STSJ Andalucía 2828/2017, 11 de Octubre de 2017

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2017:8876
Número de Recurso102/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2828/2017
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº102/2017 (

  1. Sentencia nº 2828/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 11 de octubre de dos mil dicisiete

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2828/17

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cirilo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva, en sus autos núm.1066/14, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Cirilo contra la mercantil Fertiberia, S.A., sobre reclamación por Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19 de Noviembre de 2.015 por el referido Juzgado, con estimación de excepción de caducidad opuesta por la mercantil FERTIBERIA S.A.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

El actor, Don Cirilo, mayor de edad y con D.N.I. nº NUM000, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de "Fertiberia S.A." en su centro de trabajo de la localidad onubense de Palos de la Frontera, con una antigüedad reconocida de 1 de mayo de 1975, ostentando la categoría profesional de Técnico Jefe, desempeñando el puesto de Coordinador de Seguridad y siendo uno de los componentes de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales del centro.

Su último salario bruto mensual, sin prorrateo de pagas extras, ascendió a 3.467,41 euros.

Segundo

Con fecha 20 de mayo de 2002 la Dirección General de Trabajo dictó resolución por la que autorizaba a "Fertiberia S.A." a la extinción de la relación laboral de 234 trabajadores del centro, entre los que figuraba incluido el hoy actor, cuyo cese en la empresa se produjo, al amparo de la referida autorización, el 31 de julio de 2002, fecha en que el trabajador suscribió documento de finiquito unido al folio 6 de las actuaciones,

que damos por reproducido, y en el que reconoce haber percibido, en concepto de liquidación, la cantidad de

6.101,45 euros brutos.

Asimismo, el 22 de agosto de 2012, el demandante percibió un importe bruto de 21.035,42 euros, en aplicación de lo establecido en el Acta Final del Acuerdo que puso fin al período de consultas (apartado quinto B. 2).

Ese mismo día el actor suscribió boletín de adhesión-certificado individual de seguro con la entidad "Banco Vitalicio de España" (folios 94 a 95, por reproducidos), en el que se especifican las cantidades que debía percibir en el período de agosto de 2002 a enero de 2006, así como las cantidades que abonaría dicha entidad para mantener el Convenio Especial con la Seguridad Social del actor durante el referido período. Si bien el Sr. Cirilo hizo constar de su puño y letra en el referido documento que: "muestro mi disconformidad con haber sido incluido en el ERE NUM001 dada mi condición de Jefe del Servicio de Prevención, disponiéndome a interponer la correspondiente demanda ante la jurisdicción social".

El 28 de febrero de 2003 el actor suscribió anexo boletín de adhesión-certificado individual de seguro con la entidad "Banco Vitalicio de España" en el que se actualizaron las anteriores cantidades (folio 96, a que hacemos remisión).

El Acta Final de Acuerdo que puso fin al período de consultas del mencionado ERE obra unida a los folios 105 a 127 de las actuaciones, cuyo contenido damos por reproducido en su integridad.

Tercero

El día 6 de septiembre de 2002 el hoy actor presentó ante el Decanato de los Juzgados de Huelva demanda por despido que, turnada, correspondió al Juzgado de lo Social nº Dos de los de esta sede, donde dio lugar a los autos tramitados bajo el número 495/02 en los que, con fecha 18 de diciembre de 2002, se dictó sentencia, que estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción formulada por la empresa demandada, sin entrar a conocer del fondo del asunto.

Contra la mencionada sentencia, que obra unida a los folios 10 a 13 de las actuaciones, anunció el actor recurso de suplicación, del que se le tuvo por desistido mediante auto de 10 de febrero de 2003.

Cuarto

Contra la resolución de 20 de mayo de 2002 de la Dirección General de Trabajo interpuso el hoy actor recurso de alzada, que resultó inadmitido mediante resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de mayo de 2003.

