STSJ Comunidad de Madrid 653/2017, 5 de Octubre de 2017

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2017:10674
Número de Recurso812/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución653/2017
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2015/0023160

Recurso de Apelación 812/2016

Recurrente : D./Dña. Dolores

PROCURADOR D./Dña. ANA ISABEL ARRANZ GRANDE

Recurrido : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 653

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a cinco de octubre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los expresados Magistrados, el presente recurso de apelación número 812/2016, contra la sentencia 284/2016, de 9 de septiembre, dictada en el procedimiento ordinario 504/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 21 de Madrid, en el que es apelante Dña. Dolores, representada por la Procuradora Dña. Ana Isabel Arranz Grande, y apelada la Letrada del Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente fallo:

Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Da. Ana Isabel Arranz Grande, en nombre y representación de Da. Dolores, contra resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Municipal de Madrid, de fecha 7 de septiembre de 2015, desestimatoria de la reclamación económico administrativa formulada por la actora frente a resolución del Director de la Agencia Tributaria de Madrid, de 29 de noviembre de 2013, que estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación tributaria n" NUM000, por importe de 57.976,43 euros, en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, por el incremento de valor puesto de manifiesto con ocasión de la cesión y transmisión de 507,313847 unidades de aprovechamiento urbanístico correspondientes al Proyecto de Reparcelación del UNS 4.01 "Valdebebas-Ciudad Aeroportuaria" de Madrid, debo declarar y declaro dicha resolución conforme a Derecho; todo ello con expresa condena a la parte actora al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, por la Procuradora Dña. Ana Isabel Arranz Grande, en la indicada representación de Dña. Dolores, interpuso recurso de apelación en el que solicitaba «se proceda, según se desprende de los argumentos expuestos en el cuerpo del mismo, tanto a declarar improcedente revocando la citada Sentencia 284/2016, del citado Juzgado N° 21 de Madrid que motiva el presente recurso de apelación, como a declarar nula y contraria a derecho la liquidación del IIVTNU aprobada por el Servicio del IIVTNU de la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, con motivo de la transmisión en junio de 2005 de UAS del inmueble situado en el CM DIRECCION000, NUM001 [ PARQUE000 (Ref. Catastral NUM002 )], la cual origina el presente recurso de apelación».

TERCERO

La Letrada del Ayuntamiento de Madrid se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el 28 de septiembre de 2017, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como en otros casos similares resueltos por esta Sección, es objeto del presente recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo recaída sobre la liquidación por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU) girada a la ahora apelante por el Ayuntamiento de Madrid.

La demanda formulada por la contribuyente se fundamentaba, entre otros argumentos, en la naturaleza rústica de los terrenos incluidos en la UNS 4.01 «Valdebebas-Ciudad Aeroportuaria», cuya cesión y transmisión de determinadas unidades de aprovechamiento urbanístico devengaron el impuesto a criterio del órgano recaudador.

La Juez de instancia rechazó los motivos de impugnación y confirmó la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Municipal de Madrid que confirmaba la liquidación.

SEGUNDO

Ante todo, debemos puntualizar que la liquidación impugnada por el demandante, y que constituye el objeto del proceso, se giró determinando la base imponible conforme a las normas recogidas en los arts. 107 y 110.4 TRLHL, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo . Y, sin duda alguna, dicho acto tributario queda profundamente afectado por las sentencias del Tribunal Constitucional núm. 59/2017, de 11 de mayo, en la que se declara «la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2.a) y 110.4 TRLHL [...] pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor», y núm. 26/2017, de 16 de febrero, y 37/2017, de 1 de marzo, que expresamente rechazan la interpretación conforme a la Constitución de aquellos artículos y aclaran el alcance de la declaración de inconstitucionalidad.

Tal declaración, con efectos ex origine o ex tunc, conlleva la nulidad de las liquidaciones tributarias que, como la que es objeto del presente proceso, se han fundamentado en las normas comprendidas en el pronunciamiento de inconstitucionalidad, que debe aplicar de oficio esta Sala ( arts. 164.1 CE y 5.1 LOPJ ).

Una vez advertida la nulidad de pleno derecho de la liquidación por la indicada causa, carece de objeto pronunciarnos sobre las cuestiones suscitadas por el recurrente.

TERCERO

La única cuestión que cabe plantearse a la luz de los términos literales del fallo de las sentencias del Tribunal Constitucional es la posibilidad de salvar las liquidaciones del IIVTNU en que exista un comprobado incremento de valor, ya porque este se haya admitido o no se haya cuestionado por el

contribuyente, ya porque no ha sido probado en el proceso la existencia de un decremento o pérdida de valor

del bien con ocasión de la transmisión.

Hasta la fecha, y desde la sentencia de 16 de diciembre de 2014 (rec. 295/2014), de esta Sección Novena, la Sala venía entendiendo, en línea con sentencias del...

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