STSJ Andalucía 2820/2017, 5 de Octubre de 2017

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2017:9183
Número de Recurso2782/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2820/2017
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO:2782/17 - FS SENTENCIA Nº 2820/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ. Presidente de la Sala

ILTMA. SRA. DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

ILTMO. SR. D. JESUS SANCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 5 DE OCTUBRE DE 2017

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2820/17

En el recurso de suplicación interpuesto por FUNDACION DIAGRAMA INTERVENCION PSICOSOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de CORDOBA en sus autos Nº 256/17; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Hernan contra FUNDACION DIAGRAMA INTERVENCION PSICOSOCIAL sobre CONTRATO DE TRABAJO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 04/04/17 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) El demandante, Hernan, viene prestando sus servicios retribuidos, por cuenta de la empresa demandada, FUNDACIÓN DIAGRAMA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL, desde el pasado 23-04-01, con la categoría profesional de Educador.

Dicha prestación de servicios se viene desarrollando en el centro de trabajo que se describe en el Hecho Segundo de la demanda y conforme a los turnos de trabajo que, igualmente, se indican en el Hecho Tercero de la misma.

  1. ) El demandante tiene dos hijos menores nacidos, respectivamente, los días NUM000 -06 y NUM001 -08 (folios nº 1º y 11 de las actuaciones).

    La esposa del actor, Paula, se dedica a la actividad de Guía Turística como trabajadora autónoma (folios nº 30 y 31 de las actuaciones).

  2. ) Se dan por reproducidos los cuadrantes de trabajo que, para el presente año 2017 y referidos al centro de trabajo del demandante, se encuentran incorporados a las actuaciones en los folios nº 70 y 71.

  3. ) El demandante, mediante escrito de fecha 04-07-16 y que fue recepcionado por la empresa demandada en la misma fecha, solicitó de la misma una reducción de la jornada diaria de un 20% (1 hora y 30 minutos) y una distribución de la misma en el turno fijo de mañana, todo ello con base a lo dispuesto en el Art. 37-5 del Estatuto de los Trabajadores y en el Art. 117 del C.C . de la entidad demandada (documento nº 2 de los acompañados junto con el escrito de demanda, correspondiente con el folio nº 15 de las actuaciones).

  4. ) El demandante, mediante escrito de fecha 08-09-16 y que fue recepcionado por la empresa demandada en la misma fecha, reitera una respuesta a su solicitud anterior "y entendiendo que tanto la dirección del centro como el Comité de Empresa deben reunirse para dar respuesta a mi solicitud", añadiendo, finalmente, que "Para poder responder a lo solicitado en el Convenio Colectivo, es necesario que en los plazos establecidos se me haga llegar una respuesta, ya que el resultado de ésta, en caso de ser negativo, también me obligaría a mí a cumplir con unos plazos para elevar mi petición a la comisión paritaria" (documento nº 3 de los acompañados junto con el escrito de demanda, correspondiente con el folio nº 16).

  5. ) Finalmente, con fecha 22-09-16, el demandante reitera, de nuevo, dicha solicitud conforme al contenido del escrito que figura unido a las actuaciones al folio nº 17 y que se da por reproducido.

    Dicha solicitud es respondida, negativamente, por la empresa demandada mediante un escrito inicial de fecha 04-10-16 y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido al obrar unido a las actuaciones (folios nº 66 y 67).

    Posteriormente, mediante nuevo escrito de fecha 24-01-17 se vuelve a confirmar la inicial respuesta denegatoria; el contenido de dicho escrito se da íntegramente por reproducido al obrar unido a las actuaciones (folios nº 68 y 69).

  6. ) La empresa demandada, con carácter previo a remitir al actor la comunicación que se reseña en el párrafo 2º del Hecho Probado 7º, se reunió con el Comité de Empresa "para atender el mandato de la Comisión Paritaria celebrada el pasado 29 de septiembre de 2016 en relación a la solicitud del educador Hernan (...)", concluyéndose el acta levantada al efecto con la indicación de que "se agota esta vía de negociación quedando a voluntad del trabajador solicitar la intervención de la Comisión Paritaria"(folio nº 63 de las actuaciones).

  7. ) Se interpuso la demanda el día 17-02-17."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por FUNDACION DIAGRAMA INTERVENCION PSICOSOCIAL que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda del actor contra la FUNDACIÓN DIAGRAMA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y declaró el derecho de aquel a reducir su jornada de trabajo diaria en un 20% a desarrollar en horario de 9,30 a 15,45 horas de lunes a viernes, se alza en suplicación la empresa demandada, que articula su recurso a través de diversos motivos, con amparo procesal en los apartados b ) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social .

Se opone la parte actora a la admisibilidad del recurso, señalando que estando ante un procedimiento de conciliación de la vida personal, familiar y laboral previsto en el art. 139 LRJS, está expresamente excluido del recurso de suplicación con base en lo dispuesto en el art. 191.2 f) del mismo texto legal ; no siendo aquí de aplicación, como se pretende el art. 191.3 d) LRJS, que tan solo admite el recurso para los supuestos de faltas esenciales del procedimiento, que no han de ser confundidos...

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