SAP Madrid 364/2017, 6 de Octubre de 2017

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2017:14476
Número de Recurso241/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución364/2017
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.096.00.2-2014/0000422

Recurso de Apelación 241/2017

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Navalcarnero

Autos de Procedimiento Ordinario 82/2014

APELANTE:: D./Dña. Carlos Manuel

PROCURADOR D./Dña. ANA BELEN IZQUIERDO MANSO

APELADO:: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA MONTERO CORREAL

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESAREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a seis de octubre de dos mil diecisiete.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 82/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Navalcarnero, seguido entre partes de una como apelante D. Carlos Manuel, representado por la Procurador Dña. ANA BELEN IZQUIERDO MANSO y de otra como apelado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representado por la Procuradora Dña. MARIA LUISA MONTERO CORREAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/12/2015 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESAREO DURO VENTURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Navalcarnero se dictó Sentencia de fecha 18/12/2015, cuyo fallo es del tenor siguiente: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Dña. María Luisa Montero Correal, en nombre y representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, en los presentes autos de juicio verbal seguidos a este Juzgado contra D. Carlos Manuel, debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar a la actora el importe de 6.978,88 euros, más los intereses legales de dicha cantidaddesde la fecha de la interposición de la demanda (24 de enero de 2014), intereses que se incrementarán en dos puntos porcentuales desde la fecha de la presente sentencia, hasta el completo pago.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada. >>

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Carlos Manuel, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento la actora, Mutua Madrileña Sociedad de Seguros a Prima Fija ejercita una acción de reclamación de cantidad por importe de 6.978,88 contra D. Carlos Manuel en ejercicio de la acción de repetición debido al hecho de conducir el asegurado bajo los efectos de bebidas alcohólicas cuando tuvo un accidente el 28 de enero de 2009 al golpear su vehículo contra el que le precedía causando lesiones a los ocupantes del otro turismo, habiéndose dictado sentencia condenatoria el 10 de diciembre de 2010 contra el Sr. Carlos Manuel por un delito contra la seguridad del tráfico, sentencia que sería firme, y habiendo abonado la aseguradora actora a los perjudicados la cantidad ahora reclamada.

Declarada la rebeldía del demandado dicta la juez de instancia sentencia en la que tras extractar la posición de la actora y el objeto del proceso valora la prueba documental aportada y concluye haberse acreditado los hechos que justifican el éxito de la acción por lo que estima íntegramente la demanda interpuesta con costas al demandado.

El recurso que interpone el demandado contra esta resolución se basa en esencia en la alegación de la excepción de prescripción de la acción, negando asimismo conocer las consecuencias de la cláusula de la póliza en que se funda el derecho de repetición.

La actora se opone al recurso rechazando sus argumentos e interesando la íntegra confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

El motivo de recurso que sustenta la apelación es la prescripción de la acción por transcurso al ejercitarse del plazo de un año que establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre ), alegación a la que se opone la actora argumentando sobre el hecho de estarse ante una cuestión nueva y por ello rechazable.

La STS, sección 1ª del 02 de diciembre de 1988, en supuesto en el que por no haberse contestado la demanda fuera de plazo no se alegó debidamente la prescripción expresa:

....de todo ello resulta que el motivo analizado plantea una cuestión nueva no propuesta en los escritos fundamentales del pleito y no susceptible de revisión en este recurso, so pena de contradecir los principios de audiencia bilateral y de congruencia - sentencias de 2 de junio y 25 de noviembre de 1983, 10 de junio de 1985, 17 de febrero de 1986 y 14 de abril de 1987, entre otras-, congruencia impuesta por el art. 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al exigir que las sentencias sean claras, precisas y congruentes con las demandas y las demás peticiones oportunamente deducidas en el pleito, haciendo las declaraciones que éstas exijan, absolviendo o condenando al demandado y decidiendo todos los puntos que hayan sido objeto de debate...

En semejantes términos la STS, sección 1ª del 20 de mayo de 1987 :

"....La prescripción, excepción perentoria renunciable, no cabe apreciarla de oficio si no ha sido oportunamente alegada en la fase inicial de instancia, por lo que resulta extemporánea y por tanto inadmisible plantearla ahora en casación como cuestión nueva. ( Sentencias de esta Sala de 17-noviembre-1948, 25-septiembre-1950, 5-julio-1957, 18- junio-1962, 16-octubre-1963, 29-mayo-1964, 8-diciembre-1982, 9-di-ciembre-1983, 2-febrero y 22-septiembre-1984 y 7-julio-1986, etc.)...."

Esta misma Sala en sentencia del 02 de junio de 2017 señala:

Prohibición de cuestiones nuevas

El artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone: «En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación».

6. Sobre el objeto de la apelación, «se determina legalmente que la segunda instancia no constituye un nuevo juicio, en que puedan aducirse toda clase de hechos y argumentos o formularse pretensiones nuevas sobre el caso. Se regula, coherentemente, el contenido de la sentencia de apelación, con especial atención a la singular congruencia de esa sentencia» (Exposición de Motivos LEC XIII).

7. «En el recurso de apelación juega especialmente el principio de la prohibición de la mutatio libelli y adquiere toda su importancia el tema de la identificación de las acciones procesales» ( STC 101/2002 Jurisprudencia citada STC, Sala Segunda, 06-05-2002 ( STC 101/2002 ) FJ 3). «La prohibición de introducción de cuestiones nuevas en la apelación es un principio fundamental del recurso de apelación. Se recoge en el art. 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Legislación citada LEC art. 456.1 [...]. De acuerdo a nuestra tradición histórica, la Ley de Enjuiciamiento Civil actualmente vigente acoge un modelo de segunda instancia limitada, como revisio prioris instantiae (revisión de la instancia anterior» ( STS 1ª 718/2014, 18-12-2014 (rec. 1001/2013 ) citando el art. 412 LEC ; también sobre la «apelación limitada», SSTS 1ª 452/2010, 12-07-2010 (rec. 1925/2006 ) y 189/2011, 30-03-2011 (rec. 1694/2008 ) ). «El sistema de apelación limitada [...] veda el ius novorum, salvo las excepciones fácticas de las nova reperta [...] y el ámbito limitado de operatividad del iura novit curia y de la apreciación de oficio por razones insoslayables de orden público procesal» ( STS 1ª 726/2000, 17-07-2000 (rec. 2552/1995 ); sim. 696/2000, 11-07-2000 (rec. 2700/1995 ) ). «El ordenado desarrollo del proceso, unido a la necesidad de evitar la indefensión que podría provocar a la contraparte, es determinante de la prohibición de modificar lo que sea objeto de aquel proceso una vez fijado en la demanda y en la contestación. En definitiva, de acuerdo con el principio de preclusión que reflejan los clásicos brocárdicos lite pendente nihil innovetur (pendiente el juicio no puede hacerse ninguna innovación) y non mutatio libelli (no puede mutarse la demanda) fijado el objeto del proceso no cabe su modificación» ( STS 1ª 737/2012, 10-12-2012 (rec. 1333/2010 ); sim. 779/2012, 09-12-2012 (rec. 604/2010 ); también 783/2009, 04-12-2009 (rec. 1654/2005 )). «Y lo expuesto supone por otro lado (lo que se analiza a efectos meramente dialécticos), que si el Juzgador de primera instancia no resuelve una cuestión que la parte estima haber planteado y no resulta excluida por la argumentación de la sentencia, es preciso denunciar el defecto mediante la incongruencia omisiva, o en su caso la falta de motivación» ( STS 1ª 452/2010, 12-07-2010 (rec. 1925/2006 ))

8. En efecto, el apelante no invocó en su oposición la prescripción al no presentar contestación. Es una cuestión nueva por lo que es inadmisible su introducción per saltum en segunda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR