STSJ Cataluña 5938/2017, 6 de Octubre de 2017
Ponente | AMADOR GARCIA ROS |
ECLI | ES:TSJCAT:2017:8929 |
Número de Recurso | 4829/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 5938/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8032441
mm
Recurso de Suplicación: 4829/2017
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
En Barcelona a 6 de octubre de 2017
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5938/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 3 de abril de 2017 dictada en el procedimiento nº 699/2015 y siendo recurrido Juan Manuel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de abril de 2017 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimo la demanda interpuesta por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL frente a Juan Manuel y en consecuencia absuelvo al demandado de
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º.- La parte demandada fue trabajador de la empresa TONI INTERIORISMO S.L. a la que interpuso demanda de despido dando lugar al procedimiento 603/2009 del Juzgado Social nº 25. Se llegó a una conciliación judicial con la empresa que se recogió en Auto del Juzgado Social nº 25 de Barcelona. En el acta, cuyo contenido
se da aquí por reproducido, consta que la empresa reconoció la improcedencia del despido notificada el día 15 de mayo de 2009 comprometiéndose a abonar al trabajador la cantidad de 2000 euros en concepto de indemnización y otros 4000 euros por la liquidación de las partes proporcionales. El trabajador manifestó que la relación laboral con la empresa demandada se inició en fecha de 2 de mayo de 2008. ( Expediente administrativo)
La parte demandada solicitó la ejecución del acta de conciliación judicial que fue admitida por Auto de 20 de diciembre de 2010, dándose audiencia al FOGASA por Decreto de igual fecha a fin de hacer valer los derechos que la ley le concede. Se da aquí por reproducido el expediente administrativo. La empresa empleadora fue declarada en situación de insolvencia con respecto a las cantidades salariales debidas y la indemnización por despido conforme a la declaración realizada por Decreto del Juzgado de lo Social nº 5 de Barcelona con fecha de 20 de octubre de 2011. (Expediente administrativo - hecho no controvertido)
2º.- La parte demandada solicitó en fecha de 22 de diciembre de 2011 prestaciones del Fondo de Garantía Salarial dictando dicho organismo Resolución calendada en fecha de 17 de diciembre de 2012 denegándoselas por haberse reconocido una relación laboral que no consta en los antecedentes de la Tesorería General de la Seguridad Social . La resolución fue impugnada judicialmente y por Sentencia del Juzgado Social nº 25, en autos 869/2013, se dictó Sentencia en fecha de 26 de junio de 2015, que se da aquí por reproducida, en virtud de la cual se condenó al FOGASA al abono de la cantidad de 6000 euros con los topes legales en concepto de indemnización por despido y salarios adeudados al entender estimado por silencio positivo la solicitud del trabajador. . (Expediente administrativo con aportación documental de ambas partes)
3º.- La parte demandada no constaba de alta en la Seguridad Social ni disponía de permiso de trabajo en la fecha de prestación del servicio . El actor presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo que denegó el alta de oficio a la Seguridad Social al ser un extranjero sin permiso de trabajo. (Expediente administrativo con aportación documental de ambas partes)
Con fecha 25 de abril de 2017 se dictó un auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Estimo la petición formulada por el abogado José María Saurina Delgado de la demandada, por esta incompleto la resolución dictada en el presente procedimiento con fecha 3 de abril de 2017, en el sentido de que queda definitivamente redactada de la siguiente forma; fallo: Que desestimo la demanda interpuesta por el Fondo de Garantía Salarial frente a Juan Manuel y en consecuencia absuelvo al demandado de los pedimentos habidos en su contra."
CUATRO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Planteamiento del recurso.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de revisión de actos administrativos declarativos de derechos, ahora la parte actora no conforme con la misma, interpone el presente recurso de suplicación, y lo hace a través de dos motivos: el primero para revisar los hechos probados (en concreto del primero), y, el segundo, de censura jurídica, para denunciar la infracción del art. 23.2 de la LRJS, y de la doctrina de esta Sala que cita.
En esencia solicita de la Sala la revocación de la sentencia por cuanto el Fogasa no puede ser condenado a soportar las consecuencias de una decisión judicial, cuando no fue parte en el procedimiento que sirve de base al trabajador demandado para negarse a...
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