SAP Madrid 409/2017, 5 de Octubre de 2017

PonenteAMALIA DE SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
ECLIES:APM:2017:13402
Número de Recurso596/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución409/2017
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2015/0002295

Recurso de Apelación 596/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 322/2015

APELANTE: VALVANUZ PROYECTOS S.L.

PROCURADOR D./Dña. YOLANDA LOPEZ MUÑOZ

APELADO: AJAMIL DEVELOPS S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS CEZON BARAHONA

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dña. AMALIA DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

SENTENCIA Nº 409/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

Dña. AMALIA DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

En Madrid, a cinco de octubre de dos mil diecisiete.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 322/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcobendas a instancia de VALVANUZ PROYECTOS S.L. apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. YOLANDA LOPEZ MUÑOZ y defendido por Letrado, contra AJAMIL DEVELOPS S.L. apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./ Dña. MARIA JESUS CEZON BARAHONA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/03/2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. AMALIA DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcobendas se dictó Sentencia de fecha 24/03/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Desestimo la demanda presentada por Valvanuz Proyectos S.L representada por la Procuradora Sra. López contra Ajalmil Develops S.L representada por la procuradora Sra. Cezón. Absuelvo a la demandada de todas las peticiones en su contra.

Condeno a la demandante al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 4 de septiembre de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de octubre de 2017

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. YOLANDA LÓPEZ MUÑOZ, en representación de VALVANUZ PROYECTOS SL, se interpuso demanda contra AJAMIL DEVELOPS SL, en la que reclama la suma de 36.000 euros. Cantidad que dice haber abonado a la mercantil ALROBAL SA, en concepto de fianza (dos meses de renta o 12.000 euros) y como garantía adicional al pago de la renta (4 meses de renta o 24.000 euros) a cuyo pago se obligaba la demandada en el contrato de arrendamiento suscrito con la mencionada entidad. Pretensión que se fundamenta en la acción de reembolso del art. 1.158 del Código Civil y en la doctrina del enriquecimiento injusto.

A dicha pretensión se opone la demandada y solicita la desestimación de la demanda, con imposición de las costas procesales a la parte actora. Niega que proceda el reembolso porque no fue un pago por tercero sino que se entregó como parte de las relaciones existentes entre el grupo empresarias al que pertenecían ambas mercantiles.

SEGUNDO

En fecha 24 de marzo de 2017 se dictó sentencia en la que se desestimaba la demanda y se absolvía a la demandada, con imposición de las costas procesales a la parte actora.

En dicha resolución se estima que los argumentos de la demandada son más rigurosos y han resultado acreditados. Entiende que las mercantiles litigantes pertenecían a un grupo de empresas y la prestación de la fianza por la sociedad de demandante se realizó dentro del ámbito empresarial y de confusión de cuentas existente entre las mismas, no siendo un pago por tercero sino una aportación de un socio dentro del entramado societario, que con el reparto de las sociedades entre los diferentes socios quedó compensado.

Por la Procuradora Dª. YOLANDA LÓPEZ MUÑOZ, en representación de VALVANUZ PROYECTOS SL, se interpone recurso de apelación con base en los siguientes motivos: Error en la valoración de la prueba en cuanto a que los fondos provenían de Desarrollos Empresariales Lumos SL, por considerar inexistente la deuda al no dejarse constancia de su existencia documentalmente cundo se disolvió el grupo empresarial y, finalmente, al atribuir el pago efectuado a una confusión de cuentas existente entre las sociedades del grupo y entender que fue una aportación de un socio dentro del entramado societario que se compensó en el reparto de sociedades. Considera que se ha producido una infracción por inaplicación del art. 1.158 del Código Civil, dado que estamos ante un pago por tercero y procede el reembolso de la cantidad abonada, se insiste igualmente en la aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto.

TERCERO

Examinada la prueba propuesta y practicada mediante el visionado de la grabación del acto del juicio, el error en la valoración de la prueba que se denuncia por el recurrente debe estimarse.

Respecto de la errónea valoración de la prueba que se argumenta como motivo del recurso, es preciso recordar que las facultades del tribunal de apelación se extienden también a una nueva valoración de la prueba y que la misma viene facilitada por el hecho de contar con la grabación íntegra del juicio celebrado en primera instancia, siendo así que en la apelación el tribunal "ad quem" está facultado para realizar una revisión total del juicio de

hecho y de derecho efectuado en primera instancia, con la única excepción que comporta el necesario respeto a los principios que rigen el recurso en relación con lo solicitado por el recurrente.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 18 septiembre de 2000, afirma lo siguiente: «Este Tribunal ya ha tenido ocasión de señalar que, en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, con algunas salvedades en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos, como una 'revisio prioris instantiae', en la que el Tribunal Superior u órgano 'ad quem' tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la 'reformatio in peius', y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación ( 'tantum devolutum quantum appellatum')...». En este mismo sentido se pronuncia en la sentencia de 29 de noviembre de 2005 .

A tenor de lo expuesto, las partes en virtud del principio dispositivo y de rogación pueden aportar prueba pertinente siendo su valoración competencia de los Tribunales, sin que sea lícito tratar de imponerla a los juzgadores, y por lo que se refiere al recurso de apelación debe tenerse en cuenta el citado principio de que el juzgador que recibe la prueba puede valorarla de modo libre, aunque nunca de manera arbitraria, y por otro que si bien la apelación transfiere al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, esta queda reducida a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el juez a quo de forma arbitraria o...

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