SAP Granada 472/2017, 3 de Octubre de 2017

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ
ECLIES:APGR:2017:964
Número de Recurso213/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución472/2017
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GRANADA

Apelación Rollo Núm. 213-2017

JUICIO RAPIDO Nº 2-2017

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DE MOTRIL

PONENTE: SR. José María Sánchez Jiménez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, formada por los Iltmos. Sres. Relacionados, han dictado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Núm. 472 .

ILTMOS. SRS.:

JOSE REQUENA PAREDES

Presidente

José María Sánchez Jiménez

JUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ

Magistrados

En ciudad de Granada a 3 de octubre de 2017.

Examinados, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, sin necesidad de celebración de vista, el Juicio Rápido núm. 2/2017, del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Motril, por un delito de quebrantamiento y otro de coacciones, siendo partes, como apelante Modesto, representado/a por el Procurador/a. Sr./a. REJON, y defendido/a por el letrado/a Sr./a. RIVERO y como impugnante el Ministerio Fiscal y Verónica, representada por el Procurador Sr. García Ruano y defendida por el letrado Sr. López Pérez, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José María Sánchez Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Motril se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2017 .

Segundo

La parte dispositiva de dicha resolución es del siguiente tenor: "Que debo condenar y condeno a Modesto como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento previsto y penado en los arts.

74 y 468.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal y la atenuante de anomalía o alteración psíquica del art. 21.1 del Código Penal, a la pena de multa de once meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, así como al abono de las costas procesales si procediese su devengo por conceptos necesarios.

Debo condenar y condeno a Modesto como autor de un delito de coacciones del art. 172.1.1º ter del Código Penal a la pena de multa de cuatro meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 del C.P . procede imponer al acusado la prohibición de comunicación por medio alguno y aproximación a Verónica, tanto a su domicilio como a su lugar de trabajo si ésta lo tuviere, en un radio de 300 metros por tiempo de DOS AÑOS, así como al abono de costas procesales si procediese su devengo por conceptos necesarios.

Tercero

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Modesto .

Cuarto

Presentado ante el Juez "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 26 de septiembre de 2017, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada, excepción hecha del último de sus párrafo que se suprime por las razones que se dirán, trascribiéndose el resto a continuación:

"Mediante sentencia firme de fecha 20 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Motril en Juicio de Faltas nº 137/2015 Modesto fue condenado por una falta de coacciones previsto en el art. 620.2 del Código Penal, entre otras penas, a la de prohibición de aproximación a menos de 300 metros de Verónica, así como a su domicilio y lugar de trabajo, o de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de seis meses.

Posteriormente, por sentencia firme de 25 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Motril en las Diligencias Urgentes 56/2015 Modesto fue nuevamente condenado por un delito de coacciones previsto en el art. 172 del Código Penal y de nuevo se le impuso la pena de prohibición de aproximación a menos de 200 metros de Verónica, así como a su domicilio y lugar de trabajo, o de comunicar con ella por cualquier medio, pena que fue impuesta por un periodo de dieciséis meses, y de la que fue requerido personalmente el día 25 de septiembre de 2015.

De nuevo, mediante sentencia de fecha 14 de noviembre de 2016 dictada por la Iltma. Audiencia Provincial de Granada (Rollo de Apelación 164/2016 ) procedente de sentencia dictada por este Juzgado en Juicio Rápido 19/2016 Modesto fue condenado como autor de un delito de quebrantamiento de condena...

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