STSJ Cataluña 5998/2017, 9 de Octubre de 2017

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2017:9100
Número de Recurso5066/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5998/2017
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8022187

EBO

Recurso de Suplicación: 5066/2017

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 9 de octubre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5998/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 15 de febrero de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 488/2015 y siendo recurrido INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, Carlos José y TEC CUATRO, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de mayo de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de febrero de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la mercantil TEC CUATRO, S.A., y D. Carlos José, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados, y confirmando la resolución administrativa."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Carlos José, afiliado a la Seguridad Social, venía prestando servicios por cuenta de la empresa Tec Cuatro, S.A., dedicada a la actividad de servicios técnicos de ingeniería y similares, con la categoría profesional de Ingeniero de Caminos Nivel 1, Director de obra en infraestructuras de obra civil, desde el 21-5-2.001.

  2. - La empresa Tec Cuatro, S.A., tiene cubierta la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y de contingencias comunes, con la Mutua Asepeyo, hallándose al corriente de sus obligaciones.

  3. - En fecha 25-11-2.013, Carlos José, se hallaba desplazado por la empresa Tec Cuatro, S.A., prestando servicios en una obra sita en Qued Athhmania (Argelia), y al finalizar la jornada de trabajo, sobre las 17:00 horas, cuando salía de dicha obra para dirigirse al hotel donde se hospedaba en Constantine, tropezó con un obstáculo indeterminado que le produjo un fuerte dolor en la espalda, iniciando situación de incapacidad temporal por contingencia comunes el 26-11-2.013, por lumbago con ciática.

  4. - El trabajador fue asistido por un médico en Argelia, el cual recomendó la realización de pruebas para una correcta diagnosis, siendo trasladado a Barcelona.

  5. - En la clínica Corachán se le practicó al trabajador una resonancia magnética el 2-12-2.013, dando como resultado hernia discal L4-L5, la cual ocurre en un disco protuído, anomalía asociada a modificaciones por espondilosis y a hernia intrasomática; protusión discal y hernia discal postero-lateral izquierda de escasa altura en L5-S1, anomalías éstas asociadas a modificaciones por espondilólisis; hernia discal posterior de escasa altura en L3-L4, lateralizada a la derecha.

  6. - El trabajador precisó una intervención quirúrgica de urgencia, practicándosele laminectomía y disctectomía lumbar en fecha 5-12-2.013.

  7. - En fecha 10-3-2.014 tuvo entrada en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, solicitud presentada por el trabajador, sobre determinación de contingencia, habiéndose dictado resolución de fecha 21-1-2.015 en la que declara que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 26-11-2.013 deriva de accidente de trabajo, siendo responsable del pago de la prestación la Mutua Asepeyo.

  8. - Formulada reclamación previa por la Mutua Asepeyo, la misma fue desestimada por resolución de fecha

    9-4-2.015.

  9. - La Inspección de Trabajo emitió informe en fecha 9-12-2.014 en el que concluyó que el accidente del actor se produjo en un desplazamiento ordinario al acabar la jornada laboral entre el centro de trabajo (obra), y el hotel de residencia, y que queda constancia de la presencia en el lugar en la fecha del accidente y la necesidad, por su profesión de acudir a desarrollar las actuaciones en campo de obra, por lo que procede apreciar el accidente como accidente de trabajo "in itinere".

  10. - En fecha 16-1-2.015 la Comisión de Evaluación determinó que la contingencia era accidente de trabajo.

  11. - Por el servicio de prevención de riesgos laborales contratado por la empresa, se realizó informe de investigación del accidente.

  12. - Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 30-6-2.015, el trabajador ha sido declarado en situación de incapacidad permanente parcial, derivado de accidente de trabajo, con efectos de 24-5-2.015, con base en las siguientes patologías: "Hernia discal L4-L5 y L5-S1, afectación radicular L5, de grado marcado. Intervenido en tres ocasiones (05/12/13). Laminectomía y discectomía lumbar L4-L5; reintervenido (13/05/14) por empeoramiento evolutivo de la clínica y afectación radicular L5 (objetivada en EMG y RM) y reintervenido ( a las 72 horas) por presentar pérdida de LCR. Tenosinovitis crónica hombro derecho. Con limitaciones funcionales.

  13. - Con anterioridad al tropiezo de fecha 25-11-2.013, el trabajador no tiene antecedentes de patología lumbar.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de la mutua por la que se reclamaba que se declarase que la contingencia que causó al trabajador demandado el proceso de incapacidad temporal iniciado el 26.11.2013 y la incapacidad permanente parcial reconocida con efectos de 24.5.2015 era enfermedad común y no accidente de...

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