio su posible abstención por haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y se remite a la motivación del Auto apelado.

SEGUNDO

Las alegaciones relativas a la existencia de eventuales motivos de abstención por parte del Juez Instructor carecen de relevancia a los efectos de resolver el recurso devolutivo examinado. Baste señalar que la parte apelante tenía a su alcance haber promovido la recusación del Juez que dictó el Auto recurrido, y que no es ocioso recordar que el Auto resolutorio del recurso de reforma ha sido dictado por un Juez distinto.

Es llamativo que en el recurso interpuesto no se señale cual es la hipótesis delictiva que se postula, o, dicho de otro modo, cual es el delito que se atribuye al denunciado. Tal omisión podía entenderse en la denuncia presentada por la Sra. Isidora,...

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