STSJ Andalucía 2867/2017, 11 de Octubre de 2017

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2017:9103
Número de Recurso3288/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2867/2017
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3288/2016-MG Sent. Núm. 2867/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 11 de octubre de 2017.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2867/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Baldomero contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Jerez de la Frontera, autos nº 878/2015; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Baldomero contra AB AZUCARERA IBERIA, S.L., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 06/05/2016 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" Primero.- D. Baldomero, con D.N.I. nº. NUM000, ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Empresa demandada, en el "Laboratorio de pago por riqueza" de AB Azucarera Iberia, S.L. de el Polígono Industrial "El Portal" sito en el término de Jerez de la Frontera, con antigüedad de 13-07-1989, categoría profesional "061 Profes. Ind., quedando incluido en el Nivel 06". Por carta de fecha 19 de Enero de 2009, la empresa demandada comunicaba al demandante la extinción de su contrato de trabajo en aplicación del E.R.E. nº NUM001, aprobado por la Dirección General de Trabajo el 18 de abril de 2008 y procediéndose a tramitar la baja definitiva del trabajador en la empresa, transfiriendo a su cuenta bancaria el importe de 11132,96€, según el siguiente desglose: 5125,76€ como indemnización ERE exenta de IRPF y 6407,20€ en igual concepto pero tributable como rendimiento irregular, quedando, de esta forma, definitivamente extinguida, saldada y finiquitada la relación laboral que unía a las partes. No fue impugnado.

Segundo

Con fecha 26 de marzo de 2008, la empresa demandada alcanzó Acuerdo con la representación de los trabajadores en Barcelona mediante el cual "la Empresa se compromete, en caso de necesitar mayor número de trabajadores para realizar su actividad, a dar prioridad en la contratación a los fijos- discontinuos procedentes de los cierres de los centros a los que pertenecían". Durante las campañas 2009, 2010, 2011 y 2012 desatendió la previsión del Acuerdo de Barcelona por lo que, posteriormente abonó una cantidad alzada en compensación a referidas campañas y en favor de los trabajadores que, no llamados, firmaron el Acuerdo de 26 de Marzo de 2008.

Tercero

Con fecha 21 de Marzo de 2013, el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, dicta sentencia, para unificación de doctrina en relación a AZUCARERA DEL EBRO: CIERRE DE INSTALACIONES. COMPROMISOS DE RECOLOCACIÓN INCORPORADOS AL E.R.E: y en la que desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por AB AZUCARERA IBERIA SLU, frente a la sentencia dictada el 11 de Enero de 2012 por la Sala de lo Social del T.S.J.A., en Sevilla en relación al recurso de suplicación nº1069/10 iniciados en el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Jerez de la Frontera en autos 1001/09.

Cuarto

La empresa demandada ha contratado al demandante en las campañas 2013 y 2014, no así en la campaña de 2015.

Quinto

En la última campaña antes de la extinción de su contrato de trabajo por aplicación del E.R.E. nº NUM001, el demandante ha venido percibiendo la siguiente retribución, salario/hora:

Salario Base 8,40€

Complemento antigüedad 0,3 6€

Otros complementos personales 1,28€

Complemento buen fin de campaña 0,57€

Compensación de jornada 10,90€

Festivos trabajados 12,41€

Plus nocturnidad 1,42€

Plus Domingo 2,02€

Comp.H.Ord.Inf.8 10,04€

œ H.Comp. AC-29 6,21€

En la campaña de 2014, el demandante ostentaba la categoría profesionl "061 Profes. Ind., quedando incluido en el nivel 06,...

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