SAP Madrid 339/2017, 11 de Octubre de 2017

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2017:13682
Número de Recurso489/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución339/2017
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2016/0005828

Recurso de Apelación 489/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 706/2016

APELANTE: D. Feliciano

PROCURADOR: D. FEDERICO BRIONES MÉNDEZ

APELADO: BOSQUES NATURALES, S.A.

PROCURADORA: Dña. MARÍA CRISTINA PÉREZ PERRINO

SENTENCIA Nº 339

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a once de octubre de dos mil diecisiete.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 706/2016 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Feliciano, representado por el Procurador D. FEDERICO BRIONES MÉNDEZ y defendido por Letrado, y de otra, como demandada-apelada BOSQUES NATURALES, S.A.

, representada por la Procuradora Dña. MARÍA CRISTINA PÉREZ PERRINO y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 4 de mayo de 2.017 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcobendas se dictó Sentencia de fecha 4 de mayo de

2.017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Federico Briones Méndez, en nombre y representación de D. Feliciano, defendido por el Letrado D. Fernando Pinna Prieto; y dirigida contra BOSQUES NATURALES, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina Pérez Perrino y defendida por el Letrado D. Antonio José Vela Ballesteros, ABSOLVIENDO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas causadas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 10 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia nº 181/2017, de 4 de mayo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Alcobendas, dictada en los presentes autos de Juicio Ordinario 706/16.

PRIMERO

La parte actora D. Feliciano demanda a BOSQUES NATURALES, S.A., con la finalidad de obtener una Sentencia por la que se declare la nulidad de los Contratos Factura de 31 de marzo de 2004: Nº NUM000

, para la plantación y cultivo de veinte nogales, con duración máxima de 19 años, y Nº NUM001, para la plantación y cultivo de veinte cerezos, con duración máxima de 20 años, por infracción de los preceptos contenidos en la Ley 43/2007 de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio, condenando a la demandada a abonar al actor la suma de quince mil doscientos ochenta y dos euros con cuarenta céntimos (15.282,40 €), más los intereses legales y las costas procesales. Subsidiariamente, y para el caso de no estimarse la nulidad solicita que se condene a la demandada a cumplir con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Ley 43/2007, constituyendo en un plazo máximo de dos meses un seguro de caución o aval bancario que asegure al actor la cuantía del importe de restitución de las cantidades aportadas a la firma del contrato, que de no realizarse supondría la automática resolución de los contratos y la obligación de para Bosques Naturales de indemnizar a la actora con la devolución de las cantidades entregadas con los intereses legales y las costas procesales.

En la sentencia recurrida se ha desestimado la demanda, al no entenderse aplicable al presente caso la referida Ley. Por lo que recurre en apelación la parte actora, reiterando sus argumentos de la primera instancia.

SEGUNDO

Esta misma clase de asuntos ha sido objeto de enjuiciamiento en sendas SSAP de Madrid, Civil sección 10ª de 6 de abril de 2017 (ROJ: SAP M 5556/2017 - ECLI:ES: APM:2017:5556) nº 169/2017, Recurso: 181/2017, y sección 18ª de 10 de abril de 2017 (ROJ: SAP M 5630/2017 - ECLI:ES:APM:2017:5630), nº: 174/2017, Recurso: 157/2017, en sentido desestimatorio del recurso de apelación. Mientras que en las Sentencias nº 21/2014, de 31 de enero, de la Sección 19ª. JUR 2014/59093, y nº 292 de 27 de julio de 2017 de la Sección 12ª, se estimó un recurso de apelación semejante, manteniendo esta última Sección el criterio de su anterior sentencia nº 261 de 30 de junio de 2017, en que se confirmó un fallo estimatorio de una pretensión semejante.

TERCERO

Los motivos del recurso de apelación son: Engaño a los consumidores por la información precontractual suministrada por la sociedad demandada. Naturaleza jurídica del contrato mixto suscrito entre las partes. Aplicación de la Ley nº 43/2007 a los contratos litigiosos. Nulidad del contrato litigioso. Excepciones de caducidad y compensación. No imposición de costas por concurrir sentencias contradictorias.

La parte apelada se ha opuesto a dichos motivos defendiendo la conformidad jurídica de la sentencia recurrida.

CUARTO

La información que se ha proporcionado por la sociedad apelada, se centra en el folleto denominado "la naturaleza rentable", que está basado en la innovación de la producción maderera, y contiene una serie de propósitos de futuro, que no se han conseguido realizar, sin que conste se haya vulnerado el principio de la buena fe contractual, puesto que toda inversión comporta un riesgo, y no aparece en dicho folleto que se ofrezca plan de pensiones alguno, como pretende deducir la parte apelante. Por lo tanto, no se puede entender que fuese engañada intencionadamente.

La naturaleza jurídica de cada contrato suscrito por las partes, cuya nulidad se pretende, ha sido examinada con arreglo a Derecho en la sentencia recurrida, correspondiendo a la categoría de contrato mixto de compraventa y arrendamiento de servicios. Y dicha calificación se deriva de lo que se establece en su respectiva Estipulación Primera cada uno de los contratos factura enjuiciados, al decir que: "Constituye el objeto del presente contrato la venta, por parte de BOSQUES NATURALES, S.A., y en favor del Cliente, de los plantones citados en los expositivos anteriores, así como la prestación de servicios, por parte de BOSQUES NATURALES, S.A., consistentes en el cultivo, mantenimiento y atención de los mismos, la venta de la madera resultante y la posterior corta, desarraigo. Todos estos servicios podrán ser prestados directamente por BOSQUES NATURALES, S.A., o por medio de terceros, pero manteniendo aquélla, en todo caso, la responsabilidad de los mismos frente al Cliente". A continuación y bajo el título "Compraventa", regula la venta y compra de 20 plantones, el estado de los mismos, la transmisión por el cliente a un tercero y el derecho de adquisición preferente de Bosques Naturales, añadiendo en la Estipulación Quinta que "En caso de que el Cliente quisiera vender la totalidad o parte de sus árboles y demás derechos y obligaciones inherentes a los mismos, durante la vigencia de este contrato, y no encontrara comprador por sus propios medios, según se detalla en la cláusula anterior, podrá realizar un encargo de Gestión de Venta de sus árboles (mediante comunicación escrita) a Bosques Naturales, S.A., para que ésta efectúe los trabajos y las gestiones comerciales necesarias en orden a encontrar comprador o compradores para los árboles designados por el cliente para su venta. Boques Naturales, S.A., pagará al cliente el 80% de la venta, una vez realizada la misma" .

Continúa con el apartado "Prestación de servicios", regulando en primer lugar los "servicios de cultivo, mantenimiento y cuidados" donde se recoge el compromiso de reemplazar los árboles de edad inferior a tres años que no prosperen o mueran, siempre que no sean bajas masivas, y respecto de los edad superior se establece que Bosques Naturales podrá optar bien por sustituirlos por otros de idénticas características bien por reembolsar al Cliente el valor de los árboles afectados. En la estipulación octava el Cliente encarga la prestación de estos servicios, con carácter irrevocable a Bosques Naturales y asimismo, acepta que dichos trabajos sean efectuados, con carácter exclusivo y excluyente, por ésta, por sí o a través de terceros, renunciando a encomendar estos mismos servicios a ninguna otra persona o entidad, así como no interferir en el desarrollo de los mismos, y ello mientras esté vigente el presente contrato. En cuanto a su duración, se señala en la estipulación novena que "la prestación de los servicios de cultivo y mantenimiento referidos tendrá una duración máxima de 19 años, a contar de la fecha de firma de este...

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