Contra esta última resolución el Sr. Cirilo interpuso recurso contencioso administrativo, que resultó estimado en parte en sentencia de 29 de septiembre de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid (folios 14 a 23, por reproducidos), que anuló la resolución impugnada, ordenando la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la interposición del recurso de alzada y a su impugnación por la empresa "Fertiberia" para, examinadas las circunstancias por la Administración competente y requiriendo, en su caso, al recurrente y a la empresa los datos y elementos que juzgue convenientes, resolver sobre el fondo del recurso de alzada interpuesto por el Sr. Cirilo contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 20 de mayo de 2002.

Contra dicha sentencia interpuso la representación procesal de "Fertiberia S.A." recurso de casación, habiendo declarado la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en sentencia de 21 de octubre de 2008 (folios 24 a 30, a que nos remitimos) no haber lugar al mencionado recurso.

Quinto

Con fecha 14 de abril de 2009 el Ministerio de Trabajo e Inmigración dicta resolución por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el Sr. Cirilo contra la resolución de la Dirección General de Trabajo de 20 de mayo de 2002, confirmando la mencionada resolución en todos sus términos.

Sexto

El día 13 de julio de 2012 la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid (folios 36 a 40, a que hacemos remisión) dicta sentencia en cuya virtud desestima el recurso contencioso administrativo promovido por el hoy actor contra la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de abril de 2009.

Contra la referida sentencia interpuso el hoy actor recurso de casación, dictándose por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo sentencia de fecha 18 de julio de 2014 que, estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo promovido por la representación procesal de Don Cirilo, declaró la nulidad de las resoluciones de la Dirección General de Trabajo de 20 de mayo de 2002 y del Ministerio de Trabajo de 14 de abril de 2009.

La mencionada sentencia obra unida a los folios 32 a 45 de las actuaciones, a que hacemos remisión, y fue notificada al recurrente el 24 de julio de 2014.

Séptimo

Con fecha 6 de agosto de 2014 el hoy actor presenta en las dependencias de "Fertiberia S.A." escrito en cuya virtud solicitaba de dicha mercantil que "inicie los trámites para mi readmisión y para la liquidación de los salarios dejados de percibir".

Octavo

El 31 de julio de 2015 la Dirección General de Empleo acuerda (folio 73 a 77 de las actuaciones) anular la inclusión de Don Cirilo en el expediente de regulación de empleo nº NUM001 promovido por la empresa "Fertiberia SA", autorizado por la entonces Dirección General de Trabajo, mediante resolución de 20 de mayo de 2002.

Noveno

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

Décimo

Se intentó la conciliación previa, con el resultado obrante al folio 49 de lo actuado, habiéndose presentado la correspondiente papeleta en el CMAC de Huelva el día 3 de octubre de 2014 y dándose el acto por celebrado, sin avenencia, el 3 de noviembre de 2014.

La demanda origen de la litis fue presentada en el Decanato de los Juzgados de esta capital el día 10 de noviembre de 2014.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que declaró la caducidad de la acción para impugnar el despido, por haberse producido un despido tácito tras la solicitud de readmisión presentada a la empresa "Fertiberia S.A." el día 6 de agosto de 2.014 y presentarse la papeleta de conciliación ante el CMAC el día 3 de octubre de 2.014, denunciando en el recurso la infracción de los artículos 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, 59.3 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 9 y 24 de la Constitución Española .

Para resolver el recurso interpuesto por el actor debemos determinar la fecha del despido que se examina en estos autos, ya que la empresa "Fertiberia S.A." alega en la impugnación del recurso la excepción de cosa juzgada, por estimar que el despido que se impugna es el que se produjo el día 31 de julio de 2.002.

Para ello, por la vía del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita una primera revisión fáctica, para que se añada un nuevo hecho probado en el que se haga constar que "Por Diligencia de Ordenación de fecha 17 de noviembre de 2.014, dictada en el presente procedimiento, el actor fue requerido para que aclarase la demanda y concretase la fecha de su despido. El actor al dar cumplimiento a dicho requerimiento, mediante escrito de fecha 19 de enero de 2.015, que tuvo entrada en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 25 de Abril de 2018
    • España
    • 25 April 2018
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 11 de octubre de 2017, en el recurso de suplicación número 102/2017 , interpuesto por D. Eulalio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Huelva de fecha 19 de noviembre de 2015 , ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR