AAP Córdoba 412/2017, 6 de Octubre de 2017
Ponente | MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES |
ECLI | ES:APCO:2017:871A |
Número de Recurso | 511/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 412/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCIÓN PRIMERA
AUTO Nº 412/17
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Felipe Luis Moreno Gómez
Magistrados:
Doña Cristina Mir Ruza
D. Miguel Angel Navarro Robles
Apelación Civil
Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Córdoba
Ejecución Hipotecaria nº 1749/14
Rollo 511/17
En Córdoba a seis de octubre de dos mil diecisiete
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete dictado en los autos referenciados, recurso interpuesto por DON Juan Ignacio Y DOÑA Adelina representados por la procuradora Sra. Enríquez Sánchez y asistidos de la letrada Sra. Jiménez Siles, contra BANCO DE SANTANDER S.A., representado por la procuradora Sra. Guerrero Molina y asistido de la letrada Sra. Martin Hurtado, habiendo sido designado Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON Miguel Angel Navarro Robles.
Seguido el juicio por su trámite, se dictó auto con fecha 24/2/17 por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Córdoba cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO.- QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de revisión interpuesto por la procuradora Sra. Enríquez Sánchez, en nombre y representación de Dª Adelina y D. Juan Ignacio, contra el Decreto de fecha 27 de enero de 2017, confirmándolo en su integridad".
Interpuesto el indicado recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado efectuó traslado del mismo a la contraparte con el resultado que obra en autos y posteriormente elevó los mismos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado, habiéndose celebrado deliberación y fallo el día de la fecha.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Frente a la resolución anterior se interpone recurso de apelación por la parte ejecutada alegando la infracción de la normativa y jurisprudencia que entendía aplicables, insistiendo en esta alzada en que dado que tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita, no está obligado al pago de las costas de la presente ejecución hipotecaria, ello no obstante la garantía real y el alcance de su cobertura (por principal, intereses y costas).
La defensa de la parte apelada manifestó expresa oposición al recurso en los términos de su escrito de autos interesando la confirmación de la resolución.
Se mantiene así la contradicción de partes en cuanto a aquellos pronunciamientos acogidos/considerados de la pretensión actora suscitada. Y a la vista de lo actuado y doctrina seguida por esta Sala sobre las cuestiones de autos ya reiteradas en anteriores resoluciones, y aquietado el ámbito de la contradicción a considerar en esta alzada de conformidad con el art. 456 LEC, se valora en las circunstancias del caso, de conformidad esencial y final con la...
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